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TOPICOS FISCALES

M.Giof2 de Diciembre de 2012

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TOPICOS FISCALES

Art. 31 Constitucional. Son obligaciones de los mexicanos

Fracc.iv. contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estado y al Municipio.

• Principio de equidad

• Principio de proporcionalidad

• Principio de que no hay impuesto si no esta escrito en una Ley

Art. 124. Las facultades que se indique en la Constitución sólo puede ser para funcionarios federales, lo que no se índice se reserva para los funcionarios estatales.

El Congreso es quien tiene la facultad de admitir nuevos Edos; así como también crea la ley de ingresos para el ejercicio fiscal de cada año; lo que espera recaudar.

Antecedentes

• En Roma están los registros de contribuciones FISCUM, que significa cesto

• En México, como antecedentes de los impuestos, se les pedía tributos a los Aztecas

• Nace la figura del Senado

• Nace la figura del Magistrado (jueces que aplican las leyes del senado)

• Nace el poder ejecutivo (los que ejecutan las penas)

Art. 25 Sectores estratégicos del país

Ficción jurídica: diferencia entre persona física y jurídica

 Solidario: cualquiera paga

 Subsidiario: uno paga una cantidad y el otro paga otra.

 ilimitado

Impuestos y Contribuciones

Fracc. VII Constitucional: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto

*Una forma para obtener el dinero que necesita el Gobierno para su gasto público se basa en la recaudación de impuestos.

*Mediante CETES (garantizados por la Reserva de la Nación) y Petro-bonos

*Mediante Empréstitos, que son préstamos al banco mundial y otros bancos internacionales.

*el 80% del dinero que se ocupa del gasto público es para pagar sueldos y salarios,

*reserva para pagar situaciones de responsabilidades de los servidores públicos

*reserva para pagar desastres naturales

Fracc. XXIX. Para establecer contribuciones: (solo la FEDERACION puede regular los siguientes rubros para el establecimiento de contribuciones, el ESTADO no puede intervenir; cualquier impuesto establecido por el estado será inconstitucional, no es válido)

1) Comercio exterior

a. LIGIE

b. Ley Aduanera

*los Estados no pueden regular nada que tenga que ver con el Comercio Exterior, por lo tanto no se está obligado a cumplir ningún impuesto que el Estado haya establecido.

2) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. Y 5o. Del artículo 27

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

*SECTORES ESTRATEGICOS DEL PAIS

Concesión: facultad discrecional del Estado (el Estado puede darla o retirarla en cualquier momento). No son rentables, vendibles, etc. Son de manera personal, solo heredarla)

Martes 07-ago-2012

Art. 159 Titulo Séptimo. Capítulo único. Sección primera de Ley Aduanera. Agente Aduanal: es la persona física autorizada por la Secretaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

*Requisitos:

1. ser mexicano por nacimiento

2. no haber sido condenado por delito doloso, y en caso de haber sido agente o apoderados aduanal, su patente no hubieran sido canceladas

3. gozar de buena reputación

4. no ser servidor publico, excepto los que sean de elección popular

5. no tener parentesco con el administrador de la aduana de adscripción de la patente

6. tener título profesional

7. tener experiencia en materia aduanera, mayor de 3 años

8. exhibir constancia de su inscripción en el RFC

9. aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaria otorgara la patente al interesado en un plazo no mayor a los 4 meses. Es personal e intransferible. La patente es una licencia, no una concesión.

Jueves 09-ago-2012

Art. 115 los Estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo, teniendo como base la división territorial.

Fracc. IV: los municipios administraran libremente su hacienda. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasa adicionaos que establezcan los Estados sobre propiedad inmobiliaria (PREDIAL) de su fraccionamiento. Y el impuesto sobre Traslado de Dominio.

El predial y el traslado de dominio son los impuestos que permiten a los Estados alcanzar sus metas establecidas en la recaudación de contribuciones.

Art. 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

*Ley de ingresos para el municipio de Querétaro (espera reanudar 2, 092,990 millones, y 695, 135,830 por impuestos)

Lunes 13-ago-12

DERECHO

• Publico (intervención del Estado)

o Derecho penal

o Derecho laboral

o Derecho agrario

o Derecho administrativo

 Todos los secretarias que son dependientes del órgano del EJECUTIVO tienen facultades para poner multas

• Ordenamientos especiales

 Derecho fiscal. SHCP a través del SAT, SS e Infonavit.

• Privado (las 2 partes son particulares)

o Derecho civil

o Derecho mercantil

Art. 14 y 16 constitucionales ponen requisitos a cualquier autoridad

Art. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (Art. 6 CF)

• Si es en beneficio a la persona sí se le puede dar efecto retroactivo.

• INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS DE LA AUTORIDAD. Nadie podrá ser privado de la libertad de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, conforme a las leyes.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer penas que no estén decretadas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva debe ser conforme a la interpretación jurídica de la ley, y a falta se fundará en los principios generales de derecho.

o Arresto: es administrativo, máx. 36 hrs

o Aprensión: es judicial

Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Fundamento de los amparos y de la inconstitucionalidad)

Fundar: citar con toda precisión las leyes y artículos que facultan a la instancia para llevar a cabo el acto. No basta con que se citen los artículos, también se deben citar fracciones e incisos (se exprese en las normas legales aplicables.)

Motivación: todas las circunstancias aplicables al caso por lo que se actualizan las hipótesis de la fundamentación (razones que hacen que el caso particular encuadre la hipótesis de acuerdo a la norma legal).

Autoridad competente:

• Jurisdicción: legislatura LOCAL. cualquier órgano de la entidad estatal (policía, SEDESU, sec. Economía, etc.), tienen facultad para “decir el derecho”, y el límite lo establece la competencia.

o Juris: decir

o Dicito: derecho

• Competencia:

o Materia: que materias tiene permitido regir. (dentro o fuera de su competencia) ej. El comercio exterior sólo lo puede regir el Estado (Ley Federal y no las Legislaturas LOCALES)

o Grado: se refiere a la jerarquía de las instancias, y que se debe acudir en orden de menor a mayor en base a importancia. (NOTA. Es referente a cuestiones judiciales, lo que sucede en el estado (ej. Querétaro) se rige por las leyes locales.)

o Cuantía

o Territorio: solo regirá en el Estado correspondiente. ej. La cámara de diputados de Querétaro no podría establecer una jurisdicción para regir Sonora

Excepciones a los requisitos para la Autoridad

1. Flagrancia; cundo sucede un acto en ese momento, y es visible o expuesto

2. Caso urgente; cuando el culpable puede huir de la autoridad en base a referencias

Jueves 16-ago-12

Art. 31 Ley Orgánica. A la SHCP le corresponde hacer el cobro de los impuestos de modo que designen las Leyes Federales.

Art. 31 Frac. IV.

• PROPORCIONALIDAD

o La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya de manera cualitativa en función de ella.

o Esas contribuciones deben representar una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos como factor determinante para determinar la base gravable.

o La carga tributaria debe distribuirse de forma equilibrada en todas las fuentes de riqueza del país.

• EQUIDAD: “es en el cual por mandato constitucional las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igual a todos los contribuyentes de un mismo tributo en todos los aspectos de la relación jurídico tributaria como son el sujeto, el objeto, hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc. Excepto lo relacionado a las tasas, cuotas, o tarifas que deben inspirarse en criterios de progresividad”. La equidad debe ser en las demás característica aparte de las tasas o cuotas y tarifas.

o el sujeto pasivo es el particular y el activo el estado.

• LEGALIDAD: la autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno

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