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Compraventa Obligación O Transmisión

isasai2 de Mayo de 2013

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COMPRAVENTA C0MO OBLIGACIÓN O COMO TRANSIMISIÓN DE DOMINIO DE LA COSA.

Antes de ver los diferentes puntos de vista que tienen los doctrinarios acerca de que si la compraventa es obligacional o traslativa de dominio de la cosa, hay que conceptualizarla.

COMPRAVENTA:

Art. 2248 del Código Civil del Distrito Federa: “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”

La compraventa es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa, o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, a quién está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

Ahora bien, se mostrarán las diferentes opiniones de diversos autores que están a favor de que la compraventa e obligacional:

BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO:

Éste autor nos dice.

“En nuestro derecho, la compraventa significa que el contrato de compraventa es obligacional y no real, la finalidad del contrato es crear la obligación de transferir la propiedad mediante el pago de un precio cierto y en dinero.”

LUIS MAURICIO FIGUEROA:

Figueroa nos dice:

“El efecto principal que produce el contrato de compraventa es la transmisión del bien o la transmisión de la titularidad del derecho del mismo.”

Distingue entre dominio y titularidad y dice:

“El dominio es el conjunto de las facultades que sobre la cosa en propiedad corresponde a su dueño.”

“Por titularidad se entiende la cualidad jurídica que determina la entidad de poder de una persona sobre un derecho o pluralidad de derechos dentro de una relación jurídica”

Termina concluyendo que debido a esto, el contrato es entonces, obligacional.

Ya viendo las anteriores posturas, continuaremos, mostrando las posturas que defienden que la compraventa es real, o sea, la transmisión de dominio de la cosa:

JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTÍNEZ:

“Los efectos traslativos del contrato de compraventa son su esencia, forman parte de su definición y son constantes en toda compraventa.”

La obligación de transmitir la propiedad a cargo del vendedor no tiene realidad alguna, pues si así fuera, en todo contrato de compraventa habría necesariamente dos intervenciones diversas de quien vende, de las cuales;

La primera, sería cuando se presente su manifestación volitiva en el contrato por el que se obligaría a transmitir;

La segunda, la intervención del propio vendedor para cumplir con su obligación precisamente transmitiendo la que por cierto podría no darse voluntariamente y entonces el comprador debería demandar el cumplimiento de esa supuesta obligación.

Por lo tanto la función principal del contrato de compraventa es la transmisión del dominio de la cosa.

ZAMORA Y VALENCIA.

En la doctrina mexicana se ha considerado siempre que en el contrato de compraventa, la obligación primordial de vendedor es la de transmitir la propiedad de la cosa al comprador.

Debido a esto en los contratos traslativos de dominio, producen dos tipos de efectos perfectamente diferenciados entre ellos;

Por una parte el efecto de transmitir la propiedad del bien objeto del contrato y por la otra;

La creación de diversas obligaciones para las partes.

Siendo las principales, la de entrega de la cosa por parte del enajenante y, en los contratos onerosos, la entrega de la contraprestación por parte del adquirente.

Por lo tanto no debe considerarse que la transmisión de dominio en estos contratos sea una obligación

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