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TALLERE NO. 4 SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  81 Visitas

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TALLER NO 4:  SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

GENERALIDADES TEÓRICAS DE LA SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (identificación y características de las mismas) 

 

ENCARGO

Un trabajador oficial es encargado de las funciones de un cargo superior que se encuentra vacante y tiene asignada un salario mayor al que percibe este trabajador. Dicho encargo lo desempeña pro tres meses. La administración le niega la solicitud del pago la diferencia salarial aduciendo que el encargo, el traslado, la comisión, son situaciones administrativas, y según los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, son aplicables en forma exclusiva para empleados públicos y no es procedente su aplicación para trabajadores oficiales. Y que ni en la convención colectiva de trabajo vigente en la Empresa ni el contrato de trabajo se pactó el pago a diferencias salariales por la figura del encargo.

 

SE PREGUNTA FUE ACERTADA LA DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUSTIFIQUE SU RESPUESTA

No fue acertada; Si bien es cierto que los decretos aducido expresamente indican que la administración solo puede contratar  en encargo a un empleado de carrera y específicamente a quien le sigue en rango, no se está cuestionando la legalidad del encargo; lo que se está  pretendiendo es el pago del mayor valor salarial en favor del trabajador que realizo dicho encargo, podemos decir que ciertamente este cumplió a cabalidad con la función encomendada y por ende la administración debía pagarle por el encargo el salario que le corresponde al titular del cargo; jurisprudencialmente está determinado que a igual trabajo igual remuneración. Por lo tanto la administración debió pagarle lo correspondiente.

2. FUE ACERTADA O NO LA DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN?

No Fue Acertada Ya Que El artículo 15 del Decreto 2304 de 1989,  claramente prescribe:

“Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente” (Negrillas fuera del original)

Observando a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho permite afirmar que su objeto es doble. Por una parte, someter a juicio de legalidad los actos administrativos proferidos por la administración pública, de carácter subjetivo o con repercusiones frente a personas concretas y determinadas; y de otro lado, en caso de prosperar el anterior propósito, da lugar al restablecimiento de los derechos subjetivos del accionante. Esto es, se integra la acción por un examen a la legalidad de un acto administrativo y por una indemnización a la víctima del daño irrogado por esa actuación ilegal.

QUE ACCIÓN DEBE ENTABLAR LA SERVIDORA PÚBLICA PARA SOLICITAR EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES?

La Acción de Nulidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del D.E. 2304 de 1989, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”.

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