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TEMA 7: LOS TRATADOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  1 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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TEMA 7:  LOS TRATADOS INTERNACIONALES

                                     (MANUAL: TEMAS 3, 4, 5, 6)   

                             TEMA IMPORTANTE DEL EXAMEN

  1. Concepto y clases de tratados
  • Normas básicas sobre tratados: todo lo que se va ha hablar a lo largo del tema se recoge en:

  • Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados
  • Ley 25/2014 de Tratados y otros acuerdos internacionales: Recoge el convenio de Viena y lo regula.

  • Concepto: acuerdo entre 2 o mas sujetos de derecho internacional celebrado por escrito.
  • Clases: (examen)
  • Tipos de tratados: tratados tal cual. Se diferencian los tratados bilaterales (firmados por 2 sujetos de derecho internacional) y multilaterales (firmados por muchos sujetos de derecho internacional).
  • Acuerdos internacionales administrativos: el compromiso lo adquieren otros órganos inferiores del estado. Son acuerdos celebrados por entidades publicas de rango inferior al gobierno. Estos siempre ejecutan, desarrollan, un tratado previo.
  • Acuerdos internacionales no normativos: el compromiso lo adquieren otros órganos inferiores del estado. Son acuerdos celebrados por entidades publicas de rango inferior al gobierno. Son autónomos no dependen de un tratado previo.
  1. La celebración (conclusión) de tratados según el Derecho internacional y según el Derecho español (examen).

Como se concluyen los tratados, desde dos perspectivas. Esta celebración pasa por distintas fases

  • Representación y plenos poderes. Los estados deben nombrar a sus propios representantes:

  • Nombramiento por Ministro Asuntos Exteriores: es quien nombra a nuestros representantes en cada tratado. Es una decisión personal del ministro de asuntos exteriores.

Si es un tratado muy importante, el ministro nombrará a gente de un alto nivel técnico o político, si es de menos importantes nombrará a gente de menos rango de importancia. Se les otorgarán plenos poderes para negociar los tratados.

  • No necesitan plenos poderes:
  1. Jefe del Estado
  2. Jefe del Gobierno
  3. Ministro de Asuntos Exteriores
  4. Jefes de misión diplomática

  • Negociación:

  • Gobierno: es quien negocia (representantes). El gobierno es quien fija las condiciones de la negociación que se llevarán a cabo mediante los representantes.
  • Participación de las Comunidades Autónomas: que papel juegan las CA en la negociación. (art. 148-149 CE) →  Reparto de competencias soberanas entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos. Cuando el estado negocia tratados que afectan a esas competencias atribuidas a las CA es lógico pensar que estas tengan alguna participación en esos tratados. Las CA no pueden celebrar un tratado por su cuenta, no tiene autoridad para celebrar tratados internacionales. Pero podrán intervenir cuando:
  1. Cuando la materia sea de su competencia: cuando la materia del tratado afecte a las competencias autonómicas, establecidas en el art. 149 CE.
  1. Si tiene un interés específico o afecte de manera especial a su territorio: cuando no se de el primer caso, pero el tratado va afectar notoriamente a las CA.  

En conjunto, se lleva a cabo de 3 maneras: Proponer al estado que inicie la negociación de ese tratado; es un deber del gobierno. Cuando se inicien negociaciones sobre ese tratado el gobierno tiene el deber de mantener informada periódicamente a la CA; posibilidad de que cuando se de este tipo de casos, el ministro de asuntos exteriores nombre como representante de España a representantes de las CA.

  • Adopción: cuando los representantes de los estados alcanzan un acuerdo, un acuerdo provisional (borrador). Este primer acuerdo luego hay que autenticarlo.

  • Autenticación: fase en la cual los representantes de los estados elaboran las versiones oficiales de los textos del tratado. (La labor de de pasar a limpio el texto, pulirlo). Un tratado necesita precisión en los textos, saber exactamente que se quiere decir. Primero se le da un versión muy clara y luego se pasa a las versiones oficiales, en tantos idiomas que se quieran. Las versiones oficiales significa que son oponibles a terceros (partes ajenas a ese contrato), se puede hacer valer ante cualquier estado.

No supone que el tratado ya entre en vigor, pero si se obtiene un texto definitivo en todas sus versiones oficiales.

  • Manifestación del consentimiento: cada estado que ha participado en el tratado se comprometa con ese tratado. Son libres de aceptarlo o no.

Hasta esta fase el tratado no compromete a nadie a aceptarlo.

  • Gobierno: en el caso español es el gobierno el que tiene capacidad para decidir si comprometer a España en un tratado internacional o no.
  • Participación de las Cortes Generales: determinan el papel de las cortes en el proceso de manifestación del consentimiento. La participación de las cortes sera distinta en función de la materia de ese tratado.

  1. Autorización prevista en el art. 93 CE → se redactó pensando en la entrada de España en la UE. Se refiere a tratados que suponga que España cede competencias soberanas a una organización internacional.

Para este tipo de tratados se dice que las cortes tendrían que dar su autorización en forma de Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del congreso, 176 de los votos a favor posibles). Si no se da la aprobación, el gobierno no podrá dar su consentimiento

  1. Autorización prevista en el art. 94.1 CE → da un listado de posibles contenidos de tratados. Cuando el contenido del tratado sea de contenido política, militar, hacienda publica, etc, las costes tendrán que autorizar con  carácter previo en forma de Ley Ordinaria (aprobada por mayoría simple, 151 de los votos a favor emitidos).

  1. Deber de información previsto en el art. 94.2 CE → todos aquellos tratados que no se pueden incluir en los artículos 93 y 94.1, las cortes no tendrán que autorizar con carácter previo. Solo tendrán el deber de informar a posteriori.
  • Control de la constitucionalidad previo a la manifestación del consentimiento (art. 95 CE): verificar que ese tratado por el que se va a comprometer sea conforme a la constitución. En caso contrario habría un problema.

Hecho de que el gobierno se comprometa a ese tratado.

Se hace incluso antes de que las cortes lo autoricen.

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