ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TAREA LEGISLACION Legislación de la Prevención de Riesgos


Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  Tareas  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  404 Visitas

Página 1 de 4

Organismos en la prevención de riesgos

Carlos Reygada Beltrami

Legislación de la Prevención de Riesgos

Instituto IACC

11/01/18


Desarrollo

Sucursal de Santiago: En este caso donde existen 10 personas postulando al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tenemos dentro de los postulantes a este organismo a don José, quien no sabe leer ni escribir, a este respecto el artículo 10 letra b del Decreto Supremo N° 54 establece, dentro de los requisitos para poder ser parte o elegible del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que se debe saber leer y escribir, en este sentido, don José no podría ser elegible para pertenecer a este Comité.  En cuanto al caso de la señora María, quien lleva solo seis meses trabajando en la empresa, el mentado artículo 10 letra c del Decreto Supremo N° 54 establece que para ser elegible y poder pertenecer al respectivo Comité, es necesario encontrarse actualmente trabajando en la empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo, por lo tanto, la señora María, al igual que don José, no es elegible para pertenecer al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, salvo, que en la sucursal mas del 50% de los trabajadores no cuenten con la mentada antigüedad, pero el ejemplo no lo especifica, por lo cual debemos descartar a la señora María como candidata válida para ser elegible.

        En conclusión, de los 10 postulantes a integrar este organismo, solo 8 de ellos cumplen con los requisitos y son elegibles para pertenecer a este Comité.

Sucursal de Quilicura: En este caso donde existen 6 personas postulando al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tenemos dentro de los postulantes a este organismo a la señora Marta, quien no ha realizado el curso de orientación de prevención de riesgos laborales, a este respecto el artículo 10 letra d del Decreto Supremo N° 54 establece como requisito para ser elegible y formar parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad establece “Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año”, en este sentido la señora Marta no es elegible para pertenecer al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

        En conclusión, de los 6 postulantes a integrar este organismo, solo 5 de ellos cumplen con los requisitos y son elegibles para pertenecer a este Comité.

        Las actividades programáticas para la elección del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la sucursal de Quilicura son las siguientes:

  • Primeramente, hay que tomar en cuenta que los candidatos necesariamente deben ser seis, ya que, se eligen tres representantes titulares y tres suplentes, y con la exclusión de la señora Marta solo tendríamos 5, por lo tanto, es necesario que exista a lo menos otro participante elegible en esta elección.
  • El Comité debe funcionar con tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores, a este respecto, la designación de los representantes patronales debe hacerse con al menos 15 días de antelación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité anterior, dado que no existe un Comité anterior, esta designación debe hacerse con 15 días de antelación a la fecha en que comenzará sus funciones el Comité que se pretende formar, esta designación debe comunicarse por carta certificada a la Inspección del Trabajo respectiva y a los trabajadores de la empresa, lo anterior, mediante avisos colocados en los lugares de trabajo.
  • En cuanto a la elección de los representantes de los trabajadores, la fecha de esta elección debe publicarse mediante avisos con a lo menos 15 días de antelación, la forma de elección será mediante voto secreto y directo, siendo convocada por el presidente en ejercicio del respectivo Comité, en el caso en concreto, se puede designar a un responsable o solicitar a un inspector de la respectiva Inspección del Trabajo que acuda en calidad de ministro de fe. Esta elección debe realizarse con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que este Comité comience en sus funciones.
  • De la elección se debe levantar acta en triplicado, dejándose constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta deberá ser firmada por quien haya presidido la elección, una de estas actas deberá ser enviada a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y la tercera se archivara en el Comité respectivo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.8 Kb)   pdf (70 Kb)   docx (11.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com