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Actividad: investigación contratos aleatorios y de garantías

Alejandra SánchezDocumentos de Investigación22 de Julio de 2021

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Universidad interamericana para desarrollo    [pic 1]

Michell Alejandra Sánchez Mendoza      

Materia:  las obligaciones en derecho y contrato civil

Actividad: investigación contratos aleatorios y de garantías

Derecho y ciencia jurídicas

5to cuatrimestre

Id:00319196

Coatzacoalcos, Ver, 20 de abril del 2021

Introducción

En esta investigación pondré lo que son los contratos aleatorios y de garantías y hablare mas a fondo con la exposición que pasare a realizar el martes, con esta investigación busco adquirir conocimiento sobre los contratos aleatorios y de garantías.  

Los contratos aleatorios se definen como aquellos en los que no existe una equivalencia de prestaciones entre los contratantes, pues la que debe realizar uno de ellos depende de que surja o no algún acontecimiento. De este modo, depende del azar o de la suerte.

Así que para mejor entendimiento empezare a explicare sobre esto más a fondo.

Según el artículo 1.790, "por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". Se trata de una definición que goza de poca aceptación en la doctrina, no solamente por contemplar esencialmente el juego y la apuesta, sino principalmente por la confusión que introduce entre los contratos aleatorios y los sujetos a condición. La diferencia entre ambas categorías es esencial, pues mientras la condición afecta a la propia eficacia del contrato, los contratos aleatorios existen y son válidos desde el momento de su celebración.

             CONTRATOS ALEATORIOS Y DE GARANTIAS

Según el artículo 1.790CC, por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

¿Qué caracteriza a un contrato aleatorio?

La palabra aleatorio procede del latín alea (suerte) y, aplicada a un contrato, implica que no existe una equivalencia de prestaciones, pues la que debe realizar uno de los obligados depende de que surja o no algún acontecimiento, es decir, depende del azar o de la suerte. Por eso, los contratos aleatorios se contraponen a los conmutativos, en los que está predeterminada, antes de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de prestaciones.

Elementos básicos del contrato aleatorio:

  1. Indeterminación inicial del resultado.
  2. Dependencia definitiva del mismo de circunstancias que lo hacen incierto.
  3. Voluntariedad de los interesados al asumir ese riesgo.

Caracteres del contrato aleatorio:

  • Contrato bilateral, que puede devenir en unilateral.
  • Contrato oneroso, en el que las obligaciones de las partes son recíprocas y sinalagmáticas.
  • Carácter consensual.

Los sujetos del contrato de seguro

  1. Asegurador. Es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la prima.
  2. Tomador del seguro. Es la persona que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del contrato.
  3. Asegurado. Es el titular del interés que quiere ponerse a cubierto del riesgo concertando un seguro.
  4. Beneficiario. Es un tercero en favor del que se estipula el seguro.

Normalmente, suelen coincidir en la misma persona las figuras del tomador, asegurado y beneficiario. Sin embargo, es obvio que, en el caso de un seguro sobre la propia vida, el beneficiario es persona distinta del tomador del seguro.

Contenido básico del contrato

Las obligaciones y derechos de las partes se encuentran regulados en los artículos 14 a 20 de la Ley 50/80, debiendo destacarse entre las obligaciones del tomador o asegurado, el deber de declarar el riesgo, el pago de la prima, el deber de comunicar el siniestro al asegurador y el deber de aminorar las consecuencias del siniestro.

La prima del seguro consiste en la contraprestación del tomador del seguro frente al riesgo asumido por el asegurador. Es elemento esencial del contrato y se paga anticipadamente, siendo indivisible. La falta de pago de la primera prima legitima al asegurador para resolver el contrato, el impago de cualquiera de las primas posteriores, genera la suspensión de la cobertura del asegurador durante un mes, pudiendo quedar extinguido el contrato si el asegurador no reclama el cobro de la prima dentro de los seis meses siguientes.

Las obligaciones más importantes del asegurador son la entrega de la documentación al contratante y la obligación de satisfacer la indemnización prevista en caso de siniestro o acaecimiento del evento dañoso.

Documentación y conclusión del contrato

El artículo 5 de la Ley 50/80 exige forma escrita. La póliza es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones. Debe observar un contenido mínimo que se establece en el artículo 8, y que en ningún caso debe diferir de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas pues, de existir tales diferencias, se estará a lo dispuesto en la póliza si en el plazo de un mes no se reclama a la entidad aseguradora para que subsane la divergencia.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. También debe tenerse en cuenta la solicitud de seguro: formulario o declaración verbal por el que una persona gestiona, sin quedar vinculado, la posible celebración de un contrato de seguro. Por el contrario, la proposición de seguro es la oferta del asegurador al asegurado, resultando irrevocable durante el plazo de quince días.

La nota de cobertura proporciona una cobertura provisional hasta la expedición de la póliza. Los suplementos recogen las modificaciones introducidas durante la vigencia del contrato. La póliza flotante o de abono se refiere generalmente al seguro de transporte y seguro de vida colectivo, donde se cubren riesgos homogéneos que gravitan sobre cosas o personas determinadas genéricamente al concluir el contrato y específicamente en cada aplicación concreta.

Duración del contrato y prescripción

El artículo 22 de la Ley 50/80 establece, salvo para el seguro de vida, una duración máxima de 10 años, si bien cabe la posibilidad de pactar sucesivas prórrogas anuales.

En cuanto a los plazos para la prescripción de las acciones son distintos dependiendo del tipo de seguro: 2 años si se trata de seguro de daños y 5 si el seguro es de personas.

¿Qué tipos de contratos aleatorios existen?

El Código Civil incluía dentro de la categoría de los contratos aleatorios los de seguro, de juego y apuesta y de renta vitalicia. La regulación del de seguro se extrajo del Código al dictarse la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y, a partir de la vigencia de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, se ha añadido una nueva figura, el contrato de alimentos. Así pues, las especies de contratos aleatorios son el de seguro, el de alimentos, el de juego o apuesta y el de renta vitalicia.

Contrato de seguro

Así, en cuanto al contrato de seguro, el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. También se expresa que el contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley 50/1980), lo que indica su carácter aleatorio.

En cuanto a su contenido, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro (artículo 14 Ley 50/1980). También debe el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración (artículo 16 Ley 50/1980). Igualmente, el asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado (artículo 17 Ley 50/1980). Por su parte, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (artículo 18 Ley 50/1980).

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