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Tarea 11 Raul

jraguilar7715 de Noviembre de 2012

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MARCO JURÍDICO APLICABLE

Una vez definido el concepto del comercio electrónico y conociendo parte de sus ventas y

alcances es importante empezar a definir qué leyes o reglamentos regulan las relaciones

jurídicas que nacen de los actos de comercio electrónico. Este sería el primer paso para

posteriormente identificar a los órganos gubernamentales relacionados y por último

analizar e interpretar las leyes específicas.

De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal de

Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de

Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del

Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.

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Mencionamos estos ordenamientos jurídicos advirtiendo que se hace de manera general

ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor regula la protección en el

contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y

se hace mención de estar protegidos los derechos de autor; la Ley de la Propiedad

Industrial regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de

dominio u otras figuras se protejan y la Ley Federal de Protección al Consumidor rige los

contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos.

Sin embargo es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones

comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a

cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos

centraremos en estas leyes.

Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del

Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de

Economía.

Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código Fiscal de

la Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales digitales, la

emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, todo lo

anterior para cuestiones meramente tributarias.

CÓDIGO DE COMERCIO

El Código de Comercio tuvo diversas reformas en los años 2000 y 2003 que han

permitido la regulación de los actos de comercio en materia de medios electrónicos.

Si nos remitimos al artículo 75 del Código de Comercio, se enlistan los actos que la ley

reputa como actos de comercio. Podemos concluir que estos actos pueden ser reflejados

siempre en contratos o convenios que por su propia naturaleza se entiende que son

mercantiles.

Una vez concluido lo anterior, es importante analizar el artículo 80 del mismo Código de

Comercio donde a la letra señala: “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren

por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de

la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.”

La reforma a este artículo fue de suma importancia ya que por vez primera la ley

contempla a los medios electrónicos como un canal para la perfección del consentimiento

entre las partes en un acto de comercio que se celebra por medio de un convenio o

contrato. Es decir que en la constante duda sobre el perfeccionamiento de los contratos

entre ausentes, que por largo tiempo se ejemplificaban con los contratos por

correspondencia, ahora se amplia también al uso de medios electrónicos. Nuestra

legislación por medio del artículo antes trascrito nos describe entonces que es necesario

que exista una propuesta (convenio o contrato mercantil enviado por medios

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electrónicos), una aceptación a ésta y el mero recibimiento de dicha aceptación por parte

del proponente es suficiente para perfeccionar el acto mercantil.

Desconozco si es por ello que las empresas de servicios financieros envían ofertas a las

personas en lenguajes de aceptación de aperturas de crédito al consumo o créditos en

efectivo (como si quien recibe la oferta hubiera solicitado dichos servicios), con portes

prepagados y listas para solo ser firmadas como si hubieran sido redactadas por quien

recibió la oferta y ahora es quien debe enviarla, o se trata de una mera coincidencia.

Ahora bien, y volviendo al perfeccionamiento de los actos de comercio en materia

electrónica, las mencionadas reformas al Código de Comercio tuvieron por objeto entre

otros esclarecer a las partes que emiten y reciben datos por medios electrónicos mediante

la adición de un título específico para regular el comercio electrónico, el cual se

subdivide en 4 capítulos. Para efecto de este artículo nos centraremos solo en el primer

Capítulo.

El Artículo 89 del Código de Comercio indica:

“Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del

orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que

México sea parte.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología…”

Si el artículo 80 del Código de Comercio permite el uso de medios electrónicos como una

vía para el perfeccionamiento del consentimiento, el artículo 89 citado desde el principio

de este artículo lo refuerza permitiendo el uso de medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología en los actos de comercio.

Este artículo 89 indica a su vez una serie de definiciones, de las cuales tomaremos las

más relevantes para este artículo:

“Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos,

pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio

o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste

es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de

Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son

utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que

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el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los

mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los

requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una

especie de la Firma Electrónica.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar,

recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.”

Por otro lado el Artículo 89 bis “protege” en cierto modo a los Mensajes de Datos:

“Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a

cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de

Datos.”

Aquí es importante detenernos para señalar que el legislador consideró práctico llamar a

las partes de los actos de comercio electrónico como Destinatario y Emisor (antes

definidos) y los Mensajes de Datos como la información enviada o recibida. Trasladando

esto a la parte práctica podemos concluir que en una compraventa que se realiza en línea

(por Internet) y volviendo a usar el ejemplo de la compra de un boleto de avión por

Internet, tendríamos que el Emisor es la persona que a través de su computadora accesa al

portal de Internet de la aerolínea, y después de un proceso de selección de vuelos envía

una serie de datos, tanto personales como de su tarjeta de crédito o débito (Mensaje de

Datos) al sistema o departamento de cobro de la aerolínea que en este caso sería el

Destinatario.

Ahora bien: ¿Qué pasaría si esta persona negara el cargo o tuviese cualquier inquietud?

Las autoridades que llegasen a conocer el asunto y las partes involucradas (esto es

cliente, aerolínea, la empresa prestadora del servicio de cargo a tarjetas de crédito y el

banco): ¿Cómo basarían la realización del acto mercantil, el consentimiento, el lugar,

envío y recepción de la información, los acuses de recibo.

Sin entrar al análisis de los recursos extrajudiciales que se tuvieren (como un arreglo

directo con la aerolínea) sino solo centrándonos en la ley que nos ocupa, vayamos paso

por paso adecuando la operación que usamos como ejemplo de la compra del boleto de

avión al marco legal.

El Artículo 90 y 90 bis del Código de Comercio señalan:

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“Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos

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