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Super Intendencia Del Sistema Financiero


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  593 Visitas

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Super intendencia del sistema financiero

La SSF fue creada en 1961 con la nacionalización del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), para que fiscalizara las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares de crédito. En la leyes de Nacionalización y Orgánica del BCR de 1961, se estableció que la SSF dependería de la mencionada entidad; en agosto de 1973 con la creación de la Junta Monetaria, pasó a depender jerárquicamente de ésta y funcionalmente del BCR.

La Superintendencia Actualmente

Mediante Decreto Legislativo No. 628 del 30 de noviembre de 1990, la Asamblea Legislativa creó La Superintendencia del Sistema Financiero, como una entidad de derecho público de carácter autónomo. El artículo 1 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero (LOS) dice así: "La Superintendencia del Sistema Financiero, es una institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contará con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley".

El objetivo de esta Superintendencia es preservar la estabilidad del sistema financiero, y velar por la eficiencia y transparencia del mismo; todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales.

Este nuevo ente tiene la responsabilidad de supervisar la actividad individual y consolidada de las instituciones integrantes del sistema: bancos, bancos cooperativos, seguros, sociedades de ahorro y crédito, valores, pensiones, conglomerados financieros, Buros de Créditos, las Bolsas de Productos, el Régimen de Riesgos Profesionales del ISSS, entre otros, bajo un nuevo marco normativo. Dicho ente supervisor está integrado al Banco Central de Reserva, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que le confiere la Ley.

La Superintendencia del Sistema Financiero tiene como competencia cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables al sistema financiero, monitorear preventivamente los riesgos de las instituciones integrantes, propiciar el funcionamiento eficiente, transparente y ordenado del sistema financiero, vigilar que las instituciones supervisadas realicen sus negocios, actos y operaciones de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, dando continuidad al eficiente trabajo de supervisión y regulación que anteriormente realizaban las Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.

La Superintendencia del Sistema Financiero está conformada por un Consejo Directivo, por el Superintendente, nombrado por el Presidente de la República, por un periodo de cinco años, los 4 Superintendentes Adjuntos, nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Consejo de Ministros para un período de 5 años, y por los funcionarios y empleados que la Superintendencia requiera.

La fiscalización

Según la ley orgánica de la superintendencia del sistema financiero:

Art.31.- Para ejercer la facultad de fiscalización la Superintendencia podrá examinar por los medios que estime convenientes, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las Instituciones sujetas a su control; asimismo podrá requerir de sus Administradores y Personal, todos los antecedentes y explicaciones que sean necesarios para esclarecer cualquier punto que le interese.

Art.32.- El Superintendente podrá citar o tomar declaración a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en alguna operación de las instituciones fiscalizadas.

Las diligencias podrán encomendarse a un funcionario de la Superintendencia.

Art.33.- Las Compañías de Seguros deberán enviar a la Superintendencia, para fines estadísticos, en las oportunidades y forma que ésta señale mediante normas de carácter general, resúmenes sobre número y tipo de pólizas emitidas, producción, reaseguros, sesiones* y en general cualquier información que sea necesaria.(* Ver al final de Ley)

Art.34.- Los Bancos deberán informar a la Superintendencia cada vez que otorguen a una misma persona natural o jurídica, créditos que sobrepasen el tres por ciento de su capital pagado y reservas, con indicación de sus garantías.

La Superintendencia determinará mediante normas de carácter general, la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a esta obligación.

Art.35.- La Superintendencia llevará registro público de accionistas de las Instituciones sujetas a su control.

Para los efectos anteriores, las Instituciones mencionadas y sus accionistas deberán proporcionar la información necesaria a la Superintendencia, así como de todo cambio que afecte la referida información, dentro de los treinta días subsiguientes al hecho que lo motive.

Art.36.- La información recabada por la Superintendencia será confidencial y no podrá ser dada a conocer a las oficinas tributarias ni a ninguna otra que no sea el Banco Central de Reserva, la Corte de Cuentas de la República, la Fiscalía General de la República y los Tribunales Judiciales, salvo a autorizaciones expresas que ésta u otras leyes le concedan.

Así mismo sus infracciones:

Art.37.- Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia que incurran en infracciones a las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás normas que las rijan o les sean aplicables o en el incumplimiento de las instrucciones u órdenes que les imparta aquella dentro de sus facultades legales, estarán sujetas a la imposición de multas hasta del dos por ciento sobre el capital y reservas de capital

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