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Sujetos Procesales En Civil.

regrogajes_202 de Julio de 2014

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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO

VICE RECTORADO ACADÈMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SUJETOS

PROCESALES

Reina Gómez 13.510.254

KisbelysNelo 21.141.820

Rafael Fonseca 24.162.971

Franklling Escalona 15.388.495

Grecia Rodríguez 15.388.817

Sección N663

SUJETOS PROCESALES

Son todas las personas naturales y jurídicas, asi como todos los órganos estadales intervienen en un proceso.

EL JUEZ

En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.

Cabe destacar que el juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional atribuida a los tribunales por la constitución. Los jueces y Magistrados son los encargados de administrar la justicia, pero no son los órganos jurisdiccionales, porque este es independiente de las personas físicas que ocupan los cargos, el órgano jurisdiccional permanece inmutable aunque cambien los jueces.

Funciones

 Administrar justicia en nombre de la República.

 Aplicar el derecho.

 Procurar que el proceso se desarrolle debidamente para garantizar el derecho de las partes.

 Presidir y conducir la audiencia.

 Dictar sentencia.

EL SECRETARIO

es el funcionario de la administración de justicia y principal auxiliar del juez o tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y tramitación de los expedientes; la relación diaria con el juez para el despacho de los asuntos; la autorización de las resoluciones de los jueces, diligencias y actuaciones que pasen ante ellos y el darles su debido cumplimiento; la organización de los expedientes que se vayan formando y el cuidado de que se mantengan en buen estado; la redacción de las actas, declaraciones y diligencias en que intervengan; el llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos; el dar recibo de los documentos que entreguen los interesados; el poner cargo en los escritos, con designación del día y hora en que fueron presentados. El secretario judicial no se puede inmiscuir en las facutades exclusiva del juez.

EL ALGUACIL

Es un funcionario judicial permanente del tribunal que cuadyuve con el juez y el secretario, como subalterno para la administración de justicia. Dentro de sus funciones esta practicar citaciones y notificaciones de las partes.

Funciones

 Diligencia las órdenes emitidas por el Tribunal.

 Brinda seguridad y protección a jueces y juezas, funcionarios(as), empleados(as), jurados y visitantes.

 Mantiene el orden durante los procesos judiciales.

 Vela por la seguridad de las instalaciones del Tribunal durante situaciones extraordinarias y desastres naturales.

 Presta servicios de apoyo en Sala de Investigaciones.

 Realiza la coordinación previa para la comparecencia y transportación de los (las) confinados(as) y los (las) custodia mientras se encuentren en las facilidades del Tribunal.

 Brinda seguridad al Jurado en el Tribunal y cuando se ordena el secuestro del mismo.

 Diligencia los emplazamientos procedentes del exterior.

 Realiza embargos, desahucios y expropiaciones forzosas.

 Realiza procesos de subastas de bienes muebles e inmuebles.

El (La) Alguacil realiza otras funciones según el área a la cual esté asignado(a). Ejemplo de ello son los (las) alguaciles asignados(as) a Salas Especializadas y su intervención en los Proyectos y Programas Judiciales. Igualmente realizan otras funciones particulares los (las) alguaciles asignados(as) a la Unidad de Menores.

 Brinda seguridad durante las reuniones del Pleno del Tribunal Supremo, de las Comisiones y en los actos de juramentación de jueces y juezas, abogados y abogadas.

 Brinda seguridad durante la administración de los exámenes de reválida de abogados y abogadas y custodia dichos exámenes durante su traslado.

 Lleva a cabo la incautación de instrumentos públicos y sellos notariales y su traslado a la Oficina de Inspección de Notarías.

 Realiza el traslado de instrumentos públicos desde la Oficina de Inspección de Notarías a los Archivos de Distrito o al Archivo General.

EL MINISTERIO PUBLICO

Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República.

La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

 Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

 Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

 Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.

LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

CONCEPTO.

Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene cualidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.

La posición que ocupan las partes en el proceso es la de parte actora y parte demandada, toda vez que la primera inicia la acción, en tanto que la segunda responde, acepta, modifica o se enfrenta a las pretensiones del actor.

CAPACIDAD PARA SER PARTE.

Se entiende por capacidad para ser parte, la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para ser demandante o demandado o en un proceso.

Personas que tienen capacidad para ser partes: Tanto las personas naturales como jurídicas pueden ser partes en el proceso. La regla general es que toda persona puede intervenir como parte en el proceso, salvo los incapaces por razones de edad o de enfermedad.

CAPACIDAD PROCESAL.

La capacidad procesal se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o representante legal (Art. 136 CPC).

La capacidad procesal es un conjunto complejo que se deriva de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que una persona física o jurídica pueda participar en un proceso como demandante, demandado o tercero.

La incapacidad procesal se subsana mediante las siguientes instituciones:

1)Régimen de Representación (Cuando la incapacidad es plena)

a.Patria potestad

b.Tutela

2) Régimen de asistencia (Cuando la incapacidad es relativa)

Capacidad de postulación: facultad que tiene el abogado en ejercicio para poder asistir en juicio a otra persona. (Arts. 136 y 137 CPC).

LA LEGITIMACIÓN

En general, es la titularidad de un derecho subjetivo, pero considerada concretamente en el ámbito procesal toma el nombre de cualidad, que se distingue de la capacidad, toda vez que en la primera se discute la titularidad, en tanto que en la segunda se discute la aptitud para demandar o para defenderse.

Cualidad o legitimidad ad causam

Es la idoneidad de la persona, para actuar en juicio, como titular de la acción, tanto en su aspecto activo como pasivo. Esta legitimación es un problema de afirmación del derecho, es decir, esta supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho.

La cualidad puede ser:

1) Cualidad Activa: Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio.

2) Cualidad Pasiva: Toda persona contra

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