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TRABAJO PRÁCTICO ETICA JURIDICA Y MORAL

yayatalu07Documentos de Investigación17 de Junio de 2016

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TRABAJO PRÁCTICO

ETICA JURIDICA Y MORAL

1.- Cual es la aplicación de las normas Generales para los abogados y abogadas en el ejercicio libre?

  1. R.- Las abogadas y los abogados son responsables en el ejercicio libre, el servicio público, la función judicial, fiscal o administrativa de la profesión, cuando incurran en infracciones a la ética previstas por la presente Ley, para su procesamiento ante las instancias establecidas.
  2. La responsabilidad por infracciones a la ética no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa.

2.- Cuales son las autoridades que sustanciaran y resolverán las denuncias que se plantean contra abogadas y abogados?

  1. R.- Las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias que se plantean contra abogadas o abogados por infracciones a la ética, son las siguientes: 
    En el Ministerio de Justicia a las abogadas y los abogados no afiliados a ningún Colegio de Abogadas y Abogados:
  1. Tribunales Departamentales de Ética de Abogadas y Abogados; y
  2. Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía. 
    En los Colegios de Abogadas y Abogados a sus afiliados:
  3. Tribunales Departamentales de Honor de los Colegios de Abogadas y Abogados; y
  4. Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía.
  1. La labor de los Tribunales estará sometida exclusivamente a la presente Ley y su reglamento.
  2. Las autoridades seña

3.- Cual es el deber de cooperación del Ministerio de Justicia y los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados?

  1. R.- El Ministerio de Justicia y los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados, tienen el deber de cooperación para remitir de oficio las denuncias por infracciones a la ética que no correspondan a sus competencias.
  2. El Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogadas y Abogados, deberán informarse recíprocamente, sobre las sanciones impuestas a abogadas y abogados.

4.- Quienes conforman los tribunales Nacionales?

  1. R.- El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, estará conformado por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, designados conforme al Reglamento de la presente Ley. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
  2. El Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía del Colegio de Abogadas y Abogados, estará conformado por nueve (9) miembros elegidos en su asamblea. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
  3. Los Tribunales Nacionales conocerán y resolverán en segunda instancia los recursos de apelación de las resoluciones de primera instancia, dictadas por los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados.

5.- Por quienes están conformados los Tribunales Departamentales?

  1. R.- Los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados, estarán conformados en proporción al número de registrados o afiliados. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
  2. Los Tribunales Departamentales conocerán y resolverán en primera instancia las infracciones a la ética, previstas por la presente Ley.

6.- Que requisitos deben reunir los miembros de miembros de los Tribunales Nacionales, Departamentales, del Ministerio de Justicia y de los Colegios de abogadas y abogados?

  1. R.- Los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía.
  2. No tener sanción ejecutoriada por infracciones a la ética de la abogacía.
  3. Tener conocimientos o experiencia en materia disciplinaria o procesal, debidamente acreditados.
  4. No contar con pliego de cargo ejecutoriado.
  1. El desempeño de las funciones de los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales, será honorífico y no percibirán dietas o remuneración alguna, quedando cubiertos sus gastos de operación conforme a reglamento.

7.- Que es la infracción a la Ética?

R.- Se considera infracción a la ética, a toda acción u omisión prevista y sancionada conforme a la presente Ley.

8.- Como se clasifican las infracciones a la Ética?

R.- Las infracciones a la ética se clasifican en:

  1. Leves.
  2. Graves.
  3. Gravísimas.

9.- Cuales son las infraccion Leves?

R.- Constituyen infracciones leves de las abogadas y los abogados:

  1. No promover o no favorecer la conciliación, cuando fuera permitida.
  2. Hacer falsas citas doctrinales o jurisprudenciales que induzcan en error a jueces o magistrados.
  3. Ofrecer sus servicios profesionales mediante formas engañosas o referencias anticipadas sobre tiempo o resultado o menoscabando el prestigio de sus colegas.
  4. No defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada.
  5. No guardar respeto a la persona patrocinada, servidoras y servidores judiciales, abogadas o abogados, a las partes o terceros.
  6. No informar a la persona patrocinada sobre los temas de su interés, estado y avance de la causa.
  7. Patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, sin que exista renuncia de la anterior abogada o abogado patrocinador o solicitud del patrocinado y autorización del juez que conoce la causa, para la contratación de un nuevo patrocinio.
  8. No registrar su domicilio profesional o el cambio de éste ante el Ministerio de Justicia en el plazo de noventa (90) días, si se estuviera ejerciendo la abogacía individual o colectivamente.
  9. No denunciar los actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico de servidoras y servidores judiciales, personal administrativo u otros profesionales.
  10. No prestar atención profesional personal a su patrocinado o hacerlo por intermedio de otro, salvo impedimento justificado o aceptación expresa del patrocinado.
  11. Patrocinar causas cuando se encuentre en la función pública.
  12. No asistir, injustificadamente, a un acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada.
  13. No prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos, en conformidad a lo establecido en la norma vigente.

10.- Cuales son la infracciones graves?

R.- Constituyen infracciones graves, las siguientes:

  1. La reincidencia de una infracción leve, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días.
  2. No informar a su patrocinado de la relación de amistad o parentesco que tiene con la otra parte, fiscal, juez o magistrado.
  3. Ejercer influencias sobre una autoridad judicial, servidora pública o un servidor público o personal particular, a fin de obtener una ventaja ilegítima para sí o un tercero.
  4. Permitir el aprovechamiento de su firma por persona ajena o permitir que su nombre o firma sea usado para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión.
  5. Asistir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas o tóxicas, a audiencias en juzgados o tribunales jurisdiccionales o administrativos.
  6. Propiciar o participar en agresiones físicas o verbales en dependencias judiciales o de servicio público.
  7. Retener o no hacer entrega de bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión encomendada.
  8. No resguardar los bienes o documentos que la persona patrocinada el hubiere entregado.

11.- Cuales son las infracciones Gravísimas?

R.- Constituyen infracciones gravísimas, las siguientes:

  1. Ejercer la profesión teniendo sanción de suspensión o inhabilitación especial.
  2. La reincidencia de una falta grave, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días.
  3. Patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa.
  4. Anteponer su propio interés al de su patrocinado ó solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria.
  5. El incumplimiento del depósito por sanción emitida por infracción a la ética.
  6. Registrar para sí, o de un tercero, bienes del litigio de la persona que hubiera patrocinado.
  7. Patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia.
  8. Cobrar honorarios más allá de lo pactado.
  9. Realizar actividades político partidarias en representación del Colegio de Abogados en su calidad de miembro del Directorio.

12.- Cuales son las sanciones a las infracciones cometidas?

R.- Las sanciones serán las siguientes:

  1. Infracciones Leves. Llamada de atención y multa pecuniaria de un (1) salario mínimo nacional.
  2. Infracciones Graves. Suspensión temporal de uno (1) a doce (12) meses y multa de dos (2) a seis (6) salarios mínimos nacionales.
  3. Infracciones Gravísimas. Suspensión temporal de un (1) año a dos (2) años y multa de seis (6) salarios mínimos nacionales.

13.- En que tiempo prescriben las infracciones y según nivel?

  1. R.- El régimen de prescripción opera en el siguiente orden:
  1. En seis (6) meses por infracciones leves.
  2. En un (1) año por las infracciones graves.
  3. En dos (2) años para infracciones gravísimas.
  1. Los plazos de la prescripción serán computables a partir del día de la comisión de la infracción o desde el día que cesó su consumación.
  2. El plazo de la prescripción se interrumpirá con la interposición de la denuncia contra la abogada o el abogado.

14.- Indique como opera la perención de la acción por infracciones?

R.- e opera la perención de la acción por infracciones, si ésta ha sido abandonada por más de seis (6) meses.

15.- Explique la forma de Remisión de antecedentes?

R.- Toda autoridad jurisdiccional o administrativa que sancione a una abogada o un abogado en el ejercicio profesional, que hubiera cometido delito o infracción a la ética en su calidad de magistrado, juez, fiscal o como profesional libre, remitirá los obrados, la resolución o sanción impuesta al Ministerio de Justicia y al Colegio respectivo, para que sea incorporado en su archivo personal.

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