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CONTRATOS Y GARANTIAS

abbondanza281010 de Junio de 2014

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SUJETOS DE LA TRIBUTACIÓN.

Son sujetos Activos o Pasivos de los tributos, los señalados en los artículos 18 y 19 del Código Orgánico Tributario (C.O.T), que establece:

Art. 18 C.O.T: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”

Art. 19 C.O.T: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”

La condición de contribuyente puede recaer sobre personas naturales, personas jurídicas y las colectividades que: a) constituyan una unidad económica; b) dispongan de patrimonio, y c) disfruten te autonomía funcional. Entre ellos tenemos las comunidades, consorcios, y cuentas de participación, etc.

Se puede observar que el artículo 19 del C.O.T nos habla de dos tipos de sujetos pasivos como lo son el contribuyente y el responsable, que se encuentran enmarcados el primero en la sección segunda (art. 22 y sgtes) y el segundo en la sección tercera (Art. 25y sgtes) del Código Orgánico Tributario. De esta manera, se procede a definir de acuerdo a la ley lo que son contribuyentes y responsables.

• Contribuyentes: Son contribuyentes de acuerdo al Art. 22 C.O.T, los sujetos pasivos de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

• Responsables: Son responsables de acuerdo al Art. 25 C.O.T, los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes

La única diferencia entre estas dos clases de sujetos pasivos, es que el contribuyente, desde el punto de vista jurídico, debe soportar la carga del tributo. También podemos decir que el contribuyente es un deudor por cuenta propia. Los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los deberes formales.

Por otra parte, los Responsables son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. Los responsables tienen derecho al resarcimiento una vez realizado efectivamente el pago del tributo, ya sea por repetición, percepción, retención, etc. Nuestra legislación lo consagra en el artículo 25 del C.O.T de la siguiente manera “los responsables son sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.

El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades de dinero que le hubiere pagado por concepto de deuda tributaria. Estos sujetos pasivos tiene responsabilidad que puede ser solidaria o subsidiaria.

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

La responsabilidad subsistirá cuando se haya producido la extinción de la representación o del poder de disposición.

CLASES DE TRIBUTOS.

1. Impuestos: Son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. Micheli establece que el objeto institucional de los impuestos es proporcionar al Estado los medios para hacer frente a los

2. Tasas: Las Tasas son los tributos cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente. Es uno de los tributos que más polémicas y más confusiones ha causado. Esto se debe a que algunos tratadistas han confundido los elementos jurídicos, económicos y políticos. El presupuesto de hecho del cual depende la obligación de pagar la tasa, es una prestación Estatal que se asemeja objetivamente con las prestaciones que dan lugar al pago del precio, lo que hace más difícil excepcionalmente, una aplicación de criterios unánimemente admitido, cuando se le considera en forma abstracta, relativo a la distinción de la fuente (la tasa emana de la ley y el precio del acuerdo de voluntades o contrato). Ejemplo de tasas: Por inscripción en el Registro Público (registro civil, mercantil, inmobiliario, hipoteca, etc.); por Autorización, concesiones y licencia (licencia de conducir, permiso de edificaciones, licencia para portar arma de fuego).

3. Contribuciones Especiales: es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas. Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes (plusvalías) como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA.

La relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.

Blumenstein se refiere a la relación jurídica tributaria como determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. (Blumenstein Ernest. Obra citada)

El artículo 13 del C.O.T establece: “la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Se puede conseguir en el Capítulo V, Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario Venezolano, el cual hace referencia a que la obligación tributaria se extingue por:

1. Pago (Art. 40 al 48 del C.O.T)

2. Compensación (Art. 49 al 51 del C.O.T)

3. Confusión (Art. 52 C.O.T)

4. Remisión (Art. 53 del C.O.T)y

5. Declaratoria de incobrabilidad. (Art. 54 C.O.T)

En el párrafo primero del prenombrado artículo reza: “la obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el capítulo VI de este título”. Todo lo referente a la prescripción se encuentra en el artículo 55 al 65 del C.O.T.

Así pues, podemos definir el pago como es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. La compensación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. La confusión ocurre cuando el acreedor de un dinero se transforma en deudor del mismo, y en consecuencia la acreencia y la deuda se confunden en una misma persona. La remisión, es cuando la deuda es condonada, perdonada, el perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la ley de la materia correspondiente. La declaratoria de incobrabilidad cuando una deuda fiscal se declara incobrable, siguiendo el procedimiento que pauta el artículo 208, la obligación tributaria se extingue. La declaratoria de incobrabilidad suele incluir listas de deudas ya viejas, cargándolas como una pérdida a fin de sincerar la contabilidad fiscal. Y por último tenemos la prescripción, es decir, la pérdida de derecho a cobrar por causa de inactividad del mismo acreedor durante un tiempo más o menos largo, es otra de las causas de extinción de las obligaciones tributarias.

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS.

Tenemos varias declaraciones de impuestos a saber, como impuestos nacionales tenemos:

• Declaración de Impuesto sobre la Renta

• Declaración del Impuesto al Valor Agregado

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