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CONTRATOS Y GARANTIAS


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  9.108 Palabras (37 Páginas)  •  248 Visitas

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Introducción

La venta es el más importante de todos los contratos desde muchos puntos de vista, entre ellas podríamos mencionar su frecuencia, ya que si no todas las personas venden, al menos todas no compran, por las variedad de las formas en que puede adoptar y por la abundancia de las normas legales que la rigen en materia civil, mercantil y en las leyes especiales como la Ley con reserva de dominio, Ley de propiedad horizontal y La Ley de Venta de parcelas entre otras.

Nuestra legislación define la venta en un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a otra persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero, la naturaleza jurídica de la compra venta es un contrato, ya que es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con capacidad que se obligan recíprocamente. Cabe destacar que tanto el vendedor como el comprador tienen obligaciones de estricto cumplimiento, entre las obligaciones del vendedor tenernos: Transmitir la propiedad o título de derecho, Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega, Entregar el bien, Garantizar al adquiriente una posesión útil, Garantizar al comprador una posesión pacífica, Responder a la evicción, Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien, y las obligaciones del comprador podríamos mencionar: Pagar el precio, Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado, Recibir el bien comprado, Recibir en buen estado. Todas las obligaciones antes mencionadas son imprescindibles ya que del cumplimiento o no de las mismas va a depender los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, y el cual es el punto más importante y desarrollaremos a continuación.

ANTECEDENTES:

El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.

A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.

Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio.

1. La Mancipatio: fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.

2. La In Jure Cessio: también era un acto formal pero se celebraba en presencia del pretor e implicaba una reivindicación simulada, en la que el adquiriente alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento se allanaba a ello.

3. La Traditio: era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.

En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia".

Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolido a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.

El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes muebles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º "la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

La venta.

La ley dice que “La venta es un contrato por el cual se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”. C.C. Art. 1474. Sin embargo es preferible afirmar que la venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero, todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez de un vendedor y de un comprador, haya varios vendedores, varios compradores.

La naturaleza jurídica de la venta propiamente dicha es siempre un contrato.

Contrato: Es una convención entre dos o más personas para constituir, regular, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. C.C. Art. 1133.

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral cuando se obligan recíprocamente. C.C. Art. 1134.

Ubicación de la Venta dentro de las Clasificaciones de los contratos:

1. La venta es un contrato bilateral, ya que el vendedor y comprador asumen obligaciones reciprocas. En consecuencias: A) Si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede judicialmente, a su elección, la ejecución del contrato o la resolución del mismo, junto con la indemnización de los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello (C.C. Art. 1167) B) Cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las obligaciones (C.C. Art. 1168) y C) Se plantea en toda su extensión el problemas de los riesgos.

2. La venta es un contrato oneroso y en consecuencia: A) Para el fraude el fraude pauliano es necesario probar la insolvencia del deudor era notoria o que la persona que contrato con el tenía motivos para conocerla (C.C. Art. 1279); y B) El error in personam que rara vez justificara la anulación del contrato (C.C. Art.

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