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Taller Legislación Laboral

dzmdanielaTarea14 de Enero de 2023

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Facultad de Ciencias de la Administración, Universidad del Valle

Legislación Laboral

12 de agosto de 2022

TALLER 1

1. ¿Cómo se clasifican los sindicatos de trabajadores? Indique y defina las clases de

sindicatos.

Según el artículo 153 del  Código Sustantivo del Trabajo, existen cuatro tipos de sindicatos, estos son:

  • De empresa: Son aquellas que están conformadas por individuos de varias profesiones u oficios pero brindan sus servicios en la misma empresa o institución.
  • De industria o por rama de actividad económica: Formada por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o actividad económica.
  • Gremiales: Formada por individuos de una misma profesión u oficio.
  • De oficios varios: Formado por trabajadores de diversas profesiones inconexas, siempre y cuando en dicho lugar no haya trabajadores de una misma actividad o profesión en número mínimo requerido para formar un sindicato gremial.

2. ¿Cómo se denominan hoy en día los “sindicatos de base”?

 Hoy en día, los “sindicatos de base” son más conocidos como sindicatos de empresa.

3. ¿Pueden en una misma empresa coexistir dos o más sindicatos de empresa?

Es posible la coexistencia de sindicatos base en una empresa, debido a que los numerales del artículo 357 del  Código Sustantivo del Trabajo que no permitían esto, fueron declarados inexequibles. El  artículo 6 del Decreto 63 de 2002 lo expresa así “En el evento de que exista más de una organización sindical, la representación de los trabajadores corresponderá a cada uno de los sindicatos, sin perjuicio de que estos, de común acuerdo, decidan que sólo uno de ellos los represente”

4. ¿Pueden en una misma empresa coexistir un sindicato de empresa con uno gremial o de industria?

 Si es posible que en en una misma empresa coexista un sindicato de empresa con uno

gremial o de industria, ya que la norma que indicaba que “en caso de coexistencia en una misma empresa de un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación corresponde exclusivamente al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa” fue considerada inexequible, ya que vulnera los derechos de asociación sindical, contratación colectiva e igualdad de los sindicatos de industria, pues restringe a los sindicatos minoritarios el derecho a la negociación colectiva de manera irrazonable y desproporcionada.

5. ¿Cuántos trabajadores se necesitan para constituir o subsistir un sindicato de

trabajadores?

Para constituirse o subsistir un sindicato de trabajadores, según el Artículo 359 del  Código Sustantivo del Trabajo, todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados.

6. ¿Cuántos empleadores se necesitan para constituir o subsistir un sindicato de

empleadores?

Para constituirse o subsistir un sindicato de empleadores, según el artículo 359 todo sindicato patronal necesita para constituirse o subsistir  no menos de cinco 5 empleadores independientes entre sí.

7. ¿Se puede ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o

actividad?

Aunque el Artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo consagraba la prohibición de pertenecer simultáneamente a varios sindicatos de la misma clase o actividad, la Corte Constitucional en sentencia C - 797 del 2000, consideró que esta prohibición no gozaba de justificación constitucional. De lo anterior, se desprende que en ejercicio de su derecho a la libertad sindical, los trabajadores tienen la potestad de constituir y afiliarse al o los sindicatos que consideren convenientes para la defensa de sus intereses dentro de las relaciones laborales.

8. ¿Cómo y cuándo se entiende creado o constituido un sindicato?

El artículo 361 del Código Sustantivo del Trabajo menciona lo siguiente para la creación o constitución de un sindicato:

  1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
  2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

(No deben ser menos de 25 los afiliados para constituir el sindicato) - Artículo 359,  Código Sustantivo del Trabajo.

9. ¿Cómo se entiende informado el empleador de la constitución del sindicato?

Se entiende informado el empleador de la constitución del sindicato, una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. Artículo 363, Código Sustantivo del Trabajo.

10. Indique, según el criterio del grupo, cuáles son las CINCO (05) funciones

principales de un sindicato.

Artículo 373. Código Sustantivo del Trabajo.
Son funciones principales de todos los sindicatos:

  1.  Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
  2. Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
  3. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
  4. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
  5.  Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.

11. ¿Cuál es la edad mínima para que un trabajador pueda pertenecer a un sindicato?

Para pertenecer a un sindicato, pueden ser miembros todos los trabajadores mayores de catorce (14) años. Artículo 383, Código Sustantivo del Trabajo.

12. ¿Cuáles empleados no pueden pertenecer a la Junta Directiva de un sindicato?

El artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo dice que “Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección” y el artículo 389 establece que “No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical”.

13. ¿Qué son las “cuotas sindicales” y cómo se procede para su cobro?

Las cuotas sindicales son todas aquellas contribuciones que hacen los miembros de un sindicato  para el sostenimiento de la organización y para sus fines de solidaridad social.

Según el Artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo  “Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir”

14. Qué es y en qué consiste el “Fuero Sindical”

Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.

15. ¿Cuáles trabajadores son amparados por el “Fuero Sindical” y en qué

circunstancias?

Artículo 406, Código Sustantivo del Trabajo:
Están amparados por el fuero sindical:

  1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
  2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
  3.  Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
  4.  Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

PARÁGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.

16. Cuáles “Trabajadores Oficiales” pueden afiliarse a un sindicato y cuáles no.

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