TEMA III: EL DERECHO ARCAICO
ebertoSíntesis7 de Febrero de 2017
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DERECHO ROMANO I:
TEMA III: EL DERECHO ARCAICO
(Material Compilado por Abog. Juan Alberto Balza A., Profesor de la Universidad Católica del Táchira)
(vero 1)
Introducción
El Período Arcaico del Derecho Romano, en la historia jurídica de Roma, se extiende desde mediados del Siglo VIII a. de C., 21 de Abril del año 753 a. de C., fecha en que suele datarse la formación de la ciudad, hasta el primer tercio del Siglo IV a. de C. (año 367 a. de C.), momento en que se promulgaron las Leyes Licinias-Sextas (Leyes rogadas por Licinio Estolón, una de las cuales se pretende tuvo carácter agrario limitando en 500 yugadas de tierra la extensión del ager publicus que podía ocupar y poseer un particular y cuyos preceptos fueron reiterados por Tiberio Graco en la Lex Sempronia Agraria) y, por su lejanía en el tiempo, es una época en que resulta difícil y aventurado todo intento de
entre el año 753 a. de C. y el año 367 a. de C., que reconstrucción.
La acotación reseñada acerca de la periodificación no tiene más valor que el pedagógico, se puede justificar desde un prisma político y jurídico.
POLÍTICAMENTE, responde al hecho que, hasta ese momento la estructura de Roma es la de una civitas (ciudad), cuyo carácter quiritario (patricio) cesa, precisamente, en esa fecha.
JURÍDICAMENTE, las Leyes Licinias-Sextas suponen punto de arribo en la secularización del proceso y al aislarse el “decir Derecho” (iurisdictio) de los demás poderes que integraban el imperium (imperio), logra un contenido propio, por obra del Pretor, cristalizando en una fuente de extraordinaria importancia para el estudio, conocimiento y comprensión del Derecho Romano: el Edicto del Pretor.
El Derecho Arcaico comprende dos etapas: la Monarquía y la génesis y asentamiento de la República.
La Civitas: Su Posible Formación
La fase precivica es un problema no resuelto. En síntesis, dos son las principales teorías que se mantienen al respecto:
a) La tesis que considera a la civitas como el resultado de sucesivas agrupaciones de pequeños grupos -familia, gens y tribus-.
b) La tesis que ve en la civitas el fruto de la disgregación de un conglomerado humano más amplio -el clan, la horda o la propia tribu-.
Lo que parece cierto es:
1º.- Que no cabe hablar de “fundación” de la civitas y sí de “formación”, que se producirá por la integración de diversas aldeas vecinas.
2º.- Que, en época histórica, en la organización de la vida social -la que interesa sobre todo al jurista- juegan un papel destacado los jefes de familia (patres familias) existiendo referencias jurídicas a grupos familiares más amplios: los gentilicios -gens-. No parece, pues, deba descartarse que la civitas, se basara en tales grupos -familia y gens- aunque configurarlos como “organizaciones políticas” precívicas, supere lo históricamente demostrable.
El considerar que:
a) El primer grupo político precívico sea la familia (conjunto de personas y bienes sujetos a la autoridad de un mismo jefe -pater familias-);
b) Un eslabón intermedio fuera la gens -figura poco conocida- integrada por varias familias, que descienden de un antepasado común;
c) De la unión -federación- progresiva
d) De la unión de tres de esas tribus: Tities o Sabinos de varias gens, surgiera la tribu;, Ramnes o Latinos y Luceres o Etruscos, naciera la civitas, es una teoría por la que optamos aunque, supere lo demostrable históricamente.
veronica.
3.- Poderes de los Magistrados
a.3.1.- Imperium fue un poder de mando total, propio de los Magistrados Mayores (Cónsul, Pretor, Dictator, Tribuni Mílitum) que fue siendo encuadrado y delimitado en el desarrollo de la Constitución Republicana, y fundamentalmente por la provocatio ad populum(era provocar a los ciudadanos a provocar), hasta el punto que puede distinguirse un imperium domi (dentro de la ciudad de Roma) sometido a la provocatio, y un imperium militae (ejercido por el comandante militar fuera de Roma) no sujeto a esta limitación.
De la amplitud del imperium conviene destacar algunas funciones particularizadas propias de los Magistrados cum imperio:
- IUS AUSPICIORUM, o la toma de auspicios, instrumento de primerísima importancia para los actos de la vida pública romana.
- IMPERIUM MILITARE, o el mando militar, que comprendía:
- El reclutamiento de las tropas.
- La formación de los cuadros de las legiones.
- Las disposiciones sobre el botín de guerra.
- El derecho al triunfo.
- COERCITIO, o facultad de aplicar medidas coercitivas y sanciones directas sobre los ciudadanos y su patrimonio. Sustancialmente es un poder de dar ordenes a los ciudadanos y constreñirlos a la obediencia, bien con sanciones económicas, como sanciones personales.
- IURIS DICTIO, o la intervención del Magistrado en las controversias entre particulares, para indicar la norma jurídica aplicable.
- IUS AGENDI CUM POPULO, o el derecho de convocar al pueblo.
- IUS AGENDI CUM PATRIBUS, o el derecho a convocar al Senado.
- IUS EDICENDI, o derecho de publicar edictos.
a.3.2.- Potestas representa un poder inherente a la explicación de funciones del Estado, poder conferido especialmente a aquellas Magistraturas que constitucionalmente estaban desprovistas de imperium: el Censor.
Potestas en este sentido tiene un significado muy amplio de poder, y es un criterio que sirve para clasificar las Magistraturas según la par maiorve potestas y que regulaba el ejercicio de la intercessio entre los Magistrados Colegas (par potestas) o Superiores respecto a los Inferiores (rnaior potestas).veronica
Wuendy
Organización Política
a) La Monarquía la tradición, representada, sobre todo, por Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, afirma que el primer régimen político que conoció Roma fue la Monarquía.
Este período comprende desde la fundación de la civitas el 21 de Abril del año 753 a. de C. al año 509 a. de C., abarca 244 años, en que se suceden siete reyes, y parece indudable que existieron dos fases en la Monarquía, siendo los primeros cuatro reyes latino-sabinos y los tres últimos etruscos:
- RÓMULO: fundador de la ciudad; gobernó 37 años.
- NUMA POMPILIO: se le atribuye la reglamentación de las ceremonias y las costumbres religiosas, así como la regulación del calendario y la división de los días en fastos y nefastos. Reinó del año 715 al 673 a. de C., después de un año de interregnum.
- TULO HOSTILIO: Rey en extremo belicoso; incorpora Alba Longa a Roma. Reinó del año 672 al 641 a de C.,.
- ANCO MARCIO: nieto de Numa Pompilio. Con la fundación del Puerto de Ostia, en la desembocadura del Tíber, Roma llega al mar. Se le atribuye haber mandado construir el primer puente sobre el Río Tíber. Reinó del año 640 al 617 a. de C.,.
- LUCIO TARQUINO PRISCO (El Antiguo): inicia la construcción de la Cloaca Máxima. Gobernó del 616 al 579 a. de C.,.
- SERVIO TULIO: se le atribuye haber dividido al pueblo en centurias y ordenar el primer censo. Muere asesinado por los hijos de Tarquino El Soberbio. Gobernó del año 578 al 535 a. de C.,.
- LUCIO TARQUINO (El Soberbio) gobierna despóticamente y es destronado por el pueblo; con él termina la dinastía etrusca, así como la Monarquía romana. Gobernó del año 534 al 509 a. de C.,.
Sería infantil atribuir al significante “Monarquía” su significado actual. Se debe excluir cualquier tipo de transmisión del poder hereditaria, electiva o por designación del predecesor.
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