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TRIBUNAL ARBITRAL


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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deeTRIBUNAL ARBITRAL

Es el que esta facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la existencia o validez del convenio arbitral. La decisión del tribunal arbitral que el contrato es nulo, no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que forma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo.

La oposición debe formularse en el momento de presentarse la contestación. En tal caso las partes no están impedidas de formular la oposición por el hecho de haber designado a u arbitro o participado en su designación, la oposición al tribunal arbitral cuando se ha excedido en su mandato, se formulara de inmediato, sin embargo el tribunal arbitral puede en cualquiera de los casos presentar una oposición mas tarde, de considerar justificada la demora.

Contra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna; sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es desestimada, cuando así corresponda.

COMPOSICION DEL TRIBUNAL

Las partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los mismos.

Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros, en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra a un arbitro y estos a un tercero quien presidida el tribunal.

Si una parte no designa al arbitro dentro (10) días de recibido el requerimiento de la otra parte, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, la designación es por la institución arbitral que la parte interesada señale.

La institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realizarse el arbitraje, de haberlo previsto o cualquiera de las instituciones arbitrales ubicadas en Lima, elección del interesado.

En el caso de la arbitraje con arbitro único o cuando las partes acuerden elegirla de mutuo acuerdo, si no llegan a un acuerdo trascurrido (10) días de la primera propuesta, el mismo se hará por la institución arbitral que señale cualquiera de las partes a falta de designación del presidente del tribunal arbitral, asumirá tal condición de arbitro designado, a aquel designado por los miembros del tribunal arbitral.

DESIGNACION DE ÁRBITROS POR EL JUEZ

Ocurre cuando las partes no se ponen de acuerdo para designara los árbitros y tampoco lo designa la institución arbitral.

Si las partes no han solicitado previamente el nombramiento se hará a instancias del juez especializado en lo civil al que las partes se hubieran sometido expresamente; a falta de ello el juez especializado en lo civil del distrito judicial de Lima de acuerdo a lo prescrito en el (Art. 23, ley 26572).

Al nombrarse al árbitro debe tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el convenio arbitral, tomándose las previsiones para designar a un árbitro independiente e imparcial.

Arbitraje en el CiberTribunal PEruano

Presentada la solicitud de arbitraje, el Cibertribunal Peruano operará como un Centro de Arbitraje entre las partes. La comunicación entre los representantes del Cibertribunal Peruano se desarrollará mediante correo electrónico. Las audiencias de arbitraje se realizarán utilizando en algunos casos el correo electrónico y en otros se aplicarán sesiones de Chat y de Vídeo Conferencia entre las partes en conflicto y el Tribunal, así como entre los Vocales del Tribunal. Se usarán sistemas de encriptación que asegurarán la confidencialidad de las comunicaciones. Si la solicitud de arbitraje es presentada por una sola parte, se publicará en la Página Web del Cibertribunal Peruano una reseña de la solicitud o demanda para alentar la respuesta de la contraparte. Finalizado el caso, se publicará en la Página Web del Cibertribunal Peruano una sumilla de la resolución únicamente con el fin de crear precedentes.

La globalización y el arbitraje

Es válido sostener que aquel medio de solución de conflictos constituye una rama autónoma del derecho global emergente.

Resulta común afirmar que la globalización ha llegado para quedarse instalada en el mundo. Pero aún no resulta claro cómo es que la globalización puede ser objeto de clasificación u organización conceptual. Tampoco queda claro si la globalización apareja más pro que contra o viceversa. Como es natural, estas dudas surgen mientras se siguen manteniendo los paradigmas culturales y políticos estructurados a partir de la concepción fundacional y originalmente renacentista del Estado moderno.

Intentos de clasificación. El imperio de dichos paradigmas se consolidó mucho antes de que se comenzara a hablar de la "aldea global". Es más, los actuales intentos de clasificación se complican si, por ejemplo, pretendemos comprender el fenómeno de la globalización sólo sobre la base de los paradigmas jurídicos tradicionales.

Puede que ello se deba al carácter multicéntrico, multidisciplinario y sistémico del fenómeno. En primer lugar, porque convergen múltiples actores y estructuras en el proceso: Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), individuos, sistemas políticos y jurídicos, entre otros. En segundo lugar, porque sólo la "multidisciplina" debidamente articulada nos permite una visión "omnicomprehensiva" del fenómeno global. En tercer lugar, por el bien de las especies y como sostenía Beer, se requiere de análisis y acciones "sistémicos" para incrementar nuestras probabilidades de encontrar la racionalidad que a su vez facilite comprender este complejo proceso y propender así a su "equilibrio homeostático". Sin embargo, ya no cabe duda de que la llamada "realidad global" existe y ofrece ciertos rasgos que no es posible ignorar.

Por lo pronto según Cacéese, durante la década de los años noventa del siglo pasado, luego de la caída del Muro de Berlín, el intercambio mundial de bienes y servicios aumentó al doble respecto a la renta mundial, lo cual implica ahora el 45 por ciento del producto mundial bruto. Del mismo modo, el mundo asiste a una creciente "internacionalización" de la producción.

Esta internacionalización es compleja y se produce transversalmente en el campo comercial, industrial y financiero. Esto apareja la internacionalización

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