TEMA 4.- Los Principios Doctrinarios De Adam Smith.
loez21m8 de Abril de 2015
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PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE ADAM SMITH
Con la finalidad de reglamentar la concordancia jurídico-tributaria, surgen los principios tributarios establecidos por el padre de la economía, el filósofo y economista Adam Smith.
Así que su función consiste en definir el marco de actuación, tanto del sujeto activo, como del sujeto pasivo. Para que verdaderamente exista certeza sobre los alcances de la autoridad tributaria. Esto a través del establecimiento de los derechos y las obligaciones, que continuamente surgen entre el Estado y los contribuyentes. Así el papel que desempeñan estos principios, no es otro, que el de establecer límites al poder tributario del Estado.
Para asegurar la real efectividad de dichos principios, se deberán establecer en un régimen legislativo específico. En este caso, en la Constitución, por ser considerada la ley de más alto rango según la teoría de jerarquía de leyes. Es decir, que para cumplir con su finalidad deberán convertirse en Derecho Positivo Constitucional. Puesto que sólo así, podrán evitar que el Estado cometa abusos, arbitrariedades o discriminaciones en perjuicio del contribuyente.
Los principios teóricos esenciales de los tributos formulados por Adam Smith constituyen una aportación al Derecho Tributario que ha logrado gran trascendencia. Hoy en día aún tienen vigencia, y se encuentran establecidos en la mayoría de las constituciones, conservándose así como “Derecho Positivo Constitucional”, es decir, se configura como el fundamento de todo orden normativo tributario; estos principio son:
1) Principio de Justicia o Proporcionalidad
2) Principio de Certidumbre o Certeza
3) Principio de Comodidad
4) Principio de economía
1. El Principio de Justicia o Proporcionalidad
Este se refiere a que existirá igualdad en la tributación si el deber de los habitantes, es de contribuir al sostenimiento del gobierno y se cumple en la medida más cercana a sus capacidades económicas. De lo contrario, el resultado sería la desigualdad en la imposición, práctica nada saludable en un sistema tributario, por la inconformidad que despierta en el contribuyente.
2. El Principio De Certidumbre
Consiste en que todo impuesto debe poseer fijación en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. El impuesto que cada individuo debe pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse la cantidad a pagar, debe ser claras para el contribuyente y para todas las demás personas.
La certidumbre entonces se refiere a la certeza y precisión con la cual las normas tributarias deben de ser redactadas, ya que el contenido sustenta la certeza y evita las injusticias ocultas. La importancia de este principio radica al señalar que los elementos del impuesto como son: sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa, momento de causación, época de pago, obligaciones y sanciones deben estar determinados con claridad en la ley, no dando cabida a la imprecisión ni a la ambigüedad.
3. Principio de Comodidad
Este consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que sea mas conveniente su pago al contribuyente. Es decir deben escoger aquellas fechas o períodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean más propicias y beneficiosas para que el causante realice el pago. En este caso el legislador tiene a su cargo la tarea de facilitar al contribuyente la forma del pago del impuesto; Aligerando de cierta forma el sacrificio que significa para el particular el hecho de pagar impuestos.
4. Principio de economía
Este principio se refiere a que toda contribución debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su administración, control y recaudación”. Lo cual significa que el gasto que se haga para recaudar estos ingresos no deba ser superior a lo que se obtenga a través de la recaudación.
Este principio tiene la finalidad de que el Estado perciba los recursos, que posteriormente habrán de ser devueltos a los ciudadanos en forma de servicios públicos, Efectuando así una mejor redistribución de la riqueza.
TEMA 5. - La relación jurídico-tributaria
La Relación Jurídica Tributaria y la Obligación Tributaria
LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.
Naturaleza
Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la re¬lación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara¬ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las le¬yes (hacer) y no vulnerarlas.
BASE LEGAL
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Ar¬tículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obliga¬ción tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fis¬co, salvo en los casos autorizados por la ley.
Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La opinión de Moya, se orienta a considerar que la obligación tributaria es un vínculo jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en cali¬dad de sujeto pasivo esta obligado al pago de una suma de dine¬ro por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible, el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás elementos directamente deter¬minante de la cuantía de la deuda tributaria se regula por las disposiciones establecidas en la ley
CARACTERES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irre¬nunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Esta¬do.
2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Con¬siste en la entrega de una cosa a otra o la transmisión de un derecho.
3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad finan¬ciera.
4.Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad admi¬nistrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado.
5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho pu¬blico, ya que no depende de ninguna.
6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar con prefe¬rencia sobre otros créditos).
Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado- Particular no es una relación de Derecho, sino una relación
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