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TEORÍA GENERAL DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  14.957 Palabras (60 Páginas)  •  256 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Introducción

El concepto de control de constitución solo se entiende en función de que existe algo que por su esencia y atributos es formalmente superior. Es materialmente fundamental, porque prevé la existencia de poderes, les atribuye facultades, consigna limitaciones y prohibiciones porque solo él es original y todo el orden normativo restante es derivado y secundario.

El carácter de suprema que se reconoce a la constitución se impone en todo el territorio nacional a todos sus habitantes, sin importar que sean gobernados o gobernantes. El papel que desarrollan los diferentes órganos de autoridad, que existen, tengan o no el carácter de poder, en relación con la observancia, efectividad, defensa de la constitución, la anulación, sanción y derogación de los actos que le son contrarios.

Los conceptos fundamentales relacionados con el control de la constitucionalidad son los siguientes:

  • La constitución es de naturaleza suprema, ello implica, que el ámbito normativo todo le es inferior.
  • Por seguridad jurídica, mientras la autoridad competente no declare lo contrario, se presume que todo acto de autoridad o particular está de acuerdo con la constitución.
  • La actividad controladora de los tribunales es limitada, los límites están referidos al tiempo, a las vías, al alcance de las determinaciones judiciales y los actos en sí.
  • Los actos contrarios pueden ser impugnados. Los artículos 105 y 107 determinan cuales son los alcances de las sentencias que se dictan en los procesos de impugnación.
  • Existen actos por disposición expresa o por su naturaleza, no son susceptibles de ser impugnados, como lo son las sentencias o resoluciones del jurado de sentencia.

La supremacía constitucional y los particulares

Los mexicanos están obligados a recibir instrucción cívica, que comprende el hecho de enterarse de los derechos y obligaciones que para ellos derivan de la constitución. Los particulares jurídicamente no pueden mediante una rebelión o transcurso público, desconocer la constitución o interrumpir su observancia; quien lo hace se expone a ser perseguido o sancionado.

La obligación de respetar comprende no solo a la constitución, se hace extensiva a las leyes, los tratados, las convenciones, los reglamentos, los bandos de policía y los de buen gobierno así como todas aquellas disposiciones de carácter general.

Los servidores públicos y la observancia de la constitución

Todo servidor público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 41 y 128 están obligados a respetar la constitución; aquellos a los que las leyes les confieren el rango de poder están obligados, además a hacerla cumplir. La obligación de cumplir la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanan se encamina a determinar el momento en que el sujeto, como servidor público asume una responsabilidad específica como tal.

Constitución y orden normativo secundario

¿Cómo debe entenderse a la constitución para los efectos de su observancia y cumplimiento? La respuesta, en un principio, es que debe entenderse todo el orden normativo existente, desde el art. 1 hasta el último, él 136. También deben considerarse parte de ellas y que poseen el atributo de ser supremas, las normas de naturaleza transitorias que aparece al final de la constitución, así como las reformas que se le han efectuado.

La constitución en teoría es un todo armonioso. Todas las partes se adecuan unas a otras.

En el ámbito federal las leyes no solo emanan del congreso de la unión, también derivan del presidente de la república en uso de facultades extraordinarias y de las que para él se desprenden en forma privativa del art. 131. Se trata de una legislación de emergencia que se da con el fin de enfrentar un conflicto de carácter grave y que, por ello, requiere la cabal observancia por parte de toda clase de autoridades, sin importar que sea federales o locales. Tanto son leyes las que emita el congreso de ese país como las que da el presidente, en virtud de una delegación que haga el congreso.

Tratados y convenios internacionales

La constitución distingue entre ley y tratado aunque ambos son de naturaleza obligatoria y gozan del atributo de ser generales y abstractos, ella misma ha establecido distinciones entre una y otro. Hay otro elemento que los hace distintos en lo forma; cuando el congreso aprueba una ley, lo hace siempre con base a una facultad que le confiere la constitución; ya sea de modo expreso o implícito.

El presidente de la república y los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, en forma expresa no protestan guardar los tratados internacionales. Su observancia solo se impone a los jueces de estados, siempre que determinen que sus leyes le contravienen.

El autocontrol de la constitucionalidad

Ninguna autoridad constituida puede obrar de manera admisible contra su contexto, en teoría todo acto que le sea contrario debe ser nulo; así lo debe reconocer y declarar, con las reservas del caso, la autoridad en el momento en que la contravención le sea notoria. Las autoridades son de naturaleza y especie diferente, y no pueden considerarse de forma uniforme, se impone distinguir; hacerlo es imperativo en lo que atañe a todos los poderes, sean federales o estatales, y órganos a los que la misma constitución otorga el carácter de autoridad.

El autocontrol de la constitucionalidad por los poderes federales

El autocontrol de la constitucionalidad por parte del poder legislativo

Por mandato constitucional el congreso de la unión ha sido facultado con actos de naturaleza legislativa. Su actuación no se limita a esa clase, también lo ha sido para llevar a cabo actos ejecutivos y jurisdiccionales.

  • Actos de naturaleza legislativa. La actividad legislativa del congreso de la unión se manifiesta por medio de actos: las leyes y los decretos.
  1. Leyes constitucionales y anticonstitucionales. Toda ley emitida por el congreso de la unión debe serlo en ejercicio de una facultad que le haya sido atribuida; la atribución puede ser expresa o implícita; aquellas que se expiden sin apoyo de un contexto constitucional carecen de fundamento, son inconstitucionales, no pueden ni deben subsistir.

La ley de expropiación del 25 de noviembre de 1936 fue anticonstitucional por que la aprobó una cámara de diputados que no contaba con el quórum para poder sesionar válidamente según lo establecía el artículo 72.

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