TEORIA DE RRII
ROSALE16 de Noviembre de 2013
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FACTOR GOBIERNO Y LAS RELACIONES LABORALES
El Estado siempre ejerce un efecto al menos indirecto en las relaciones laborales. Como fuente de legislación, constituye un factor inevitable en la aparición y el desarrollo de los sistemas que rigen aquéllas.
Las leyes pueden dificultar o fomentar, directa o indirectamente, la creación de organizaciones representativas de los trabajadores y las empresas. Asimismo, establecen un nivel mínimo de protección de los trabajadores y estipulan “las reglas del juego”. Por ejemplo, puede garantizarse una mayor o menor protección a los trabajadores que se niegan a llevar a cabo tareas que, razonablemente, consideran peligrosas en exceso, o a aquellos trabajadores que actúan como representantes en materia de salud y seguridad.
Mediante el desarrollo de una administración laboral, el Estado influye asimismo en el modo en que funcionan los sistemas de relaciones laborales. Si se asegura la aplicación efectiva de la legislación mediante la intervención de la inspección de trabajo, puede recurrirse a la negociación colectiva en los campos en los que la ley no se pronuncia. Si, por el contrario, la infraestructura del Estado, dedicada a la protección de los derechos y la ayuda a la resolución de conflictos entre empresas y trabajadores es débil, estos actores tendrán que arreglárselas para desarrollar sus propias instituciones y mecanismos alternativos.
Asimismo, la medida en que el Estado haya establecido unos tribunales eficaces u otros sistemas de resolución de conflictos, puede afectar al desarrollo de las relaciones laborales. La facilidad con la que trabajadores, empresas y sus respectivas organizaciones puedan ejercer sus derechos jurídicos puede ser tan importante como los propios derechos. Así, la decisión adoptada por un Gobierno de establecer órganos administrativos o tribunales especiales para abordar los conflictos laborales y los desacuerdos relativos a problemas de empleo individuales puede indicar la prioridad concedida a estas cuestiones en la sociedad. En muchos países, el Estado desempeña un papel directo en las relaciones laborales. En aquellos en que no se respetan los principios de la libertad de asociación, esta intervención puede consistir en un control directo de las organizaciones de empresarios y trabajadores y la interferencia en sus actividades. El Estado puede tratar de invalidar los acuerdos alcanzados por la vía de la negociación colectiva que considere contrarios a sus objetivos de política económica. No obstante, en general, el papel del Estado en los países industrializados ha consistido en el fomento de las relaciones industriales ordenadas, mediante el establecimiento del marco legislativo necesario, del que forman parte la fijación de niveles mínimos de protección al trabajador, la oferta de información a las partes, el asesoramiento y la prestación de servicios para la resolución de conflictos.
En algunos países, el Estado es un participante activo más en el sistema de relaciones industriales e interviene en las negociaciones nacionales tripartitas. Por ejemplo, en Bélgica durante décadas y, más recientemente en Irlanda, los representantes de la Administración se han reunido con los de las empresas y los sindicatos para concluir acuerdos o pactos nacionales sobre una amplia gama de cuestiones laborales y sociales. El mecanismo tripartito de determinación de los salarios mínimos ha formado parte tradicionalmente del sistema de relaciones laborales en Argentina y México. El interés del Estado en esta participación deriva de su deseo de lograr que la economía nacional evolucione en una dirección concreta y de mantener la paz social durante la vigencia de los pactos; estos acuerdos bipartitos y tripartitos crean lo que se ha denominado el “diálogo social”, como en los casos de Australia (hasta 1994), Austria, Bélgica, Irlanda y Países Bajos, por ejemplo. Las ventajas y los inconvenientes de los enfoques “corporativistas” o “neocorporativistas” respecto a las relaciones laborales se han debatido ampliamente durante años. Con su estructura tripartita, la Organización Internacional del Trabajo ha defendido tradicionalmente una cooperación sólida a esa escala, en la que los “interlocutores sociales” desempeñen un papel significativo en la configuración de la política de la Administración pública relativa a numerosas cuestiones.
LOS CONTEXTOS EN LOS SISTEMAS DE RELACIONES INDUTRIALES
Todos los actores han subrayado el carácter acondicionador, cuando no determinante, de los contextos en que se desarrolla un sistema de relaciones industriales, destacando la importancia, en ellos de los factores (o subsistemas) que los conforman: el político, el jurídico-legal, el económico (nacional e internacional), el tecnológico, el social etc.
EL CONTEXTO ECONÓMICO
Las relaciones de trabajo son parte esencial del sistema económico de una sociedad, y gran parte de sus diferencias estriban en el modo de producción vigente en la misma. Dunlop, como ya vimos, las ve como un subsistema del sistema económico. Alton Craig, Holley y Jennigs, y otros como un sistema condicionado como una serie de importantes variables económicas.
La especificidad del contexto nacional venezolano viene determinada en gran medida por su condición de país petrolero, en vías de desarrollo.
Héctor Lucena que se ocupa específicamente de los orígenes del sistema de relaciones industriales venezolano, pone muy bien de relieve que este surgió en el ámbito de una economía “de enclave”.
El modelo fundamental de las relaciones industriales, que se va imponiendo en Venezuela desde la tercera década de ese siglo, lleva la impronta de las multinacionales petroleras, norteamericanas y europeas. La extracción del petróleo es la industria dominante, desde comienzo de siglo, a las que se incorporaron posteriormente, en los años cincuenta y sesenta, la industria de hierro, la siderúrgica y la petroquímica, las cuales mantuvieron ciertamente un esquema similar de relaciones laborales.
A nivel de empresa, la estructura departamental de las relaciones laborales reproducía los modelos vigentes en las empresas de las casas matriz, así como sus técnicas, métodos y procedimientos. No así a nivel de la sociedad global, donde su interés y su estrategia, en un principio, consistió en mantener unas fuerza laboral, poco organizada y dócil, encuadrada encuadrad en el ámbito de los campos petroleros; pero tuvo que aceptar con el transcurso del tiempo, los resultados del proceso de maduración políticas de las clases trabajadora, que llevarían al libre juego de la actividad sindical y a la práctica común de la negociación colectiva.
CONTEXTO POLITICO
Pareciera ver un consenso fundamental en que un sistema de relaciones industriales exige un clima de libertades mínimas, que no se encuentra en los sistemas dictatoriales o autocráticos, sino en las diversas formas de democracias hoy vigentes.
La historia democrática de Venezuela se inicia definitivamente a partir del 23 de enero de 1958 con el derrocamiento del Gobierno del General Marcos Pérez Jiménez.
La estabilidad de la nueva democracia se hizo posible en virtud del famoso pacto político, conocido como el Pacto de Punto Fijo, que firmaron el 31 de octubre de 1958, los tres dirigentes de los principales partidos de Venezuela: Rómulo Betancourt, por AD; Rafael Cardera, por COPEI, y Jobito Villalba, por URD; se trataba de un pacto que el Dr. Rafael Cardera definió como “de unidad en la pluralidad”, que previa un gobierno de Unidad nacional, con un Gabinete “en el cual deberían estar presentadas las corrientes políticas nacionales y los sectores independientes del país, mediante una leal selección de capacidades.
El pacto político de “Punto fijo”, que posteriormente paso por una severa crisis, aparentemente se diluyo en el desarrollo ulterior de la democracia, pero en verdad nunca se refrendó ni se rescindió formalmente, y pareciera que aún sigue actuando, de una u otra manera, en un acuerdo tácito fundamental.
EL CONTEXTO TECNOLOGICO
Varios de los autores estudiados resaltan la importancia de la tecnología en la estructura de los sistemas de relaciones industriales y en su normativa. En los países, donde se han introducido a nivel de planta avanzadas tecnologías, la clase trabajadora ha sufrido una perdida numérica y cualitativa de poder. Y, con frecuencia los sindicatos se han vistos obligados a encontrar nuevas fórmulas de acuerdo con los empresarios para enfrentar el primer impacto de la automatización y el cambio tecnológico.
En Venezuela, las características dominantes a este respecto, es la dependencia tecnológica, propia de un país en vía de desarrollo, sin capacidad hasta el momento sin desarrollar su propia tecnología. Esta contingencialidad técnica marcó incluso el proceso de nacionalización de la industria petrolera, aceptándose como una solución los famosos contactos de servicios.
En otras industrias se hacen menos visibles estas dependencias, pero no deja de estar presente.
Los grandes avances tecnológicos que se han vivido en los últimos años, han modificado absolutamente la forma de trabajar de las empresas, sin embargo todavía existe un factor que permite la singularidad de las compañías son las personas que de ella forman parte, el capital humano que ésta posee. Y son esas personas las encargadas de producir, vender, tomar decisiones, motivar, difundir, en fin de sacar adelante la empresa y dándole su propia personalidad.
CONTEXTO SOCIAL
La
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