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Taller 1 normatividad (residuos peligrosos)

monsoncorreaDocumentos de Investigación16 de Febrero de 2017

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  1. ¿Qué reglamenta parcialmente el Decreto 4741 de 2005?

R/ Reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

  1. ¿Cuál es el objeto del Decreto 4741 de 2005?

Prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

  1. ¿Cuál es el alcance del Decreto 4741 de 2005?

Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.

  1. De acuerdo con el Decreto 4741, escriba las definiciones de: (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo  a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos

peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos.  El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la  disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

Manejo integral: Esla adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos.

Posesión de residuos o desechos peligrosos: Es la tenencia de esta  clase de   residuos con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

Residuo o desecho peligrosos: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

  1. De  acuerdo  con  el  Decreto  4741  de  2005,  ¿cómo  se  clasifican  los  residuos  o desechos peligrosos?

R/ Los residuos o desechos peligrosos se clasifican por procesos o actividades como por ejemplo desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas; y residuos peligrosos por corrientes de residuos.

(Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

  1. Según el  Decreto  4741 de 2005, ¿cuáles son las características que confieren a un residuos o desecho peligroso la calidad de peligroso?

R/ Las características que confieren si un residuo o desecho es de calidad peligroso si este es corrosivo, reactivos, explosivas, toxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas. (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

  1. Describa el procedimiento que establece el  Decreto  4741 de 2005 mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso.

R/ Para  identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:

a)  Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso.

b)  A través de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente decreto 4741de 2005.

c)  A través de la caracterización físico -química de los residuos o desechos generados.

8.  ¿Cuáles  son  las  referencias  para  procedimiento  de  muestreo  y  análisis  de laboratorio para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso,   que establece el Decreto 4741 de 2005?

Para llevar a cabo el procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio para determinar la peligrosidad de un residuo se puede tomar como referencia el IDEAM este definirá los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización físico -química de los residuos o desechos peligrosos en el país. En tanto se expidan estos protocolos, se podrá tomar como referencia básica para métodos de muestreo y análisis de residuos o desechos peligrosos, los documentos SW-846 (Test Methods for Evaluating Solid waste, Physical/Chemical Methods) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, ASTM (American Society for Testing and Materials) u otras normas internacionalmente reconocidas. (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

9.  De acuerdo con el Decreto 4741 de 2005, ¿cómo se deben presentar los residuos o desechos peligrosos?

R/ Los residuos o desechos  peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.

10.  ¿Cuáles  son  las  obligaciones  del  generador  que  establece  el Decreto  4741  de 2005?

R/ (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005) El generador debe:

a)  Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera.

b)  Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

c)  Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico -química de los residuos o desechos si así lo estima

conveniente o necesario.

d)  Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.

e)  Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.

f)  Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto.

g)  Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.

h)  Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.  En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio.

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