ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TALLER DE JURISPRUDENCIA

AlbaZacarias20 de Junio de 2013

4.852 Palabras (20 Páginas)527 Visitas

Página 1 de 20

TALLER DE JURISPRUDENCIA

Unidad 1

Proceso: medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley. Serie de actos procedimentales consecutivos e invariables.

Procedimiento: sucesión de actos ordenados y consecutivos vinculados causalmente entre si, por virtud de lo cual uno es precedente necesario del que le sigue y este, a su ves consecuencia imprescindible del anterior.

Partes: aquel que deduce en el proceso penal o contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo. Investido de facultades procesales necesarias.

-Acusado.

-Actor civil.

-Civilmente responsables.

Demanda: Art. 215: Documento cuya presentación a la autoridad (Juez) tiene como objeto la iniciación de un procedimiento, debe contener procesos y pretensiones del demandante para ser satisfechas.

Contestación: Art. 235: Documento donde el demandado expone las excepciones o defensas. Reconocer o negar hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de documentos. Su silencio o evasivas se considerara como reconocimiento de la verdad de los hechos. Su defensa debe estar fundamentada con claridad de los hechos.

Jurisdicción: es o consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. (Art. 5 Código de Organización Judicial).

La jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en las controversias con relevancia jurídica. Elementos:

-Notio: es el derecho de conocer una cuestión determinada.

-Coertio: es la posibilidad de recurrir a la fuerza para lograr el cumplimiento de las medidas.

-Vocatio: es la facultad de obligar a las partes a comparecer en juicio.

-Iudicium: es la facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis,

-Executio: es el poder de ejecutar las resoluciones judiciales, también se denomina imperium.

Competencia: es la capacidad de ejercer una materia concreta asignada.

Desde el punto de vista jurídico-orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad.

Desde el punto de vista del Derecho procesal o procedimental, relacionado con lo anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.

Determinación de la competencia. Criterios para fijar:

-Territorio: circunscripción judicial, determinada por el domicilio, flexible, relativo, prorrogada por convenio.

-Materia: por la naturaleza de la pretensión procesal. Se divide en civil y comercial, penal, laboral, contencioso-administrativo, niñez y adolescencia, electoral, etc. Es absoluta y no puede ser modificada.

-Cuantía: cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia.

-Valor: pequeños litigios y mayores.

.Justicia de paz hasta 60 jornales

.Justicia letrada entre 60 a 300 jornales

.Primera instancia desde 300 jornales

-Grado: competencia funcional. Nivel o jerarquía de los organismo jurisdiccionales. (Art. 26 COJ).

.Jueces de Paz.

.Jueces Letrados.

.Jueces de Primera Instancia.

.Corte Suprema de Justicia,

-Turno: división del trabajo y en el interés práctico.

-Conexidad: pretensiones conexas por razón de litis consorcio o entre una principal y otras accesorias.

Unidad 2

Prueba: es la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. Es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia.

Medios de prueba: son instrumentos legalmente previstos para demostrar aquello que un litigante pretende demostrar en apoyo de su derecho.

Los medios de prueba previstos en nuestra legislación son: confesoria, documental, testimonial, pericial, reproducciones y exámenes, reconocimiento judicial, informes.

No son taxativos, sino meramente enunciativos, ya que el Código Procesal Civil dispone que el juez podrá disponer diligenciamientos de los medios de pruebas no previstos en la ley.

Alegatos: se denomina alegato al escrito de conclusión en el que el actor y el demandado exponen las razones de hechos y de derecho en que fundan sus respectivas pretensiones. Debe cumplir la función de meritar la prueba producida, luego efectuar la estimación y alcance de las normas jurídicas aplicables al caso.

Sentencia: es una operación lógica del juez quien a base de silogismos debe constreñirse a la aplicación de la norma general al caso.

Estructura: su clásica división en tres partes: resultando, considerando y la parte dispositiva o resuelve.

La Tripartición:

-Los Resultandos: son consideraciones de tipo histórico-descriptivo, en los que se relatan los antecedentes de todo el asunto, en referencia a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así, como la serie de prueba que las partes han ofrecido, y la mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

-Los Considerandos: son la parte medular de la sentencia, aquí después de haberse relatado en los resultandos toda la historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y las opiniones del tribunal como resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y también de las pruebas que hayan arrojado sobre la materia de la controversia.

-Parte Dispositiva: son la parte final de la sentencia, donde se aprecia en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado; si existe condena, y a cuanto monta esta, además se precisan los plazos para que se cumpla la propia sentencia, y en resumen se resuelve el asunto.

Unidad 3

Planos de la sentencia. Los diferentes planos de la sentencia:

-plano lógico: la preocupación por dotar a los juristas de una lógica que facilite su discurso correcto y que a su vez permita su control ha tenido en las ultimas décadas el aporte de una lógica especifica de las normas: la lógica deontica.

-plano normativo: en nuestros días la doctrina y la jurisprudencia reconocen a los principios jurídicos como un modo especifico de regular y juridizar conductas humanas, atribuyéndoles a estas un determinado status deontico -como prohibidas, obligatorias o permitidas-. El interprete, es decir el juez, a la hora de buscar la regla o medida jurídica conforme a la cual solucionar un problema, no solo puede recurrir a las normas propiamente dichas, sino también tiene a su disposición a los principios jurídicos (son la expresión de los fundamentos y de los fines del ordenamiento jurídico, representan la síntesis de las razones, de los sentimientos de justicia, de las creencias, de los mitos, de la practica, el principio de legalidad y del debido proceso).

-plano fáctico: los hechos a los que se enfrenta el intérprete jurídico han dejado de ser una problemática. Hoy se insiste en que el jurista no es un descriptor de los hechos, sino un verdadero constructor de los mismos.

-plano lingüístico o semiotico: el jurista a cada paso debe determinar y forjar sindicados, reconocer, construir o reconstruir relaciones semánticas, sintácticas y pragmáticas. La falta de atención y precisión lingüística provoca que los juristas discutan más sobre palabras que sobre conceptos o realidades, dado que llaman con términos iguales a cosas distintas, o viceversa. Desde la propia realidad nacional, existe una acitud transgresora en torno al lenguaje, que se proyecta en una notable ignorancia, pobreza o violacion de las reglas de la gramática del idioma español.

-plano axiologico: se evoluciono hasta reconocer que en toda tarea y resultado interpretativo había un compromiso axiológico. La irrupción desbordante del tema de los derechos humanos ha forzado a hacerse cargo de ese material axiológico en la interpretación.

Contenido de los distintos planos: los cinco planos comprenden los siguientes contenidos:

- determinar si la norma aplicable pertenece y esta vigente en el ordenamiento jurídico;

- determinación de la norma aplicable a los hechos;

- determinación de los hechos sobre los cuales se determinara el derecho;

- integración de los hechos con el derecho; y,

- decisión por medio del silogismo de las consecuencias jurídicas de la aplicación de la norma.

Unidad 4

Sentencia. Controles sobre la sentencia:

-Control de normatividad: consiste en la apreciación crítica de la interpretación suficiente y valida de preceptos normativos, doctrina, jurisprudencia y otras fuentes, en que se fundan la decisión del caso y que descartan la sola voluntad del juez.

Prescindencia de precepto normativo: toda sentencia que omita aplicar la norma jurídica que obviamente rige el caso, sin dar al respecto razón valedera alguna debe ser revocada por arbitraria. Esto se ha presentado con alguna frecuencia en casos de regulación de honorarios, donde se prescindió de aplicar las reglas del arancel respectivo, sin dar fundamento alguno.

Errónea interpretación: el error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, se equivoca en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, derivándose de ella consecuencias que no resultan de su contenido. En cambio, la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com