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TRABAJO FINAL MERCANTIL 2

vabj8101114 de Diciembre de 2012

15.642 Palabras (63 Páginas)444 Visitas

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PROFESOR:

LIC. JÓSE FRANCISCO GONZALEZ ARCE.

MATERIA:

DERECHO MERCANTIL II.

ALUMNO:

JORGE VARGAS BAUTISTA.

QUINTO CUATRIMESTRE.

CARRERA:

LICENCIATURA EN DERECHO

TURNO VESPERTINO 17:00 A 19:00 HORAS.

LA PAZ BCS A 04 DE JUNIO DE 2012

INDICICE

LETRA DE CAMBIO………………………………………….………………….PAG. 3 AL 5.

PAGARE……………………………………………………………………….…PAG. 6 AL 7.

CHEQUE………………………………………………………………………...PAG. 8 AL 12.

LAS ACCIONES DE SOCIEDADES……………………………..………….PAG 13 AL 15.

LOS CUPONES……………………………………………………………….PAG. 16 AL 17.

BONOS DE FUNDADOR…………………………………………………………….PAG. 18.

LAS OBLIGACIONES………………………………………………………...PAG. 19 AL 20.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE………………………………………....PAG. 21 AL 23.

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA……………….…PAG. 24 AL 29.

EL REPORTO…………………………………………………………………PAG. 30 AL 33.

DEPOSITO BANCARIO DE DINERO……………………………………...PAG. 34 AL 35.

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS…………………………………………….PAG. 36.

DEPOSITO DE LAS MERCANCIAS EN ALMACENES GENERALES…PAG. 37 AL 40.

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO…………………………..…..PAG. 41 AL 44.

DESCUENTO ORDINARIO Y DESCUENTO DE CREDITO EN LIBROS…..PAG. 45 AL 47.

CUENTA CORRIENTE……………………………………………………….PAG. 48 AL 51.

CARTAS DE CREDITO……………………………………………...……….PAG. 52 AL 53.

CREDITO DOCUMENTARIO………………………………………………..PAG. 54 AL 57.

CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y DE LOS REFACCIONARIOS..PAG. 58 AL 61.

FIDEICOMISO………………………………………………………………...PAG. 62 AL 66.

SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD…………………………………..PAG. 67 AL 68.

CONCLUSIONES…………………………………………………………………….PAG. 69.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."

CARACTERÍSTICAS

Mandato puro y simple

La letra de cambio posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, y en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la Letra de Cambio

A la propia orden

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada a favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra).

A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

FUNDAMENTO LEGAL

LGTOC

ARTICULOS: 76 AL 90.

EJEMPLOS DE UNA LETRA DE CAMBIO.

PAGARÉ

Un pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a una segunda persona (la beneficiaria o tomadora) una cierta cantidad de dinero en una determinado plazo.

CARACTERÍSTICAS

Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcamos:

Literalidad

Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.

Incorporación

Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.

Autonomía

Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Luis firma un pagaré a favor de Carlos, pero Carlos le endosa o transmite el pagaré a Teresa. La autonomía es entonces que Teresa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Luis, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Carlos.

Abstracción

Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por distintas razones no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, ya que el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.

Circulación o traslación

Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.

REQUISITOS DE UN PAGARE

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

La época y el lugar del pago.

La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.

La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

FUNDAMENTO LEGAL

LGTOC

ARTICULOS: 170 AL 174.

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