Contrato Y Garantias
francisyuli31 de Marzo de 2014
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Definiciones del Término Contrato en Venezuela.
En Venezuela, nuestros dos primeros Códigos Civiles (Los de 1862 y 1867) definían al Contrato de modo similar al del Código Napoleón. Dichos Códigos establecían: “Contrato o Convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. (Artículo 1 del Título I del Libro Cuarto del Código Civil de 1862; y Artículo 878 del Código Civil de 1867).
En el Código de 1873 la definición de Contrato fue influenciada decisivamente por el Código Italiano de 1865, expresándose que “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”; definición que es repetida en todos los Códigos Civiles posteriores hasta el vigente (de 1942), en el cual se introduce el verbo transmitir: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
En el Derecho Romano.
La expresión Contrato nos viene del latín Contractus (de cum y traho, venir de uno o convenir). Sin embargo; es muy distinto el concepto romano de contrato al concepto admitido por el Derecho Moderno, que es producto de una larga evolución.
El Contrato era en Roma la única figura capaz de producir o crear obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de determinadas formalidades. Sin embargo; con el transcurso del tiempo, el rígido formalismo primitivo va atenuándose, transformándose las formalidades totalmente en otras. El surgimiento mismo del contrato real es una prueba más de esta evolución, cuando se admite la simple entrega de la cosa para perfeccionarlo, en lugar de las complicadas formalidades primitivas.
Igualmente, los romanos concebían a los contratos como figuras jurídicas que producían un vínculo con un contenido determinado (Sistema cerrado o numerus clausus) y sólo esas determinadas figuras engendraban acción; los contratos innominados, con un contenido diverso sólo aparecen en etapas muy desarrolladas y se convertían en obligatorios cuando eran cumplidos por alguna de las partes. Corresponde fundamentalmente al Derecho Pretoriano la admisión de esas profundas transformaciones.
Sin embargo; no puede decirse que los romanos llegaran a estructurar jamás un concepto general de contrato, de alcance y contenido omnicomprensivo. No obstante; la admisión de los pactos y de los contratos innominados, el principio imperante continuó siendo el formalista.
Enumeración General.
La doctrina ha clasificado al contrato de un modo general y desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales provienen de la época romana. Tales clasificaciones son indispensables para desentrañar la diversa naturaleza del contrato y sus variados alcances, pero debe tenerse en cuenta que las clasificaciones obedecen a caracteres técnico – jurídicos y no a las simples denominaciones que en particular pueda presentar cada contrato.
Dichas Clasificaciones son:
I.- Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:
1.- Contratos Unilaterales.
2.- Contratos Bilaterales.
II.- Según el fin perseguido por las partes al contratar:
1.- Contratos Onerosos.
2.- Contratos Gratuitos.
III.- Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual:
1.- Contratos Conmutativos.
2.- Contratos Aleatorios.
IV.- Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos extrínsecos, como afirma parte de la doctrina:
1.- Contratos Consensuales.
2.- Contratos Reales.
3.- Contratos Solemnes o Formales.
V.- Según su Carácter:
1.- Contratos Preparatorios.
2.- Contratos Principales.
3.- Contratos Accesorios.
VI.- Según la duración de la enajenación de las prestaciones:
1.- Contratos de Tracto o de Cumplimiento Instantáneo.
2.- Contratos de Tracto o de Cumplimiento Sucesivo.
VII.- Según las normas legales que lo regulan:
1.- Contratos Nominados.
2.- Contratos Innominados.
VIII.- Según la situación de igualdad de las partes:
1.- Contratos Paritarios.
2.- Contratos de Adhesión.
IX.- Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para terceros que no lo hayan convenido:
1.- Contratos Individuales.
2.- Contratos Colectivos.
X.- Según la naturaleza personal de la prestación de una o algunas de las partes:
1.- Contratos Ordinarios.
2.- Contratos Intuitu personae.
XI.- Por razón de la expresión de la causa del contrato:
1.- Contratos Causados.
2.- Contratos Abstractos.
I.- Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:
Los contratos se dividen en contratos unilaterales y en contratos bilaterales o sinalagmáticos, que a su vez se subdividen en contratos bilaterales o sinalagmáticos imperfectos y contratos bilaterales o sinalagmáticos perfectos.
1.- Contratos Unilaterales.
El contrato es unilateral porque está conformado por dos o más partes, pero sólo una de ellas está obligada. En esta clase de contratos una sola de las partes es deudor y la otra parte es acreedor.
Nuestro Código Civil los define en su Artículo 1134: “El Contrato es Unilateral cuando una sola de las partes se obliga. . .”.
Son Ejemplos de Contratos Unilaterales: El mutuo y la donación.
2.- Contratos Bilaterales.
El contrato es bilateral cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes. Presentan la particularidad de que cada una de las partes está obligada frente a la otra. Son recíprocamente deudores. El Artículo 1134 lo define así: “El Contrato es Bilateral, cuando una de las partes se obligan recíprocamente”.
En el contrato bilateral cada una de las partes es deudora y acreedora al mismo tiempo.
Son Ejemplos de Contratos Bilaterales: La Venta y el Arrendamiento.
Dentro de los contratos bilaterales, llamados también sinalagmáticos, se distingue:
A.-) Contratos Bilaterales Sinalagmáticos Imperfectos.
Son aquellos contratos que en un principio sólo producen obligaciones para una de las partes, pero que en el curso de su desarrollo hacen o pueden hacer surgir obligaciones para ambas partes.
Son Ejemplos de Contratos Bilaterales Sinalagmáticos Imperfectos: El Depósito, el Comodato y el Mandato.
B.-) Contratos Bilaterales Sinalagmáticos Perfectos.
Ambas partes desde un principio son acreedores y deudoras simultáneamente; así ocurre en los casos de venta y de arrendamiento ya mencionados.
II.- Según el fin perseguido por las partes al contratar:
1.- Contratos Onerosos.
Son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. El Artículo 1135 del Código Civil lo define: “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. . .”.
El signo característico de un contrato a titulo oneroso es que las partes persiguen al cumplir su prestación una contraprestación que les sirva de equivalente o de ventaja. Esa contraprestación puede ser de la más variada índole y no necesariamente debe consistir en dinero.
2.- Contratos Gratuitos.
Son aquellos contratos en los cuales uno de los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno. El Artículo 1135 del Código Civil los define: “El Contrato. . . es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente”. En los contratos gratuitos la parte efectúa su prestación sin perseguir una contraprestación o equivalente de la otra parte.
Los Contratos Gratuitos se subdividen en dos categorías:
A.-) Contratos Desinteresados.
Son llamados también de beneficencia, en los cuales una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse ella misma.
Se trata de la ejecución de una prestación en beneficio de la otra parte, prestación que no empobrece a la parte que la ejecuta. El ejemplo: es el mandato gratuito, en el cual el mandatario, por cortesía, deber moral, etc., cumple la gestión que le es encomendada sin exigir retribución alguna, igual ocurre con el depósito gratuito.
B.-) Liberalidades.
Estos contratos gratuitos presentan la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece; al ejecutarla disminuye su patrimonio. El caso típico es la donación, en el cual el donante disminuye su patrimonio en la medida del valor del objeto donado.
Como casos típicos de contratos gratuitos tenemos: la donación y el comodato.
III.- Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual:
1.- Contratos Conmutativos.
En los contratos conmutativos la determinación y extensión de las
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