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Tacha De Instrumentos

adijose14 de Marzo de 2015

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La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas

Con respecto a la tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar

Las causales de la tacha documentaria

Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son:

- falsedad

- la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

¿Qué implica la falsedad del documento?

Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de falsedad y de falsificación. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo Cabanellas.

La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad

En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.

Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad

¿Cómo se prueba la falsedad?

La respuesta a dicha pregunta no es única, pues depende de la naturaleza del documento, es decir, si es público o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público no será la misma que se utilice para tachar un documento privado o una copia simple

Asimismo, la respuesta a dicha interrogante dependerá de la clase de proceso en el cual se ejerce la cuestión probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los procesos sumarísimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuación inmediata. Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado. En los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de prueba.

En consecuencia, si se tacha un documento público, la prueba idónea para demostrar la falsedad de tal documento será una pericia grafo técnica o, en su defecto, un informe del funcionario público respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso

Con referencia a la Tacha de instrumentos: es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. La última vía que otorga la ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad, contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro recurso, porque, aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción y debe sustituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.

La tacha de instrumentos privados

El artículo 443 del CPC establece que los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el código civil (Art. 1381 C.C) estos motivos son:

*Cuando haya habido falsificación de firmas.

*Cuando la escritura misma se hubieren extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

*Cuando en el cuerpo de la escritura se hubieren hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Causales que no dan motivo a la tacha de instrumentos privados

•La simulación.

•El fraude.

•El dolo.

Oportunidad legal para la tacha de instrumentos privados

El Cotejo

El Artículo 448, considera instrumentos indubitados

Los siguientes:

•Los que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

•Los firmados ante un Registrador u otro funcionario público.

•Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuye

Tacha de Falsedad

Es un recurso legal que consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos públicos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba, esto con el fin de impugnar total o parcialmente la eficacia probatoria de los mismos.

Según el Art. 438 del C.P.C (Código Procesal Civil):

Tacha de Falsedad: La tacha de falsedad se puede proponer en un Juicio Civil; esto quiere decir que, como el objeto principal de la causa, incidentalmente en el curso de ella podemos expresar todos los motivos establecidos en el Código Civil.

Tenemos Tacha de testigo: La cual es un procedimiento para restar o nulificar el valor de las declaraciones de un testigo, lo que significa, borra o invalida el testimonio. Las tachas son también las objeciones que se hacen a la eficacia o veracidad de las declaraciones del testigo, las cuales están plasmadas en circunstancias personales del declarante.

Tacha de Instrumentos: Consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. Se puede interpretar la tacha de instrumentos en dos formas que son:

Tacha por la vía principal: Ya sea como objeto principal de la causa, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que se proponga probar.

Ejemplo: Tacha de Instrumento Público Por Vía Principal

Es el nombre que recibe el procedimiento por vía de demanda autónoma mediante el cual se pretende demostrar la falsedad de un documento público, se desestima o se le quita la fuerza probatoria, se propondrá cuando:

a) En el documento no ha habido intervención de un funcionario público

b) Las firmas Fueran falsificadas

c) Cuando el funcionario hubiere obrado maliciosamente o fuere sorprendido en relación a la identidad del otorgante

d) Cuando se atribuyan al otorgante alegatos que no propuso

e) Cuando hayan alteraciones materiales en el documento que puedan modificar su contenido

f) Cuando el funcionario hace constar que el documento se realizó en fecha distinta a la real.

El demandante deberá expresar los motivos en los cuales fundamenta la tacha, los medios probatorios que requiera para hacer valer su pretensión, y por su parte el demandado en la oportunidad de contestación declarara si desea hacer valer o no el documento, e igualmente expondrá los motivos para combatir dicha tacha. Este proceso dura aproximadamente doce meses, el tribunal cita al demandado si se conoce o propone edicto, designa defensor judicial en caso de que no acuda la persona solicitada, en este caso todo depende de que se produzca la contestación y la forma en que se produzca. Pudiendo ocurrir confesión ficta si el demandado no se presenta al tribunal u otras incidencias si esta persona se presentan. Este procedimiento tiene diversas vías en materia probatoria que se aperturan dependiendo de la actuación procesal de las partes.

Tacha por vía incidental: Es la que se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.

Tacha Incidental (Art. 439): Se propone en cualquier estado o grado de la causa; significa que si se presentara un instrumento en cualquier estado o grado de la causa, y fuese tachado incidentalmente; el tachante presentara al 5 día siguiente un escrito formalizando la tacha donde expondrá los hechos y motivos circunstanciados. Luego el presentante del instrumento contestará al 5 día siguiente, declarando a sí mismo si va hacer valer el instrumento y los motivos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

EJEMPLO:

DE LA TACHA INTERPUESTA EN VÍA INCIDENTAL

POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

El abogado Ismael Gil Gil, antes identificado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Manuel Lorenzo González, antes identificado, quien es propietario del fondo de comercio Restaurant Lorenzo, igualmente identificado; mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2000, propuso tacha de falsedad instrumental en vía incidental en contra del Acta de Requerimiento Nº GRT1-RC-DF-1050-L-1268, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en fecha 19 de septiembre de 1999; así como también del Acta de Recepción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-LIC-1268 de fecha 20 de agosto de 1999, igualmente emanada del mismo órgano y promovidas en el escrito de pruebas consignado ante el Tribunal Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 17 de mayo de 2000.

Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2000, prenombrado abogado, formalizó la tacha propuesta.

En dicho escrito de formalización, el mencionado

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