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TENDENCIAS ACTUALES EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  420 Visitas

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EL DERECHO Y LA VIDA SOCIAL: ASPECTOS EPISTEMOLÓGICOS

Antes de tratar los aspectos pertinentes a la legislación laboral y sus instituciones, toda vez que el desarrollo de las opiniones aquí expuestas se ubica en la perspectiva de la defensa de los derechos obreros, parece ser necesario definir los fundamentos teóricos que filosófica y jurídicamente nos conducen a tal posición. Y claroestá, es en la raíz conceptual de lo que comprendemos por Derecho donde ella se constituye. Para muchos esto podría tenerse como una ortodoxia agotada, mas, estimo que el lector dará cuenta de si nuestra opinión adquiere o no validez.

Aspectos epistemológicos.

En el trasfondo de cualesquiera de las opiniones doctrinarias que enfocan al Derecho y su relación con lo social, o al menos en las más difundidas y conocidas, aparece la concepción de que aquél constituye un conjunto normativo, diferenciado de otros subsistemas de normas sociales. Kant y Kelsen son, en la denomi¬nada Filosofía del Derecho, dos de los más destacados sustenta-dores de esta tesis. El primero, partiendo de la caracterización del acto humano como sujeto a la voluntad y a la Ley de la Libertad, desprende la necesidad de la disposición externa que, coercitiva¬mente, imponga la observancia de mandatos implícitos en el imperativo categórico de "actuar de modo que el máximo de nues¬tra libertad no interfiera ni conculque la libertad de los demás" y exista armonía entre los intereses individuales y sociales al buscar que "en uno como en todos la humanidad sea fin y medio al mismo tiempo". En el segundo, Kelsen, la posición se mueve hacia aspec¬tos más concretos de la juridicidad, llegando a configurar una teoría sobre el ordenamiento jurídico y no sólo por la constatación, de la relación ordenada y jerárquica de las normas sino por la propia constitución e institucionalización que adquieren los órganos sociales por virtud del Derecho Positivo; el propio Estado es, según él, una manifestación del Derecho y, sin éste, no es nada.

En otros filósofos esta matriz adquiere ribetes de interés; Hobbes sostendría que la armonía social descansa en el Derecho puesto que el Contrato Social es el que termina la vida natural hos-til. Actualmente, Luis Diez Picazo sostiene que: "Un ordenamiento jurídico es ...una compleja y variada organización del Estado y la sociedad"; que "El Derecho es una cierta manera de organizar la vida de una comunidad o grupo social..."1

Stammler, en una pretensión más radical, llega a sostener que el Derecho hasta condiciona la vida económica de la sociedad. Dice que

"Equivaliendo economía social a cooperación, toda cuestión económico-social encierra necesariamente dos elementos: la regulación general, y la actividad concreta de los individuos asociados condicionados por aquella (la)'posibilidad general de la ordenación es la condición lógica lo segundo es lo lógicamentecondicionado ...dentro de la vida social. Supongamos (dice) que se estudia el problema de la habitación, los gravámenes que absorbe la propiedad urbana o la cuestión del crédito inmobiliario: pues bien, en cada uno de estos problemas partiremos de la institución de la propiedad privada, de la libertad de contratación, de la

hipoteca, del contrato de préstamo, del de arrendamiento, del derecho de superficie, etc. Y si prescindimos mentalmente de todas estas posibilidades jurídicas, no quedará en pie nada del problema económico-social planteado.

"La economía social, en sus distintas manifestaciones, se puede, según eso, concebir como la actuación de un determinado orden jurídico"; y, más adelante, "Para que pueda existir una economía social, es necesario que medie una inteligencia en cuanto a la actividad armónica de varios individuos. Sin una vinculación exterior de susdistintas aspiraciones, es de todo punto imposible concebir una cooperación cualquiera"; "... no se debe olvidar que tanto la Economía unitaria centralizada como la libertad individual de cooperación sólo son diversos medios de que el orden jurídico se sirve.El Derecho es llamado a utilizar uno y otro de estos dos medios relativos para organizar debidamente la vida social. Un fenómeno económico es, pues, según esto, lo mismo que una relación social, a saber: una relación humana determinada por 'una voluntad vinculatoria. Ahora bien, donde decimos voluntad vinculatoria o social podemos perfectamente decir voluntad jurídica."; "Toda relación jurídica de lasque se manifiestan en la vida social puede muy bien denominarse ...fenómeno económico", "El con¬cepto de fenómeno económico se puede, pues, definir como la manifestación en masa de idénticas relaciones jurídicas."2

No interesa, sobre esta extensa cita, cuestionar los reveses metodológicos y conceptuales en que se sustenta Stammler, basta con mostrar las exageradas conclusiones a las que llega una apre¬ciación que intenta otorgar al Derecho la categoría de organizador de la vida social. Está claro para el lector que fenómenos económi¬cos como la inflación, por ejemplo, ni por antojo pueden ser atribuidos a la voluntad vinculatoria que "ponen" los legisladores al emitir las leyes; por el contrario, la ciencia social en el -campo económico nos surte de menos peregrinas explicaciones sobre estos temas y nos resguarda de la aberración, a la que se podía arribar en los tiempos del escaso avance científico social que le tocó vivir al autor citado.

Desde nuestra óptica, la explicación, de cuál es la función del Derecho y su relación con la sociedad es posible captarla solo sise adopta un análisis de tipo histórico. Es el decurso de la realidad lo que permite ubicar adecuadamente sus elementos, en su causalidad y consecuencias ulteriores. En tal sentido, nuestra discrepancia con la anterior concepción no solo se limita a no compartir sus afirma¬ciones sino, además, a los aspectos metodológicos que están implícitos.

Uno de los primeros tópicos que merece explicación es si la humanidad siempre estuvo en condiciones de producir abstrac¬ciones como las contenidas en una prescripción jurídica. La Antropología, la Sociología y otras ciencias nos demuestran que, al menos en la primera etapa, tal posibilidad estuvo negada. Difícilmente el hombre primitivo pudo haber concebido ideas como "lo bueno" o "lo malo" que van implícitas en el contexto jurídico. Federico Engels señala el absurdo que supone pensar que el hombre primitivo realizaba disquisiciones sobre si comer, dormir o cazar eran un deber o un derecho.

Aparte

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