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mariaaparoli30 de Junio de 2014
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Consignas:
EL SOCIO. Fecha de entrega: 14.4.13
1) Desarrolle la noción de “estado de socio”.
2) Socio oculto y aparente. Socio del socio.
3) Interés social.
4) Exclusión de socio. Relaciones entre socios y la sociedad. Administración y representación de las sociedades.
5) Remoción. Intervención judicial.
6) Investigue, adjunte y describa brevemente al menos un caso jurisprudencial relativo a los temas abordados en este trabajo práctico.
1) Tener estado de socio significa que la persona que lo posea tendrá ciertos derechos y facultades, pero también, obligaciones y responsabilidades a su cargo. Éstas variarán en cada tipo societario.
La calidad de socio se puede adquirir desde que la sociedad es creada (en el acto constitutivo) o luego de su creación (adquiriendo cuotas).
Ésta persona física o jurídica que tiene estado de socio, también tiene affection societatis, es decir, posee ánimo de asociarse para obtener un obejtivo.
Se podrá transmitir la calidad de socio, que conllevará que sean tranferidas también las relaciones jurídicas del socio anterior.; hay aquí una sustitución de la persona.
2) El socio aparente sería aquel que presta su nombre para figurar como socio pero en realidad no lo es. Es lo que comunmente se llama “testaferro”. Y da su nombre para dar seguridad por medio del anonimato a los verdaderos socios, que son conocidos como socios ocultos.
La figura del socio aparente está regulado en el art 34 LSC, establece que frente a terceros, el que prestare su nombre como socio, tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de un socio (según el tipo social adoptado); pero frente a la sociedad no es reconocido como tal con relacion a los socios de la misma.
3) El interés social no está definido en nuestra LSC pero aparece plasmado en ella.
El art. 54 Ordena desestimar la personalidad jurídica de la sociedad e imputar los actos jurídicos celebrados por la misma a los socios o controlantes que, apartándose del interés social, hubieren utilizado este mecanismo técnico-jurídico para violar la ley, el orden público o frustrar derechos de terceros.
El art. 241 busca que se evite un conflicto de intereses, y pore so excluye del ejercicio del voto a directores y administradores en relación a la aprobación de sus gestiones, la responsabilidad y la remoción con causa.
El art. 248 prohibe que el accionista que tenga un interés contrario al de la sociedad emita su voto en la asamblea.
En el art. 251 permite tachar de nulidad las decisions del órgano de gobierno que se opongan al interés social. Ésto se da para evitar que tanto la mayoría como la minoría tomen conductas abusivas, ya se para imponer sus decisiones o para obstaculizar. Se buscan evitar las conductas maliciosas.
El art. 273 prohibe al director participar en actividades en competencia con la sociedad, a menos que la asamblea lo autorice.
4) -La exclusion de un socio es una sanción que busca separar a un socio de la sociedad, siempre que exista justa causa. Puede ser ejercida por uno de los socios o por la sociedad.
El socio excluido tendrá derecho a una suma de dinero que represente el valor de parte; si existen operaciones pendientes, el socio participará de los beneficios o soportará las pérdidas; el socio responde ante terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación en el RPC; si la sociedad tenía dos socios, al excluirse uno de ellos, el otro debe conseguir un uno o más socios, sino la sociedad quedará disuelta.
-En las sociedades hay cuatro órganos. En el órgano de gobierno los socios toman decisiones; en el de administración se busca la organización de la sociedad internamente, cómo se disponen los medios de producción, el trabajo y otras actividades regladas por ley como la custodia de los libros; el órgano de representación se ocupa de la esfera externa, es decir, cómo se relaciona con terceros; el de fiscalización se ocupa del control de la sociedad.
En las sociedades de personas, como la Sociedad Colectiva, la administración y representación, así también como las otras funciones, las realizan uno o todos los socios.
En las sociedades de capital, como las Sociedades Anónimas, están separados los órganos. El órgano de administración se llama directorio y está compuesto por socios o terceros; el órgano de gobierno es la asamblea; el órgano de representación está en manos del presidente del directorio; y el de fiscalización es llamado sindicatura o consejo de vigilancia.
En las sociedades mixtas, como en la SRL, va a administrar y representar la gerencia, que serán socios (gerentes) o terceros.
El artículo 58 LSC establece que el representante y el administrador que tengan la representación de la sociedad, la obligan por todos los actos que no sean extraños al objeto social.
Los actos realizados por los administradores que no se adecuen al objeto social no serán imputables a la sociedad, el tercero que se vea afectado no podrá reclamarle a la sociedad pero sí al representante o administrador, que sera responsible solidaria e ilimitadamente.
El art. 58 también se refiere a cuando hay varios administradores: por un lado está la administración y representación plural conjunta, donde deberán actuar todos juntos; la administración indistinta donde lo que uno de ellos resuelva valdrá para el resto; o la administración colegiada, en la cual las resoluciones están sujetas a un método de convocatoria de la reunion, orden del día, normar sobre quórum, sobre mayorías, votación, transcripción de todo al libro que corresponda.
El art. 59 establece la responsabilidad general, dice que los administradores y representantes de la soc deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
El art. 60 habla del nombramiento y cesación. Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de responsabilidad limitada o soc por acciones.
Deben inscribirse las designaciones y cesaciones de administradores y representantes. La inscripción en el registro publico de comercio implica el conocimiento del nombramiento o cesación. Es una cuestion de oponibilidad a terceros. La falta de inscripción o las modificaciones lo hará inoponible a terceros pero entrará en juego la Buena o mala fe de esos terceros.
5) Una de las medidas para defender los derechos de la sociedad es la intervención judicial.
El artículo 113 establece que “Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.
Debe haber verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y prestar una contracautela, para que sea possible pedirla. Y también debe haberse agotado la vía intrasocietaria; haber acreditado la calidad de socio mediante el contrato social, las acciones u otros documentos; haber promovido una acción de remoción de los administradores; y establecer que hay un peligro grave para la sociedad.
Se puede solicitar ésta medida por varios motivos: si ha mediado abuso de autoridad, por ejemplo otorgánodose poderes que corresponden a la reunión de socios o asamblea; si el administrador ha abandonado sus funciones; cuando la sociedad no lleva una contabilidad regular, no se realizan balances ni distribuyen utilidades; si no se cita a reunión de socios o a la asamblea, al menos una vez al año.
Puede ser pedida por los socios o por el síndico y por acreedores en los casos de los artículos 223 y 224 del Código Procesal Civil y Comercial.
La intervención podrá consistir en que se designe un veedor; uno o varios administradores; uno o varios coadministradores. El juez fijará las tareas que tendrán que realizar, éstas atribuciones no podrán ser mayores que las otorgadas por el contrato social a los administradores. Y también dirá cual es el plazo de la intervención.
6)
Fallo: Salgado Rodolfo c/Polleschi Aldo s/ Liquidación de Soc.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -4- de diciembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Laborde, Mercader, Negri, Rodríguez Villar, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.679, "Salgado, Rodolfo contra Polleschi, Aldo Julio César y otros. Disolución y liquidación de sociedad".
A N T E C E D E N T E S
El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9, secretaría nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención impetrada.
La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión.
Se interpusieron, por los demandados, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de
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