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TRABAJO DE POLITICA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  153 Visitas

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TRABAJO DE POLITICA

1. ¿QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

2. CONVENIOS DE GINEBRA 1949

Casi todos los Estados son signatarios de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que son tratados de derecho internacional. Figuran en ellos disposiciones relativas a la protección de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas terrestres y navales, de los prisioneros de guerra y de las personas civiles expuestas, en caso de conflicto internacional, a la arbitrariedad de una potencia extranjera.

Un artículo común a los cuatro Convenios garantiza una protección mínima a las víctimas de los conflictos no internacionales. Los Convenios fueron revisados y completados durante una Conferencia Diplomática celebrada del 22 de abril al 12 de agosto de 1949 en Ginebra. Los textos originales fueron redactados en francés e inglés. Posteriormente, los Gobiernos o las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se encargaron de las traducciones en el idioma del respectivo país. Para los idiomas que no figuran en esta reseña, las personas interesadas pueden dirigirse a la correspondiente Sociedad Nacional.

3. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

Principio de humanidad: No infligir sufrimientos a las personas, tratarlas con humanidad y no destruir sus bienes si esto es innecesario.

Principio de proporcionalidad: Está prohibido atacar objetivos no militares, y los daños que se causen no deberán ser excesivos o desproporcionados al objetivo militar que se pretende alcanzar.

Principio de distinción: En caso de que exista duda del carácter militar o civil del objetivo, deberá prevalecer la presunción de que este es de carácter civil.

Principio de limitación: La elección de los métodos a utilizar en la guerra no son ilimitados, existe la prohibición del uso de armas, proyectiles, materias y métodos que tengan como resultado en las personas daños innecesarios.

Principio de necesidad militar: El motivo de la guerra debe ser lícito y deben procurarse siempre las reglas y costumbres de la guerra.

4. ¿EN QUE SITUACIONES SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y A QUIENES PROTEGE?

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

5. ¿COMO SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario.

Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

6. ¿COMO SE PROTEGE A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO?

La Ley comprende el diseño e implementación de medidas especiales de protección para las víctimas, testigos y los funcionarios públicos que intervengan en los procesos de reparación, con especial atención hacia las víctimas de despojo.

Para lo anterior, la autoridad competente deberá valorar el riesgo para cada caso particular,

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