Tacha de instrumentos
giomaiserranoTesis27 de Octubre de 2013
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Introducción
La función que cumple la prueba tanto en el proceso como en el campo, de la doctrina del derecho reviste de gran importancia. Cuando se desea demostrar un hecho, esto no es un simple acto de demostración; sino que su importancia llega mucho más allá, porque se trata de un acto necesario para la afirmación de los hechos fundamentales de la pretensión, para que el ejercicio del derecho de acción redunde en una sentencia o una decisión acorde con los postulados de justicia y equidad, es decir, una sentencia favorable cumpliendo con los presupuestos procesales y materiales para que podamos hablar de una sentencia de fondo.
No obstante, la existencia de aquellos derechos constituye una posibilidad de que esos actos se traduzcan en una carga procesal que de no ejercitarse le puede ocasionar a la parte consecuencias adversas, aún cuando no sea obligatorio su ejercicio. Por tal razón, existe carga procesal de recurrir y de probar, sin embargo recordando que la parte tiene indudablemente un derecho subjetivo para ejecutar estos actos en el proceso.
Por consiguiente la actividad de los interesados es siempre voluntaria, puesto que de tratarse de una obligación, tendría que existir correlativamente un derecho, sea en el juez o en la parte contraria para exigir el cumplimiento de la carga a quien resulta gravado con ella, lo que se considera un absurdo, la circunstancia de que las partes procesales deban cumplir con su respectiva carga dentro del plazo y forma prescrita por la ley, no significa que exista la obligación de hacerlo.
El legislador en el campo de derecho probatorio permite la entrada al proceso de cualquier prueba conducente a demostrar los hechos controvertidos en el mismo, siempre que estos medios de prueba no estén prohibidos en la ley. La presencia de los instrumentos probatorios y su capacidad de transportar hechos al proceso a logrado que las pruebas sean consideradas un medio de transporte donde se demuestra la veracidad o la verdad de la cosa en litigio, es importante considerar que entre el proceso y la prueba debe existir un vínculo que permita la posibilidad de acceso a los fines de la demostración de los hechos alegados, lo cual constituye la teoría de los medios probatorios.
En este caso se trata de la prueba documental y la forma de cómo esta puede tacharse cuando una de las partes intervinientes en el proceso así lo considere, la prueba documental es un soporte que debe ser estudiado en forma conjunta de todas las formalidades de este tipo de prueba, considerando el derechos como un conjunto de normas que regula la conducta humana de una sociedad y como tal le corresponde a los administradores de justicia velar por que el tipo de prueba presentado este enmarcada dentro de la legalidad y la licitud. La prueba documental es un medio de prueba de la que pueden valerse las partes para demostrar la veracidad de un hecho. Dentro de estas pueden incluirse los documentos públicos, privados entre otros.
Es importante considerar la carga de la prueba en la tacha de documentos, la cual viene a significar un recurso para demostrar la falta de autenticidad o la falsedad de un documento; pueden considerarse dentro de estas la tacha instrumental, la simulación, la prueba del contenido y el desconocimiento de los documentos privados, tanto el Código Civil como el Código de procedimiento Civil venezolano contemplan lo referente a la tacha de documentos, tanto públicos como privados lo que indica que para tachar un documento debe acogerse estrictamente la ley porque las causales de tacha son taxativas.
Tacha de instrumentos
Antes de pasar a desarrollar la definición y clasificación de los documentos, tacha de documentos y sus procedimientos resulta oportuno señalar la semejanza y distinción existente entre Documento e Instrumento, tacha y falsedad, En ese sentido, la doctrina imperante es la que precisamente distingue el documento del instrumento; siendo que el primero, es el género, mientras que el segundo es la especie; documento es el término general, comprensivo de cuanto consta por escrito o gráfica¬mente, como un contrato, un libro, una carta, un plano, una fotografía, etc., siendo pues diferente la forma en que aparece extendido.
En cambio, recibe el nombre específico de instrumento el escrito que contiene una manifestación o acto que debe surtir efectos jurídicos, en senti¬do estricto, entonces, el instrumento es un documento escrito, de allí que todo instrumento es documento, pero no todo documento es instrumento
Según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Según la afirmación de Borjas que los “instrumentos, documen-tos, títulos escritos y escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende por tales todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera”. Igual afirmación hace Feo que “en nuestras leyes usan a veces las voces genéricas documento, o instrumento, título, o escritura, como equivalentes; y así las emplea la práctica corroborada ampliamente por nuestra jurisprudencia”.
Partiendo de esas definiciones pasa Calvo (2009) a conceptuar documento como todo escrito, público o privado donde consta algo, los documentos vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando así lo dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio humano existente y permanente que mantiene el vínculo con el pasa-do, señalando cómo ocurrieron los hechos y se manifestaron externamente.
El Código Civil Venezolano, en el artículo 1.355 expresa: “El instrumen¬to redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto”. De la lectura de los artículos 1.355 y 1.357 del Código Civil y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se observa que la ley habla de instrumentos, que como se dijo, vienen a ser sinónimos, de documentos o de las otras acepciones legales expresadas.
Para comenzar a entender a lo que se refiere nuestra legislación civil venezolana en cuanto a la tacha de documentos se hace necesario indicar que significa la tacha y la falsedad; en lo que se refiere a la tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas atípicas, dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y pruebas atípicas.
En otras palabras la tacha son las alegaciones que se hacen por algún litigante pretendiendo desvirtuar la fuerza probatorio de lo declarado por algún o algunos testigos , o del dictamen emitido por algún perito por considerar que puede ser parcial en sus declaraciones, o de un documento que puede llegar a causar graves daños, con las tachas no se demuestra directamente la falta de veracidad del testigo o la incorrección del dictamen o del documento, lo que se busca es que el juez al valorar la prueba deberá tener en cuenta la existencia de tachas, para apreciar lo que crea conveniente según las reglas de la sana crítica.
En cuanto a la falsedad es, en su esencia, un hecho delictuoso que no sólo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto irroga grave ofensa a la fe pública; por ello la falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos, o rasgos específicos en documentos, en tanto que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito, por ello, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad.
En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad, en consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad; por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
Ahora bien la tacha de falsedad de instrumentos es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria de un documento, aunado a esto es un procedimiento para desvirtuar la autenticidad de documentos públicos o privados, por ello es un procedimiento formal mediante el cual el tachante debe manifestar expresa e inequívocamente que su intención es tachar el documento, por cuanto la impugnación, en si misma, no es ningún mecanismo procesal (salvo el caso del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil venezolano ), pues los mecanismos para atacar y destruir la fuerza probatoria de un instrumento privado son la tacha y el desconocimiento; y la de un documento público, es la tacha, pero la “impugnación” genéricamente expresada, no es en si misma un mecanismo procesal, por ello, es imprescindible que el tachante manifieste expresamente su voluntad de TACHAR el documento.
En ese mismo sentido debe expresar manera pormenorizada los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar, los cuales deben ser subsumidos en alguna de
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