TAREA 11 Contratos Aleatorios Y De Garantía
Iraceli15 de Agosto de 2014
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Contratos aleatorios y de garantía
Contrato aleatorio, en el cual el beneficiario o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia, o más frecuentemente, con ambos fines a la vez.
La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa, mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
Tiene dos características: oneroso y gratuito. Oneroso cuando los provechos y gravámenes sean recíprocos y gratuito conforme esté acorde. La renta vitalicia puede también constituirse puramente gratuita, sea por donación o por testamento.
Renta vitalicia
La renta vitalicia se da por medio de un contrato cuando el que la constituye, transmite en propiedad un inmueble o una suma de dinero al deudor pensionario, con la finalidad de que le dé una pensión periódica de carácter vitalicia, ya sea a él mismo o a un tercero. La estipulación hecha a favor de un tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
Este contrato en la realidad ha caído en desuso, toda vez que el fideicomiso lo ha desplazado.
Es un contrato principal pues no depende de ningún otro contrato para poder nacer a la vida jurídica. Unilateralmente cuando hay obligaciones para una sola de las partes, esto es cuando se da a título gratuito. También puede ser bilateral, en este caso se dan derechos y obligaciones. Una parte transmite determinados bienes o dinero y el que los recibe paga una pensión periódica durante la vida de una o más personas.
Compra venta de esperanza
El vendedor tiene derecho al precio, aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta”.
Es un contrato principal: Ya que no depende de ningún otro contrato para su subsistencia.
Es bilateral: Porque conlleva derechos y obligaciones para las dos partes.
Es oneroso: Ya que confiere provechos y gravámenes hacía las partes.
Es aleatorio: Es su principal característica, ya que desde su celebración el comprador depende de un hecho futuro incierto.
Es formal
Es de tracto sucesivo mientras dura el contrato
Consentimiento: Éste debe otorgarse conforme a las normas de su forma, ya que recordemos que nuestra legislación impone la escritura pública de acuerdo al monto del negocio.
Objeto directo: Sería el comprar frutos o productos que todavía no hacen, pero que tenemos la esperanza que se den.
Objeto indirecto: Son los mismos frutos o productos que se darán en un futuro.
Capacidad en el vendedor: Que tiene toda la capacidad de goce y de ejercicio en su persona y, en particular, la de disposición de los bienes o frutos que está vendiendo y que deberá entregar al comprador.
Forma
Juego y apuesta
Apuesta es un contrato en virtud del cual dos o más personas convienen recíprocamente, en realizar una determinada prestación a favor de aquella que, en relación a un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto.
Son contratos principales: Ya que para su nacimiento y subsistencia no necesitan de ningún otro, sino que son válidos por sí mismos.
Son aleatorios: Considero conveniente en este punto traer a colación lo dispuesto en el artículo 1838 de nuestro Código Civil para mayor claridad
Son bilaterales: Dado que originan
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