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TEMA III PERSONAS

temotzin6 de Noviembre de 2012

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TEMA III

PERSONAS

3.1 CONCEPCIÓN.

El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes...".

La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas. En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

3.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIDA HUMANA. ( NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA) .

La personalidad comienza con el nacimiento' y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con su nacimiento. Creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones heredítarias.

3.3 REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD.

Persona física:

En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis).

De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran:

A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.

B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.

C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad

Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio',

Persona Jurídica:

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.

En sus Instituciones, Gayo empieza por decirnos que los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados como personas y los segundos como cosas, división ésta que tiene como base la posesión o la pérdida de la libertad (Gayo, 1,9).

Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada", A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o libertino; situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstanciade haber sido esclavo, libertino.

Dentro del matrimonio, los ingenuos seguían la condición del padre, fuera de él la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertinos.Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de libertino.

Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris. Los primeros serán los que no dependan de nadie; los segundos. Os sujetos a la potestad de otra persona. Independientemente de lo señalado. Ios sui iuris en algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo sui iuris estarían sujetas al régimen de tutela o de curatela, según las circunstancias.Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filiifamilias), o bien a la manus, en el caso de la esposa.

3.3.1 BREVE REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS NATURALEZA JURÍDICA DEL ESCLAVO.

En Roma la persona física tenia que tener tres estatus: Status libertatis, status civitatis y status familiae. En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

El esclavo no es una persona: es una cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".

La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.

En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas. No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.

Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica. El derecho da el nombre de potestas a la autoridad que ejerce el amo sobre ellos (Gayo, 1, 52).

Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo, no goza del derecho de propiedad ni del de posesión, tiene meramente una detentación, es decir, el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.

Por ser un ser humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea, sin que pueda ser demandada jurídicamente.

Esta degradación juridica del esclavo se da aún en la época justinianea, sin embargo, poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación; una Ley Petronia de la época del emperador Adriano prohibe que se envíe a los esclavos a luchar en el circo, salvo que su situación se derive de una condena. La Ley Camelia de sicariis condena a deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuese propio o ajeno (Modestino, DAB,B,16).

La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo. Económicamente, esta segunda alternativa era mucho más productiva. Son dos las fuentes o causas por las

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