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El Proceso Civil


Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  Monografías  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  83 Visitas

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La Acción en Justicia.

Es el derecho reconocido a todo individuo de acudir por ante un magistrado a reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido. Se trata de un derecho absoluta y completamente autónomo, distinto del que garantiza.

La demanda en justicia es el hecho de ejercer la acción en justicia generalmente mediante citación o emplazamiento.

Objeto de la Acción en Justicia.

Este varía de conformidad con las pretensiones de la parte actora y así decimos:

  1. Que comprueba la existencia de un derecho (existencia o inexistencia del matrimonio).
  2. Se funda en un derecho de crédito (pretende que se condene al deudor a suministrar una prestación a su acreedor).
  3. Tiende a obtener una medida provisional sin prejuzgar el fondo de la pretensión (se presenta mayormente este caso ante el juez de los Referimientos, como cuando se le solicita poner un inmueble bajo la custodia de un administrador provisional secuestrario.
  4. Creación de una situación jurídica nueva (divorcio, interdicción).
  5. Suprimir o extinguir una situación jurídica anterior lo que implica el restablecimiento de otra situación jurídica (cese de interdicción).

Finalmente podríamos decir que el objeto de la acción es solicitar la protección, creación o supresión de una situación jurídica.

Condiciones para el ejercicio de la Acción:

  1. Existencia de un derecho real o personal protegido por la ley.
  2. Un interés nato y actual.
  3. Calidad o facultad de obrar en justicia.
  4. Capacidad, aunque los incapaces son representados por sus mandatarios legales.

La forma de la acción en justicia puede presentarse como una demanda o como una defensa dependiendo de si la inicia el demandante o el demandado.

Acción e Interés.

El derecho de acción presupone un interés en el actor, de ahí los postulados jurídicos: "No hay acción sin interés" y "El interés es la medida de la acción".

Características del Interés.

  1. Debe ser positivo y concreto; esto significa que el interés debe ser efectivo y verdadero, que no ofrezca dudas, por lo que la vaguedad excluye el concepto de verdadero.
  2. Jurídico; significa esta condición que el interés debe proponerse la protección de un derecho pre-existente. Una excepción a este criterio lo son las acciones o interdictos posesorios.
  3. Debe ser legítimo; lo que se traduce en la persecución de un provecho personal sin tomar en cuenta que sea de carácter moral o pecuniario, toda vez que ambos son protegidos.
  4. Debe ser nato; dicho de otra manera que haya nacido al momento del ejercicio de la acción.
  5. Debe ser actual o subsistir al momento del ejercicio de la acción, lo que significa que no se puede promover la acción en justicia, en razón de un interés eventual.

Otros requisitos para el ejercicio de la acción son:

  1. Tener calidad, toda vez que calidad en interés andan de la mano, y significa que debe justificarse un interés personal directo con la excepción del tutor que representa a su pupilo.
  2. Capacidad, aunque no siempre es necesaria ni puede considerarse como un requisito para el ejercicio de la acción, ya que el incapaz puede ejercerla asistido de su tutor o curador.
  3. La acción en justicia es un interés jurídicamente protegido.

Subrogación Procesal.

  1. Acción Oblicua, regida por el Art.1166, que significa que el acreedor puede ejercer los derechos de su deudor con excepción de aquellos que están vinculados a la persona.
  2. Otro caso de subrogación se presenta cuando el marido ejerce por su mujer las acciones relativas a la comunidad matrimonial o las que corresponde a la esposa sobre los bienes dotales.
  3. El patrono y el asegurador pueden accionar al causante del accidente de un obrero.
  4. El capitán de un barco puede ejercer y contra él pueden ser ejercidas todas las acciones que interesan al armador.

Demanda:

Es el acto jurídico mediante el cual una persona le somete al juez sus pretensiones. El acto que da origen al proceso judicial se le llama acto introductivo de instancia, demanda principal o demanda inicial. Esto es así para diferenciarlo  de cualquier otra demanda que pueda surgir en el curso del proceso. Ya iniciado la cual se llamará demanda incidental.

Distintos tipos de demandas incidentales: Dependiendo de donde provenga la demanda incidental. Si la demanda proviene del mismo demandante esta se llamara adicional.

Si la demanda proviene del demandado, esta se llamara reconvencional.

Si proviene de un tercero de manera espontánea esta se llamara demanda en intervención voluntaria. Esto está establecido en el art. 339 del Código De Procedimiento Civil.

Si la demanda proviene  del demandante o demandado original en contra de una tercera persona para que esta participe del proceso esta se llamara Demanda en Intervención forzosa.

Tipos de demandas:

  • Fundada. Aquel en que la pretensión está protegida por el derecho sustantivo.
  • Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.
  • Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.
  • Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.
  • De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.
  • Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.
  • Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.
  • Demanda Unipersonal.
  • Demanda Colectiva (CPC, 328).
  • Demanda Principal.
  • Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria.
  • Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo violado, puede o no demandar.
  • Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.

 Tramite de los jueces:

Una vez determinado cual es el tribunal competente, el siguiente paso es determinar el acto correcto, si el tribunal competente es un juzgado de Primera Instancia o una corte de apelación,  el acto introductivo de la demanda es un emplazamiento,

En cambio, si el tribunal competente resulta ser un juzgado de paz el acto con el que se introduce la demanda es una citación.

La División en Justicia.

Los conceptos acción y demanda se relacionan estrechamente hasta el extremo de que es muy frecuente entre magistrados, tratadistas y practicantes de las ciencias jurídicas emplearlos indistintamente el uno por el otro.

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