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Taller de salud ocupacional.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  4.377 Palabras (18 Páginas)  •  223 Visitas

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SALUD OCUPACIONAL

 TALLER  No. 2

PRESENTADO POR.

LINA MARIA ARANA FRISNEDA

MARIA DEL CARMEN LASPRILLA HOLGUIN

PRESENTADO A:

FRANCISCO JAVIER HENAO RUEDA

UNIDAD CENTRAL DEL VALLE

TULUA

2016

  1. Dadas las siguientes actividades económicas e ingreso base de cotización general hallar:

  • Clase de riesgo
  • Código de actividad económica
  • Tarifa de riesgo según la clase de riesgo
  • Monto de la cotización a la ARP según las actividades de los ítems 6 al 10 lo elige el estudiante con empresas de la región.

 

ACTIVIDAD

ECONOMICA

CODIGO CIUU

CLASE DE RIESGO

TARIFA DE RIESGO

TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN

MONTO COTIZACION ARP

1

EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES, COSMÉTICOS Y DE TOCADOR

5135

1

0,522%

$780.000.000.oo

$780.000.000.oo*0,522%=

$ 4.071.600

2

ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO BASES LUBRICANTES, COMBUSTIBLES Y DISOLVENTES ADICIONANDO ANTIOXIDANTES, Y ANTIDESGASTE Y ANTICORROSIVO

2322

5

6.960%

$880.000.000.oo

$880.000.000.oo*6.960%=

$ 61.248.000

3

EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA  INCLUYE LA MOLIENDA Y/O FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CACAO, DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES

1581

3

2.436%

$880.000.000.oo

$880.000.000.oo*2.436%=

$ 21.436.800

4

GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA  INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

4010

4

4.350%

$6.900.000.000.oo

$6.900.000.000.oo*4.350%=

$ 300.150.000

5

EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR INCLUYE  LAS CONFECCIONES EN TELA CON EXCEPCIÓN DE COLCHONES.

1741

2

1.044%

$385.000.000.oo

$385.000.000.oo*1.044%=

$ 4.019.400

6

ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACIÓN NO ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOS DE LACTEOS, ELABORACIÓN DE LECHE CONDENSADA Y/O EN POLVO, PLANTAS PASTEURIZADORAS

1530

3

2.436%

$600.000.000.oo

$600.000.000.oo*2.436%=

$ 14.616.000

7

EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS INCLUYE LA VENTA DE DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES

3613

2

1.044%

$18.000.000.oo

$18.000.000.oo*1.044%=

$ 187.920

8

EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TRABAJOS DE EDICION INCLUYE SOLAMENTE IMPRENTAS, LITOGRAFIAS Y TIPOGRAFIAS

2219

3

2.436%

$49.000.000.oo

$49.000.000.oo*2.436%=

$ 1.193.640

9

DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACIÓN Y/O EMBOTELLADO DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, VINOS, AGUARDIENTE Y/O LICORES

1591

4

4.350%

$90.000.000.oo

$90.000.000.oo*4.350%=

$ 3.915.000

10

EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYE LOS TALLERES DE ÓPTICOS

3320

2

1.044%

$35.000.000.oo

$35.000.000.oo*1.044%=

$365.400

  1. ¿Cuáles son las características del sistema general de riesgo profesionales según el decreto 1295 /94?

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

  1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

  1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
  1. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  1. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
  1. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
  1. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
  1. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
  1. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
  1. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
  1. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
  1. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

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