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Taller de Jurisprudencia I - Derecho UNA Paraguay


Enviado por   •  7 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  5.075 Palabras (21 Páginas)  •  180 Visitas

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Taller de Jurisprudencia

Proceso

Carnelutti dice: ‘’existe proceso siempre que el efecto jurídico no se alcance con un solo acto, sino mediante un conjunto de actos, cuando cada uno de ellos no puede dejar de coordinarse a los demás para la obtención de la finalidad’’.

Procedimiento

  • Mecanismos o formalidades a seguir para llevar a cabo el proceso.
  • El procedimiento corresponde a las fases o etapas que el proceso puede comprender.

Juicio

Por juicio se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o mas personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena.

  • Proceso es el género y juicio la especie.

En su acepción lógica, es la operación intelectual por medio del cual comparamos entre sí dos o más conceptos, afirmamos o negamos algo.

Clases de Procesos

  • Judicial = Poder Judicial → Contencioso (Demanda) Voluntario (No hay contraparte, ej. Sucesión)
  • Arbitral = Ambas partes consignan un árbitro.
  • Contencioso = Ordinario y Especiales (Ej. Juicio Ejecutivo)
  • Singulares = Son aquellos cuyo objeto consiste en pretensiones sobre hechos, cosas o relaciones específicamente determinadas.
  • Universales = Son aquellos que versan sobre la totalidad de un patrimonio.

Partes del Proceso

  • Personas que intervienen (Sujeto Activo y Pasivo)
  • El Juez no es parte del proceso.

Demanda (Art. 215 C.P.C.)

Según Couture: ‘’ Es el acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable a su interés.’’

¿Cómo se hace una Demanda?

  • Redacción por Escrito
  • Idioma Español
  • Mecanografiada o manuscrita con tinta oscura e indeleble
  • Firmas y Copias

Contenido: Art. 215 C.P.C.

  1. El nombre y domicilio real del demandante
  2. El nombre y domicilio real del demandado
  3. La designación precisa de lo que se demanda
  4. Los hechos en que se funde, explicados claramente
  5. El derecho expuesto sucintamente
  6. La petición en términos claros y positivos

Plazo para promoverla: Antes de cumplirse el plazo de la prescripción de la acción.

Plazo para contestar: 18 días hábiles desde el traslado de la demanda.

Plazo para el Periodo Probatorio: 40 días a partir de la notificación de Apertura de Causa a Prueba.

Plazo para ofrecer pruebas: En los primeros 10 días de la Apertura de Causa a Prueba.

Plazo para alegar: 6 días luego del cierre del periodo probatorio, una vez que ordene el Juez.

Plazo para dictar Sentencia: 40 días hábiles luego de quedar firme la Providencia de Autos para Sentencia.

Contestación (Art. 235 C.P.C.)

  • Entiéndase por contestación a la demanda a la respuesta dada por el demandado a la pretensión del actor.
  • Es el acto destinado a la alegación, por parte del demandado, de toda aquella oposición que, de acuerdo con la ley, no deban deducirse como artículo de previo y especial pronunciamiento.

Contenido: Art. 235 C.P.C.

  • En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieran carácter previo.

Deberá, además:

  1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

Su silencio, sus respuestas evasivas y la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren.

  1. Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
  2. Observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el artículo 215.

Reconvención (Art. 237 C.P.C.)

  • Es la pretensión procesal interpuesta por el demandado frente al actor y debe ser tramitado y resuelta con la pretensión que motivó el proceso, es decir, se agrega un nuevo objeto al juicio.
  • Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante.

Casos típicos:

  1. En un juicio de divorcio: el demandado reconviene para que se declare que la separación es por culpa del demandante.
  2. En un juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio: la Reconvención sería una Acción Reivindicatoria.

Competencia (Art. 7 C.O.J.)

  • La competencia consiste en el límite de la jurisdicción.
  • Es el ámbito de atribuciones del órgano.

Jurisdicción (Art. 5 C.O.J.)

  • Es la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado.
  • El acto jurisdiccional juzga la conducta frente la norma abstracta.
  • La potestad de juzgar está limitada por la Constitución y por la ley atendiendo la materia; al territorio; al valor y la cuantía; al grado; al turno y a la conexidad.
  • El Art. 26 del C.O.J. preceptúa que la Corte Suprema de Justica ejercerá jurisdicción en toda la República.

Según la Materia: Civil y Comercial, Penal, Laboral, Contencioso-Administrativo, De la Niñez y la Adolescencia, Electoral, etc.

Territorio: Las diferentes circunscripciones judiciales.

Razón del Valor:

  1. Jueces de Paz:  Hasta G. 8.125.201 (Hasta 100 jornales mínimos)
  2. Justicia Letrada: Desde G. 8.125.201 hasta G. 24.375.601 (Desde 100 hasta 300 jornales mínimos)
  3. Juzgados de Primera Instancia: Desde G. 24.375.601 (Desde 300 jornales mínimos)

       Grado: Juzgados de Primera Instancia – Tribunales de Apelación – Corte Suprema de Justicia

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