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Tema 19 Extradicion


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  2.969 Palabras (12 Páginas)  •  272 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

TEMA 19. EXTRADICION.

CONCEPTO. EXTRADICION.

Se entiende por extradición la institución mediante la cual un Estado, previo cumplimiento de ciertas condiciones, se obliga a entregar a una persona que se encuentra en su territorio, cuando sea requerido, por estar procesada o condenada en el Estado requirente, sea por Derecho Convencional que obliga a los Estados o por aplicación de un principio de solidaridad jurídica entre los mismos.

Es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Edo obtiene de otro la entrega de un procesado condenado por delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto. También es una inistitucion de D° procesal, pues el Edo requirente tiene que acompañar prueba suficiente sobre el delito cometido por la persona solicitada.

Se rige por los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que consagran el ppio de legalidad, la nulla extraditio sine lege.

DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE ASILO.

La diferencia que actualmente existe entre la extradición y el derecho de asilo es que:

La primera es consagrada a la extradición de un delincuente común que, estando procesado o condenado, se refugia en el territorio de otro Estado. La extradición es procedente en el caso de Delincuentes Comunes.

El segundo consiste en la protección brindada a una persona en la sede de una Embajada, Legación, nave o aeronave militar o en el territorio de otro Estado, en razón de considerarlo este ultimo como perseguido o delincuente político. El asilo es procedente en el caso de perseguidos políticos.

FUNDAMENTOS.

Existen varias corrientes.

1era. Fundamenta la existencia de la extradición en la consagración que de ella ha hecho el derecho convencional de los Estados. Esta tesis considera que la extradición existe porque los convenios o tratados le han dado vida y, por lo tanto, tal institución es un producto de la practica convencional de los Estados.

Esta tesis confunde el efecto con la causa, según ella los tratados son los medios mediante los cuales se crea la institución cuando en realidad son simples instrumentos y nada más.

2da. Considera, en efecto, que la extradición no tiene que ser necesariamente de carácter convencional sino que ella existe independientemente de ello.

3era. Una corriente más moderna dentro de la 2da tesis sostiene que la extradición es producto de la sociabilidad de los Estados, que impone ciertos deberes y obligaciones, los cuales deben cumplirse necesariamente. Entre estos deberes está el de prestar ayuda judicial a cualquier Estado que la reclame. Por lo tano, la extradición es producto de un principio de solidaridad que en materia jurídica existe entre los Estados.

Este principio solidario es el que mueve a un Estado, aunque no exista tratado, a entregar a un reo de delito común que se haya refugiado en su territorio. No es el tratado o la garantía de la reciprocidad diplomática la que crea la extradición sino la presencia de un fenómeno social, es decir; la delincuencia común, la que obliga a los Estados a regularizarla bilateral o multilateralmente. La extradición es producto de la existencia de ese fenómeno social que es la delincuencia común que los Estados están en la obligación de reprimir y que para ello no hay nada más expedito que el tratado o convención o la voluntad de un Estado de prestar ayuda judicial por razones de solidaridad o seguridad mutua.

CONDICIONES O REQUISITOS.

a. La Calidad de la Personas.

b. La Calidad de los Delitos:

1. Requisitos de Gravedad.

2. Requisito de la Doble Incriminación.

3. Requisito de Competencia.

a. La Calidad de las Personas.

De acuerdo a cierta práctica internacional establecida, legislación interior o tratados, los nacionales del país no pueden ser extraditados, sino que a petición de la parte interesada o de la autoridad pública competente será juzgado en el territorio del Estado donde se ha refugiado.

b. La Calidad de los Delitos.

Se tiene que cumplir con los requisitos de gravedad, doble incriminación. Y de competencia.

1. Requisitos de Gravedad.

Es necesario que exista cierta gravedad en el delito imputado para que sea procedente la extradición. Para la determinación de esta gravedad se han establecido ciertos sistemas como lo son:

1.1. Lista de Delitos; esta consiste en una enunciación de las infracciones antijurídicas consideradas como delitos graves.

1.2. Pena Mínima; es aquel en el cual se establece un mínimo de pena para que sea procedente la extradición. En dicho sistema no se toma en cuenta el delito sino que para determinar la gravedad del mismo se toma en consideración la pena mínima establecida, de manera que si la rebasa es procedente la extradición porque de esa manera se considera grave.

La convención interamericana sobre extradición, Caracas 1981, establece en el art 3. Que la procedencia de la extradición se determina cuando el delito por el cual se pide la extradición este sancionado para el momento de la solicitud con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en el requerido.

1.3. Lista y Pena Mínima; es de carácter ecléctico o mixto, ya que participa uno y el otro. Por lo tanto se requiere una lista de delitos acompañados de su penalidad mínima. Si esta sobrepasa la establecida en el tratado, la extradición es procedente.

2. Requisito de la Doble Incriminación; quiere decir que el delito por el cual se solicita la extradición se encuentra calificado como tal por la legislación del Estado requirente y por la del requerido. Para la existencia de la doble incriminación no es necesario que coincidan los nombres de los delitos, basta que sean considerados como tales para que sea procedente la extradición.

3. Requisito de Competencia.

Para que la extradición sea procedente es necesario que el Estado requirente sea competente para conocer, según su propia legislación, del delito que motiva la extradición.

Esta competencia no solo se atiene

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