TALLER DE LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL.
Leandro0810Tarea9 de Junio de 2017
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TALLER DE LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL.
LEANDRO ANTONIO GARCÍA DÍAZ
LEGISLACIÓN_MARTES 6:30-8:30 Pm.
Responde:
1. ¿Por qué la norma comercial afirma que la sociedad es una persona jurídica distinta de los socios considerados individualmente?
Hay que tener en cuenta que la norma nos dice que una vez constituida legalmente la sociedad, esta “forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. En el caso de la empresa unipersonal, “una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica”. Lo anterior es afirmado por la norma porque cuando ya se cumplen las formalidades propias para la constitución de una sociedad mercantil, o de una empresa unipersonal, estas adquieren personalidad jurídica distinta de los socios individualmente considerados; por ende, adquieren facultad jurídica y autónoma para actuar y contratar en su propio nombre con terceros, dentro del ámbito propio de su objeto previsto en sus estatutos. Además, cabe resaltar que cada miembro asociado a la sociedad es una persona natural
2. ¿Qué diferencia o diferencias hay entre transformación y fusión de sociedades?
Cuando hacemos énfasis en la transformación de sociedades es una reforma consistente en el cual una sociedad tiene la oportunidad de transformarse ante de disolverse por completo. Dicha transformación, se basa en adoptar o acoger una nueva forma de las demás sociedades existentes en el país. Esto se conoce como nuevo de tipo de sociedad y para que dichos cambios se den, la sociedad debe cumplir con los requisitos de la nueva sociedad a la cual piensa adoptar o acatar las nuevas ideas. Además, cabe resaltar que dicha transformación no afecta las obligaciones de la sociedad con la figura que poseía antes. En cambio, la fusión de sociedades se basa en la unión de patrimonios, en la cual se concentran dos o más sociedades en pro de la eficiencia y la productividad de ambas sociedades. Su mayor diferencia es que para transformarse de una sociedad a otra no es necesario tener algún vínculo o estar asociado a una sociedad del mismo tipo, solo basta con cumplir los requisitos; en cambio en la fusión necesariamente debe existir una unión en la cual ambas o más sociedades trabajen entre sí y mediante una cooperación logren objetivos colectivos que de algún u otro modo se beneficien entre sí.
3. ¿Qué diferencia o diferencias hay entre fusión y escisión de sociedades?
Cuando hablamos de fusión hacemos referencia aquella reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva. Lo anterior es explicado por los tipos de fusión, en la cual en una se unen sociedades para crear una nueva sociedad y desaparecer las anteriores. En cambio en la de absorción, una sociedad es conocida como absorbida y esta traspasa su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente.
Por su parte, la escisión es otra de las reformas pero su ejecución es totalmente a la anterior ya que esta consiste dividir los bienes o traspasar parte de sus activos y/o pasivos en bloque, a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias. También hay de dos tipos de esta reforma.
4. ¿Qué diferencia o diferencias hay entre disolución y liquidación de una sociedad?
Entendemos por disolución aquella etapa donde la sociedad suspende las actividades de la razón social. Además de ello, esto implica que la sociedad carecerá de capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el cual se creó la sociedad. Por su parte, la liquidación es la etapa que sigue de la disolución, la cual se da una cancelación de sus pasivos y si es necesario, en caso dado haya activos; lo que implica que no hay muchas deudas por pagar, estos serán repartidos. A pesar de que una conlleve a la otra, son etapas totalmente diferentes.
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