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Taller Final De Seguridad Social Sena


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  1.218 Visitas

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TALLER FINAL

NOTA IMPORTANTE: El taller consta de tres (3) pruebas: El estudiante debe responderlas en su totalidad, ya que cada una tiene un porcentaje que sumado equivale al 100%.

Son casos sencillos, solo recomendamos poner sumo cuidado y apoyarse de las guías cuando sea necesario y tengan alguna duda.

CASO 1.: Equivale al 40% de la nota.

María Granados es una joven que reside en la ciudad de Bogotá D.C. Hace 12 años labora para la familia CIFUENTES GOMEZ, habiendo sido contratada por la señora MARINA GOMEZ CARVAJAL que es la cónyuge de ALBERTO CIFUENTES PATIÑO. María se desempeña en las labores de oficios domésticos, con una jornada diaria de 10 horas (de 6 de la mañana a 4 de la tarde) residiendo en el mismo hogar de los esposos CIFUENTES GOMEZ. Devenga un salario mensual de $ 600.000,oo. La afiliaron desde el inicio de su relación laboral, a la EPS COOMEVA, donde se le prestan todas las asistencias médicas, como cotizante principal.

El hogar de María y su esposo HERNAN COLORADO, se vio alegrado con el nacimiento de su primogénita ALEJANDRA ocurrido el 8 de Septiembre de 2008.

María empezó a disfrutar su Licencia de Maternidad desde ese mismo día.

Con relación a lo expuesto, se hacen las siguientes preguntas:

1. HERNAN COLORADO, que es el esposo de MARIA y no labora, ¿Puede ser afiliado a la EPS por su esposa María?

R/: Si, Puede ser afiliado a la EPS por su esposa de beneficiario

2. HERNAN COLORADO, ¿Puede ser afiliado a la EPS COMEVA por su esposa según el artículo 163 de la Ley 100 de 1993?.

R/: Si, de acuerdo a lo contemplado en artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

LEY 100 DE 1993

Artículo 163. LA COBERTURA FAMILIAR. El Plan de Salud Obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.

3. ¿Cómo sería la afiliación de HERNAN COLORADO? (Como beneficiario pagando UPC o beneficiario de pleno derecho de su esposa?

R/: La afiliación seria de afiliado beneficiario de pleno derecho.

4. ¿ A cuántos días equivale la LICENCIA DE MATERNIDAD de María?

R/: La afiliada cotizante tiene derecho a una licencia de maternidad y durante ésta, a recibir , la EPS le pagará 84 días más 1 semana antes del parto y 1 semana después del parto.

5. ¿ HERNAN COLORADO tiene derecho a licencia de Paternidad según la Ley 755 de 2002, sabiendo que no labora?.

R/: De acuerdo a la Ley 755 de 2000, NO tiene derecho a la licencia de paternidad, para que el pueda acceder a este derecho se requiere que haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Además se debe tener en cuenta que el señor Colorado, se encontraba afiliado como beneficiario y no como cotizante principal, para acceder a lo pedido.

6. ¿Cuántos días puede disfrutar HERNAN COLORADO por su Licencia de Paternidad, sabiendo que no labora?

R/: No tiene derecho a la licencia de paternidad

7. Si MARIA se gana diario veinte mil pesos ($ 20.000,oo) , ¿ A cuánto asciende el valor en dinero, de su Licencia de Maternidad?

R/: LM: salario (600.000) * 98 días = $1.960.000.

El valor de la prestación económica es de $1.960.000

Antes de ocurrir el parto de su hija, MARIA estuvo incapacitada por una gripe ( es una enfermedad general) durante ocho (8) días, se pregunta:

1. ¿La EPS COOMEVA asume el costo de esa incapacidad?.

R/: los 3 primeros días está a cargo de la empresa y a partir de 4 día de la E.P.S al 66.67%

2. ¿Cuánto le paga- en dinero - la EPS COOMEVA a MARIA por esa incapacidad, si su salario diario es de veinte mil pesos ( $ 20.000.oo) y las 2/3 de este salario es la suma de $ 13.333,33?

R/: Para los afiliados en el régimen contributivo se reconocerán las incapacid¬ades por enfermedad general, por un valor de 2/3 partes del salario (66.67%), siempre y cuando el trabajador no reciba por cada día de incapacidad, una suma inferior a un salario mínimo diario mensual legal vigente.

17.853 X 5 días: 89.265

3. ¿A MARIA le corresponderá cancelar un COPAGO por la atención de su parto?

R/: No, a María no le corresponde cancelar cuota copago, por la atención de su parto, ya que los copagos son cuotas que deben cancelar única y exclusivamente las personas beneficiarias, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 3º del Acuerdo 260 de 2004.

CASO 2: Equivale al 30% de la nota.

JOSEFA BONIVENTO labora como servicio doméstico en casa de JUANA GONZALEZ todos los días excepto los domingos cuando disfruta su descanso legal remunerado, habiéndose estipulado un salario en dinero en la suma de $360.500,oo que corresponde al 70% de un salario mínimo legal mensual, En Especie se pactó como salario la suma de $ 154.500. JOSEFA no vive en la casa de JUANA y por eso se tiene que trasladar de su hogar todos los días, a la casa de JUANA para desempeñar sus labores, pagándose el respectivo subsidio o auxilio de transporte por parte

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