TRABAJO DE LEY DE AMPARO
vladimirsan5 de Marzo de 2014
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SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
INTRODUCCION.
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales.
Sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:
Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
Es un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales.
En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violados por alguna autoridad.
Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la Constitución.
La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:
El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;
La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes tipos de actos de autoridad (sean federales, estatales o municipales):
1. Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta;
2.Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado);
3. Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución);
4. Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);
5. Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo.
1. LA SUSTANCIACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO.
Como su nombre lo indica, el amparo directo, a diferencia del indirecto, se promueve directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y trata actos reclamados que sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
En cuanto al amparo indirecto, que hoy nos ocupa, este se promueve ante los Jueces de Distrito y los tribunales unitarios de circuito (art. 35 de la Ley de Amparo), aunque dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de la interposición del recurso de revisión. El amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.
Entendamos como la sustanciación de juicio de amparo, al conjunto de pasos de un asunto o juicio, que por la vía procesal va tomando cuerpo, con los elementos que le dan sustancia, al grado de estar en condiciones, con los elementos necesarios y analizados, de poder emitir una sentencia.
Por lo tanto la substanciación del amparo indirecto, o trámite del mismo, se inicia con la demanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el amparo.
El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.
1.1 PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
El escrito original de demanda junto con las copias de la misma para su traslado: “Artículo 120.- Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.” deberán presentarse ante La Oficialía de Partes común adscrita a los Juzgados de Distrito.
Presentada la demanda, se remite al Juzgado de Distrito que conoce por turno, el escrito de demanda original y las copias de la misma. También los anexos de pruebas que contenga la demanda.
El oficial de partes da cuenta al Secretario de Acuerdos del Juzgado, sobre la demanda recibida, sus copias y anexos, para que éste a su vez, dé cuenta al Juez quien analizará:
Que el Juzgado sea competente, en caso de que no, dictará un acuerdo de incompetencia.
Que no exista algún impedimento para conocer del juicio. (Artículo 66 Ley de Amparo)
Que no exista causal de improcedencia.
Que se cumplan los requisitos de forma (Artículo 166 Ley de Amparo)
Una vez cumplido lo anterior, el Juez admitirá a trámite la demanda.
El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá i) su admisión, ii) desechamiento o iii) prevención.
El primero de los casos (auto de admisión) implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio para que envíen su informe justificado; término que podrá ser prorrogable a consideración del Juez según la importancia del caso. Tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y en asuntos penales el término será sólo de tres días improrrogables. Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones
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