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Superintendencia de Sociedades


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  361 Visitas

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Superintendencia de Sociedades

Circular Externa 115-000005

22-08-2013

La adopción de las normas internacionales de información financiera en Colombia es un hecho que se dio a través de la ley 1314 de 2009, por lo tanto nos obliga a realizar modificaciones radicales no solo en el registro de la información sino también en la preparación, configuración, presentación e interpretación de los estados financieros; estas modificaciones que surgen no solo competen a la gerencia o a contabilidad sino a toda la comunidad en general.

El decreto 2784 incluye dentro del marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera, la niif 1 la cual nos habla de la elaboración del estado de situación financiera de apertura con corte al 1 de enero de 2014; esta expresa que existen unos objetivos fundamentales los cuales son: asegurar que los estados financieros sean transparentes para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten, nos proporciones un punto de partida adecuado para la contabilización según las niif.

La superintendencia considera que algunas sociedades no han aplicado en su integridad o con la debida rigurosidad las normatividad actual (decreto 2649 de 1993) recomienda a todos en este proceso de convergencia que se revise los saldos y procedimientos contables actuales, con el fin de corregir desviaciones en el reconocimiento de normas nacionales. Esto significaría un esfuerzo digamos que adicional en las organizaciones ya que se tienen que adaptar o ajustar las políticas contables que vienen manejando con las niif, lo cual representaría mayor trabajo para todos los de la organización y se tendría que analizar si aumentaría el valor en honorarios porque se haría un mayor esfuerzo por la carga de trabajo.

En cuanto al catálogo de cuentas conforme a las niif El artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la citada Ley 1314 de 2009, establece el cronograma y las condiciones que deben seguir los preparadores de la información financiera clasificados en el Grupo 1. El numeral 3 del artículo antes mencionado define el “Estado de situación financiera de apertura” como aquel en que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico los activos, pasivos y patrimonio, e indica que su corte es la fecha de transición, es decir el 1º de enero de 2014.

Más adelante, el numeral 5 del mismo artículo expresa que los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán aquellos preparados con corte al 31 de diciembre de 2014. Por su parte el artículo 4º del Decreto 2784 antes mencionado dispone que a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del citado decreto, esto es, el 1° de enero de 2015, no les será aplicable lo dispuesto en el Decreto 2650 de

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