Principios Doctrinarios De Adam Amith
lulu010830 de Agosto de 2013
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3.- PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE ADAM SMITH
Los principios tributarios nacen con el objeto de regular la relación jurídico tributaria. De manera que su función consiste en delimitar el marco de actuación, tanto del sujeto activo, como del sujeto pasivo. Para que verdaderamente exista certeza sobre los alcances de la potestad tributaria. Esto a través del establecimiento de los derechos y las obligaciones, que correlativamente surgen entre el Estado y los contribuyentes. Así el papel que desempeñan estos principios, no es otro, que el de límites al poder tributario del Estado.
Sin embargo, para asegurar la real efectividad de dichos principios, se deberán establecer en un régimen jurídico específico. En este caso, en la Constitución, por ser considerada la ley de más alto rango según la teoría de jerarquía de leyes. Es decir, que para cumplir con su finalidad deberán convertirse en Derecho Positivo Constitucional. Puesto que sólo así, podrán evitar que el Estado cometa abusos, arbitrariedades o discriminaciones en perjuicio del contribuyente.
El establecimiento de estos principios en la ley suprema de cada nación, resulta necesario, debido al carácter coercible de las normas que establecen las contribuciones. Ya que esto implica que el Estado, en ejercicio de su facultad de imperio, puede forzar a su cumplimiento incluso en contra de la voluntad del contribuyente. Lo cual se justifica argumentando que es la única forma de garantizar que el ente público obtenga los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Sin embargo, la inadecuada aplicación de estas normas pueden desembocar en situaciones de extremo perjuicio para el contribuyente. Debido a que existe la posibilidad de que el Estado, con la finalidad de ingresar un mayor flujo de recursos a sus arcas, llegue al absurdo de establecer contribuciones sumamente gravosas. A tal grado, que impliquen la ruina del sujeto pasivo por no ser capaz de solventarlas.
El origen de los principios teóricos tributarios se debe al célebre economista Adam Smith, quien en el siglo XVIII realizó una investigación en Economía Política a la cual dio por título “Investigación de la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones” (conocido comúnmente como “Riqueza de las Naciones”). En el libro V de su obra, este autor, profundiza en el estudio de las características esenciales de los tributos.
El mérito de su obra radica en el desarrollo de los principios fundamentales, a que se debe adherir, toda norma jurídico tributaria que se jacte de formar parte de un orden justo. A través del cual se aliente el esfuerzo, la productividad y la imaginación creativa; elementos claves que permiten que una nación acceda consecuentemente a la riqueza. Por el contrario, un orden plagado de abusos hacia el contribuyente, que en lugar de alentarlo lo desalienta, sólo puede desembocar en la pobreza de un país
Los principios teóricos esenciales de los tributos formulados por Adam Smith constituyen una aportación al Derecho Tributario que ha logrado gran trascendencia. Hoy en día aún tienen vigencia, y se encuentran establecidos en la mayoría de las constituciones, conservándose así como “Derecho Positivo Constitucional”, es decir, se configura como el fundamento de todo orden normativo tributario.
La Riqueza De Las Naciones de Smith se divide en cinco libros que discuten en este orden:
I. La producción y la distribución (con referencia especial al trabajo),
II. El capital,
III. El desarrollo económico,
IV. La historia de la economía y
V. Las finanzas públicas.
Los dos primeros libros destacan como los más importantes en temas tales como la división del trabajo, las teorías sobre el valor, el precio, los salarios, los beneficios y el interés.
Entre las aportaciones de Smith a las finanzas públicas, la más conocida es su enumeración de los cuatro cánones de tributación. Los impuestos, afirma, deben ser iguales, veraces, convenientes y económicos. Al hablar de igualdad en la tributación, Smith no quiere dar a entender una igualdad formal que bien podría violar las exigencias de la equidad. En su lugar, lo que tiene en su mente es una tributación que concuerde con lo que pueda pagar cada persona midiéndose esto último por los ingresos de cada uno. Smith se daba cuenta de que un impuesto determinado podía no adaptarse a los cuatro cánones igualmente bien, sino a cada uno de ellos en grado diferente. Consideraba tolerable cierta desigualdad pero no la más pequeña incertidumbre, puesto que ésta podría al contribuyente a merced de los recaudadores de contribuciones y dejaría la puerta abierta a la corrupción. La discusión de Smith sobre este tema arroja luz sobre una perspectiva de importancia más general. Los objetivos de la política económica son normalmente variados y no son siempre perfectamente compatibles. Así, la prosecución de un objetivo puede hacerse, en ocasiones a costa de un relativo descuido de otro.
En el libro V de su obra La Riqueza de las Naciones, Adam Smith formuló cuatro principios fundamentales de los impuestos que, por su acierto, continúan comentándose e inspirando a la legislación moderna y no obstante que datan de hace dos siglos, generalmente son respetados y observados.
Estos principios son.
a) Principio de Justicia o Proporcionalidad;
b) Principio de Certidumbre o Certeza
c) Principio de Comodidad
d) Principio de economía
3.1.- El Principio De Justicia:
“los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos”
Es decir, que existirá igualdad en la tributación si el deber de los habitantes, de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida más cercana a sus capacidades económicas. De lo contrario, el resultado sería la desigualdad en la imposición, práctica nada saludable en un sistema tributario, por la inconformidad que despierta en el contribuyente.
Este principio requiere de la unidad entre la generalidad y la uniformidad de las contribuciones dentro de un Estado.
• Que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, que cualquier persona pueda adecuarse a la hipótesis normativa; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carezcan de capacidad contributiva o dicho en palabras de Adam Smith, capacidad económica.
Se entiende que posee capacidad contributiva la persona que percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan.
“que todos los individuos debemos pagar impuestos, por lo que nadie puede estar exento de esta obligación. La única excepción será la falta de capacidad contributiva”.
• Que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo. Sobre este punto, John Stuart Mill señala que debe tomarse en cuenta la teoría del sacrificio, la cual implica que si dos rentas iguales proceden de distinta fuente o de distinto sacrificio, la cantidad que le corresponde pagar a cada una será también distinta y estará en relación con el sacrificio que significó la percepción. Por ello se dice entonces que el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a situaciones desiguales.
“…todos los contribuyentes deben ser iguales frente al impuesto, lo cual se logra con base en dos criterios: la capacidad contributiva, que es la posibilidad económica de pagar un impuesto, como criterio objetivo; y la igualdad de sacrificio, que sirve para repartir equitativamente los impuestos y señalar cuotas de gravamen para cada fuente de ingresos”.
3.2.- El Principio De Certidumbre
“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha del pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona. Cuando esto no ocurre todos los que están sujetos al impuesto se encuentran más o menos a merced del recaudador, que puede recargar al contribuyente que a él le molesta o arrancarle por miedo a tal recargo algún regalo o propina. La inseguridad del impuesto estimula toda insolencia y favorece la corrupción de una categoría de personas que son por naturaleza impopulares, incluso cuando no son insolentes o corrompidos. La certeza de lo que cada individuo debe pagar en cuestión de impuestos es asunto de importancia tal que yo creo, y lo prueba la experiencia de todas las naciones, que la importancia de un notable grado de desigualdad no es un mal tan grande como la de un grado pequeñísimo de incertidumbre”.
Consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. El impuesto que cada individuo debe pagar debe
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