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Contrato Y Garantias


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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Definiciones del Término Contrato en Venezuela.

En Venezuela, nuestros dos primeros Códigos Civiles (Los de 1862 y 1867) definían al Contrato de modo similar al del Código Napoleón. Dichos Códigos establecían: “Contrato o Convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. (Artículo 1 del Título I del Libro Cuarto del Código Civil de 1862; y Artículo 878 del Código Civil de 1867).

En el Código de 1873 la definición de Contrato fue influenciada decisivamente por el Código Italiano de 1865, expresándose que “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”; definición que es repetida en todos los Códigos Civiles posteriores hasta el vigente (de 1942), en el cual se introduce el verbo transmitir: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

En el Derecho Romano.

La expresión Contrato nos viene del latín Contractus (de cum y traho, venir de uno o convenir). Sin embargo; es muy distinto el concepto romano de contrato al concepto admitido por el Derecho Moderno, que es producto de una larga evolución.

El Contrato era en Roma la única figura capaz de producir o crear obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de determinadas formalidades. Sin embargo; con el transcurso del tiempo, el rígido formalismo primitivo va atenuándose, transformándose las formalidades totalmente en otras. El surgimiento mismo del contrato real es una prueba más de esta evolución, cuando se admite la simple entrega de la cosa para perfeccionarlo, en lugar de las complicadas formalidades primitivas.

Igualmente, los romanos concebían a los contratos como figuras jurídicas que producían un vínculo con un contenido determinado (Sistema cerrado o numerus clausus) y sólo esas determinadas figuras engendraban acción; los contratos innominados, con un contenido diverso sólo aparecen en etapas muy desarrolladas y se convertían en obligatorios cuando eran cumplidos por alguna de las partes. Corresponde fundamentalmente al Derecho Pretoriano la admisión de esas profundas transformaciones.

Sin embargo; no puede decirse que los romanos llegaran a estructurar jamás un concepto general de contrato, de alcance y contenido omnicomprensivo. No obstante; la admisión de los pactos y de los contratos innominados, el principio imperante continuó siendo el formalista.

Enumeración General.

La doctrina ha clasificado al contrato de un modo general y desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales provienen de la época romana. Tales clasificaciones son indispensables para desentrañar la diversa naturaleza del contrato y sus variados alcances, pero debe tenerse en cuenta que las clasificaciones obedecen a caracteres técnico – jurídicos y no a las simples denominaciones que en particular pueda presentar cada contrato.

Dichas Clasificaciones son:

I.- Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:

1.- Contratos Unilaterales.

2.- Contratos Bilaterales.

II.- Según el fin perseguido por las partes al contratar:

1.- Contratos Onerosos.

2.- Contratos Gratuitos.

III.- Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual:

1.- Contratos Conmutativos.

2.- Contratos Aleatorios.

IV.- Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos extrínsecos, como afirma parte de la doctrina:

1.- Contratos Consensuales.

2.- Contratos Reales.

3.- Contratos Solemnes o Formales.

V.- Según su Carácter:

1.- Contratos Preparatorios.

2.- Contratos Principales.

3.- Contratos Accesorios.

VI.- Según la duración de la enajenación de las prestaciones:

1.- Contratos de Tracto o de Cumplimiento Instantáneo.

2.- Contratos de Tracto o de Cumplimiento Sucesivo.

VII.- Según las normas legales que lo regulan:

1.- Contratos Nominados.

2.- Contratos Innominados.

VIII.- Según la situación de igualdad de las partes:

1.- Contratos Paritarios.

2.- Contratos de Adhesión.

IX.- Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para terceros que no lo hayan convenido:

1.- Contratos Individuales.

2.- Contratos Colectivos.

X.- Según la naturaleza personal de la prestación de una o algunas de las partes:

1.- Contratos Ordinarios.

2.- Contratos Intuitu personae.

XI.- Por razón de la expresión de la causa del contrato:

1.- Contratos Causados.

2.- Contratos Abstractos.

I.- Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:

Los contratos se dividen en contratos unilaterales y en contratos bilaterales o sinalagmáticos, que a su vez se subdividen en contratos bilaterales o sinalagmáticos imperfectos y contratos bilaterales o sinalagmáticos perfectos.

1.- Contratos Unilaterales.

El contrato es unilateral porque está conformado por dos o más partes, pero sólo una de ellas está obligada. En esta clase de contratos una sola de las partes es deudor y la otra parte es acreedor.

Nuestro Código Civil los define en su

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