TEORIA NATURALEZA DE LAS COSAS
neritaraz1 de Diciembre de 2013
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TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LAS COSAS
INTRODUCCIÓN
En el vórtice de la vida social y de las relaciones interindividuales jurídicamente reguladas, las prescripciones de conducta del Derecho Positivo, formalmente válidas y vigentes, son prevalentes. Las decisiones en ellas basamentadas son definitivas.
Pero, en la realidad de la vida, en cambio, no son la última palabra para el pensamiento, no son algo definitivo y que no pueda atacarse frente al criterio de la conciencia ética, en procura de resolver justamente el caso penal. Porque hay varios principios de los cuales puede deducirse el derecho y cuáles son los fines humanos o del hombre que deben regularse.
Es que, en ciertos casos, aplicar la ley no es lo mismo que administrar justicia. Es bien sabido que en Colombia la ley no es lo mismo que la justicia. Puede haber leyes en que su contenido sea ese, pero de allí no puede predicarse que esa ley sea la justicia. Puede ser que en ciertos casos mediante la aplicación de la ley se administre justicia, pero en otros apenas se administraría la legalidad, según sea la idea de justicia que contiene o los principios técnico-organizativos, técnico-funcionales, políticos, ético-técnicos de las mismas y que de cierta manera poco o nada tienen que ver con la justicia.
Ya ARISTÓTELES afirmaba que en el hombre hay por naturaleza unas tendencias de origen biológico, social o históricas y al aplicar la ley se debe tener en cuenta esa realidad. La persona privada de libertad en Barranquilla deberá llevar la misma vestimenta que la de Santafé de Bogotá ? Entonces, al aplicar la ley hay que tener en cuenta la naturaleza de las cosas, la naturaleza de esa situación que al aplicar la ley debe comprenderse. De esa situación para la gente, no para el funcionario aplicador de justicia. Porque, será justo sancionar esa persona, cual lo manda el reglamento carcelario para la generalidad de los presos, por no llevar puesta la camisa de lana en Barranquilla ?
Es como "... Se pudo sostener también que Aristóteles tenía en vista esencialmente "lo justo" concreto, la situación justa, antes que las normas organizadas en sistema ... ".
Y, el enjuiciamiento resultante puede lograrse gracias a unos criterios que hacen posible una labor de crítica, de valoración y de orientación, que nos brinda el Derecho Natural Cambiante o Variable y denominada Teoría de la Naturaleza de las Cosas y que es algo distinto del Derecho Natural que tuvo origen en la filosofía de SÓCRATES, padre de la ética, primer filósofo que preguntó qué es el hombre, qué es la virtud, qué es la justicia y qué es el derecho y que " ... sólo consiste en los principios jurídicos universales que Dios ha escrito en el corazón de los hombres ... ", cuyo precedente en el Cristianismo lo encontramos en la Carta de San Pablo a los Romanos, así : " ... Cuando los paganos, que no tienen ley, cumplen naturalmente lo que manda la Ley, están escribiendo ellos mismos esa ley que no tienen, y así demuestran que las exigencias de la Ley están grabadas en sus corazones. Serán juzgados por su propia conciencia, y los acusará o los aprobará su propia razón ... " Y, la Teoría de la Naturaleza de las Cosas se aplica puntualmente, en cada caso particular, concreto, no generalmente.
Los grandes pensadores de la cultura occidental, en todas las épocas, se han preocupado por el tema. En el siglo V antes de Cristo, ya dijo SÓFOCLES por boca de Antígona cuando replicó a Creonte, al reclamarle éste por infringir su prohibición de dejar insepulto a Polinices y ella " ... Considerando un deber sagrado, impuesto por los dioses y las leyes no escritas, el dar sepultura a los muertos ... ", que : " ... No era Zeus quien me la había decretado, ni Diké, compañera de los dioses subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que sólo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses : su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron ... ".
Así pues, siempre se ha expresado la convicción que hay criterios estimativos para lo jurídico, que la conciencia humana ha tenido en mira ideales jurídicos que sirven de norma para la crítica del Derecho Positivo y de orientación para lograr su mejoramiento y, más específicamente, para llegar a la resolución justa de un asunto particular. Porque no pueden haber leyes etéreas, deben ser cambiantes. El funcionario está capacitado para ajustar la ley. Nuestra naturaleza social es variable.
Dentro de los criterios para resolver justamente el caso penal, tiene especial relevancia el que se relaciona con la "Teoría de la Naturaleza de las Cosas ", ya que ésta contiene todas las deducciones del derecho a partir de la realidad, del deber ser a partir del ser. Impele, en síntesis, a adecuar las normas a las situaciones humanas y sociales que pretende regular con el fin de obviar aquel puente que la tradición ha querido crear y sostener entre el ser y el deber ser.
Más que un criterio, este trabajo está encaminado a mostrar que existen mecanismos filosófico-jurídicos, que enseñan a quienes corresponde por azar, convicción o vocación juzgar la conducta humana a través de las normas penales, que el análisis fáctico-jurídico, no se puede quedar en la mera y simple adecuación de una conducta en el molde del tipo penal, porque lo que se trata con este ensayo es cambiar la perspectiva tradicional de que la conducta humana se observa única y exclusivamente desde la orilla donde está la ley. Si el juez sólo se coloca de ese lado sus decisiones caerán en el campo de la deshumanización del derecho, porque como una máquina programada aprehenderá norma y hecho, y de allí deducirá la consecuencia jurídica. Se quedará en la exégesis, ignorará el entorno sociológico donde se origina el hecho objeto de la controversia.
Lo que pretende este ensayo, es que el lector aprecie que tradicionalmente al caso penal se le ha querido dar un tratamiento como algo aislado y separado de un contexto, de algo que se produce espontáneamente y que no tiene que ver con concretas situaciones sociales, políticas, económicas, éticas, costumbres, hábitos, etc., en un momento dado ; en términos generales, al tratar el caso penal por parte de todos aquellos sujetos procesales que intervienen, lo resuelven como si se tratara de que el hombre vive y actúa como un ser solitario, no enclavado dentro de un conglomerado social, y que como tal, cumple un papel moral o inmoral, jurídico o antijurídico, y que su actuar está influido por una serie de circunstancias que el cultor de la ciencia jurídica no puede desconocer.
Si quien aplica el derecho penal, es el que le da vida a éste, la ley fría no resulta el único ingrediente para lograrlo. La norma no es el todo, resulta apenas el mero marco jurídico, cuyo contenido está obligado a completar quien la aplica y le debe imprimir elementos de realidad.
He allí, entonces, que el documento que se pone a consideración de quienes interesa, propende por una "Teoría de la Naturaleza de las Cosas" como criterio de interpretación de la ley para resolver justamente el caso penal.
1. DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Puede ser que en ciertos casos mediante la aplicación de la ley se administre justicia, pero en otros apenas se administra la legalidad si únicamente se tiene en cuenta la ley y se deja de lado las directrices que brinda la Teoría de la Naturaleza de las Cosas.
Y, eso, en materia penal es de suma importancia porque no resolver justamente el caso, es afectar gravemente derechos del ser humano que aparece como imputado de una infracción a la ley penal.
Entonces, cabe preguntar : Un caso resuelto únicamente bajo la ley es administrar justicia ? Al aplicar la ley deberá tenerse en cuenta la naturaleza de las cosas, de esa situación fáctica para la gente, no para el funcionario ? Deberá consultarse la tendencia de la sociedad a considerar una cosa de un modo o de otro ? Esta Teoría de la Naturaleza de las Cosas de dónde se desprende ? Bajo qué norma constitucional puede ampararse esta Teoría en Colombia ? La Teoría de la Naturaleza de las Cosas podrá solucionar estos interrogantes ?
2. OBJETIVOS
• Plantear un concepto de la llamada Teoría de la Naturaleza de las Cosas.
• Analizar las relaciones de la Teoría de la Naturaleza de las Cosas con la Ley.
• Estudiar las relaciones de esta Teoría con el ejercicio de la función judicial penal.
• Formular la importancia actual de la llamada naturaleza de las cosas.
• Proporcionar un conocimiento sobre la disposición de la Constitución Política de Colombia de 1991 bajo la cual puede imperar esta Teoría.
• Inquietar sobre el tema a los estudiosos del derecho penal.
• Contribuir como fuente de consulta sobre el tema para los estudiantes de Derecho y Abogados.
• Producir un documento que brinde un mejoramiento de los conocimientos sobre esta temática específica.
3. JUSTIFICACIÓN
Desde la antigüedad se ha sostenido que debe tenerse en cuenta esencialmente lo justo concreto, la situación justa, antes que las normas organizadas en sistema.
Por ello, esta investigación es relevante, es importante, para la resolución justa del caso penal, dada la trascendencia que en tal fin tiene
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