TEMA DE ENSAYO: SOBRESEIMIENTO
LANDA77Ensayo17 de Noviembre de 2021
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PROFESOR: LIC. JUAN CARLOS PICHARDO RAMÍREZ
ALUMNA: FRIDA ANGELICA ENRIQUEZ RAMIREZ
SEMESTRE: 5°
TEMA DE ENSAYO: SOBRESEIMIENTO
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INTRODUCCIÓN
El Sobreseimiento resulta de vital importancia para el procedimiento jurídico en toda instancia, este es un recurso que fue creado e impuesto para proteger las garantías y derechos constitucionales del ciudadano mexicano. El motivo de este ensayo primeramente será entender la figura jurídica del sobreseimiento separada de controversias además de su origen y que llevó al sistema jurídico mexicano a su implementación.
Entonces recordamos que el juicio de amparo es la manera en que las personas físicas o morales podrán impugnar actos violatorios de acuerdo a lo estipulado por la Constitución Mexicana fuera de un proceso, durante o posterior al mismo ya que busca proteger al ciudadano de las normas generales que dañen sus garantías o de los actos y omisiones de los organismos públicos federales.
De acuerdo a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juicio de Amparo no es considerado un recurso sino un procedimiento de ayuda para la impugnación de resoluciones con las que los miembros de la sociedad se sientan ofendidos respecto a sus derechos humanos y garantías individuales mediante la modificación o revocación de una norma o sentencia si es que la resolución llegase a dictarlo.
Los juicios de amparo podrán ser tramitados por vía directa o indirecta, se deberán resolver de acuerdo a la ley convirtiéndose en el mayor referente de información al respecto. En caso de que la Ley de Amparo carezca de algún supuesto se tomará el Código Federal de Procedimientos Civiles a modo supletorio.
Dentro del Juicio de Amparo resaltamos sus principios fundamentales como las reglas más importantes que existirán dentro del proceso, aunque no son absolutorias puesto que ningún caso será idéntico a otro, cuentan con generalidades útiles que podrán aplicarse casi en todos los procedimientos.
Entendemos pues que el sobreseimiento es una manera no común de acabar el proceso sin embargo se debe especificar de qué clase de sentencia o decreto se trata. Antes que nada, deberemos definir el juicio de amparo como tal, sus excepciones y finalmente adentrarnos al concepto de sobreseimiento de lleno.
EL JUICIO DE AMPARO
El amparo directo tiene procedencia con sentencias definitivas, laudos y resoluciones que finalicen el juicio de forma más expedita mientras que el amparo indirecto tendrá procedencia en contra de las normas generales, los actos u omisiones dentro, fuera o después de concluido un juicio contra actos de autoridades administrativas, actos de autoridades administrativas que no sean sentencias definitivas y actos que sea imposible reparar. Cuando se habla de una sentencia de amparo indirecto está solamente se aplicará en el demandante.
En lo referente a la restitución del quejoso se deberán regresar las cosas al estado previo en que se encontraban al momento de la violación y obligar a la autoridad a respetar el derecho que ha sido omitido o violentado. El cumplimiento tiene un máximo de tres días hábiles para su ejecución y la autoridad podrá incluso ser separada de su cargo de no realizarla.
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Es una constante dentro del Derecho la sapiencia de que la Constitución es la máxima autoridad y que estará siempre encima de cualquier otra norma o ley, es la norma suprema de México y es de conocimiento general que no existirá ninguna disposición superior ya que esto significará la invalidez de la misma.
El carácter supremo de la Constitución siempre ha sido parte de los fundamentos jurídicos, ella es la columna vertebral de la división de la administración de justicia y además establece la división de poderes y establece los derechos, las obligaciones y las libertades de todo sujeto que resida en el territorio nacional tal y como lo establece en su artículo primero.
Como un principio del Derecho Constitucional encontramos la supremacía Constitucional, como ya lo dijimos anteriormente se ubica a la Carta Magna jerárquicamente encima de todas las demás normas jurídicas internas o externas, la aplicación de la Constitución es directa además de inmediata para todos los que se encarguen de administrar la justicia, no se debe olvidar que la finalidad del Estado es garantizar los derechos de todos los ciudadanos.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS
Dentro del artículo 1ero se habla del principio de igualdad del ser humano, esto derivado de los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país a partir de los Tratados Internacionales, anteriormente llevaban por nombre Garantías Individuales y su nombre cambió a Derechos Fundamentales tras la reforma del 2011, esto ya que los Derechos Fundamentales tienen más rigor jurídico que los Derechos Humanos como tal, que además gozan de una amplitud mucho mayor.
Para ser más específico, los Derechos Fundamentales son los establecidos constitucionalmente para los mexicanos mientras que los Derechos Humanos están establecidos internacionalmente por la Comisión de Derechos Humanos. Por otro lado, diferenciar Derechos y Garantías para comprender la reforma es de interés necesario puesto que la garantía deberá reparar lo que ya ha sido violentado mientras que los derechos existen por el mero hecho de ser humano y en su caso, ser mexicano.
EL CONCEPTO DE LEY PARA EFECTOS DE JUICIO DE AMPARO
Para que se esté en posibilidad de promover un juicio de amparo, el quejoso deberá ser el titular de un interés jurídico o legítimo ya sea individual o colectivo, entre estos se encontrará además que existen no protegidos y los protegidos jurídicamente, dentro de los intereses simples no solo se incluyen bienes materiales puesto que al tener injerencia en los derechos humanos también se toman en cuenta los bienes de carácter moral que también podrían verse violentados.
Se especifica en la ley que el juicio de amparo deberá hacerse por escrito, su oralidad dependerá de donde se llevarán a cabo, será el Consejo de la Judicatura General quien va a determinar en qué forma se integrará el expediente impreso.
Es así que se toma en cuenta el juicio de amparo para buscar subsanar las consecuencias derivadas de un derecho transgredido por la autoridad o por la ley, esto ya que como lo vimos anteriormente en reiteradas ocasiones, la Constitución está por encima de cualquier otra norma o ley y por lo tanto respetar los Derechos Fundamentales se convierte en una prioridad jurídica.
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO
No debemos pasar por alto los principios fundamentales que, aunque ya se han estudiado en ejercicios anteriores pueden reiterarse en el presente buscando reforzar el conocimiento. Entendemos por Principios Fundamentales a las reglas o los preceptos que se observarán durante el trámite de un proceso de amparo y aunque no son absolutas si son generales.
Tres de ellas no admiten excepciones mientras que dos más si, estas están contenidas en la Ley de Amparo y son claras en sí mismas. A manera general, los principios son los siguientes:
- El principio de Instancia de Parte, que señala que el juicio de amparo iniciará únicamente a petición excepto en los casos en que el agraviado no pudiese comparecer y aun así se necesitará ratificación en este caso.
- El principio de agravio personal y directo referido a que solo el agraviado podrá promover el juicio de amparo.
- El principio de definitividad del acto reclamado, que significa que solo procederá contra actos definitivos
- El principio de estricto derecho que trata de cómo el juez interpretará y estudiará la constitucionalidad del acto reclamado
- Finalmente, el principio de relatividad de sentencia que habla de cómo la sentencia solo deberá ser aplicada en el o los agraviados.
VIOLACIONES EN MATERIA CIVIL
Las violaciones procesales consideradas civiles, según el artículo 159 de la ley de amparo son las siguientes:
- Cuando no se le cite al juicio o la cita sea distinta a lo que previene la ley
- Cuando el quejoso no haya sido bien representado en el juicio o haya sido representado falsamente
- Cuando las pruebas que haya ofrecido no le sean recibidas o no se reciban conforme a la ley
- Cuando al quejoso se le declare ilegalmente confeso, a su representante o a su apoderado de ser el caso
- Cuando se resuelva una incidencia de nulidad de forma ilegal
- Cuando los términos o prorrogas que tenga derecho por ley no sean concedidas
- Cuando las pruebas se reciban sin su conocimiento, excepto las que provengan de instrumentos públicos
- Cuando no se le muestren documentos o piezas de autos para que no pueda alegar sobre ellos
- Cuando los recursos a los que tuviera derecho con arreglo de ley se le desechen y estas afectan las partes sustanciales de procedimientos que produzcan indefensión
- Cuando el tribunal continúe el procedimiento aun cuando se haya promovido una competencia, o cuando juez, magistrado o miembro del tribunal continúe conociendo del juicio a menos que la ley lo faculte para proceder
- Cualquier otro caso análogo de las fracciones precedentes
LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO CIVIL
El quejoso es aquel que funge como titular de un derecho o del interés legítimo ya sea individual o colectivo, este deberá alegar que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos contenidos en la Constitución y con ello se produce una afectación en su personalidad jurídica, de manera directa o en virtud de su situación especial frente al orden jurídico.
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