Temas Civil III
carocarlos19 de Noviembre de 2012
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TEMA 46 LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS.
Es un contrato mediante el cual una persona llamada Prominente , se compromete frente a otra denominada estipulante , a ejecutar una prestación en beneficio de un tercero.
La estipulación a favor de terceros produce un derecho de crédito directo del tercero frente al prominente.es una excepción frente al principio que rige los efectos internos del contrato, mediante el cual los contratos no producen efectos sino entre las partes contratantes.
Fundamento legal en el art.1164 CC “Se puede estipular en nombre propio y en provecho de un tercero cuando se tiene un interés personal, material o moral en el cumplimiento de la obligación. El estipulante no puede revocar la acción si el tercero h ha declarado que quiere aprovecharse de ella. Salvo convención en contrario, por efecto de la estipulación el tercero adquiere un derecho contra el prominente”.
EVOLUCION DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS:
Si bien algunos de sus caracteres son muy antiguos, su máxima aplicación y utilidad ha sido en el derecho moderno. En el derecho Romano privaba el principio de la personalidad de las obligaciones , mediante el cual se entendía que las partes no podían contratar sino en su propio provecho, imperando el principio de que nadie podía estipular por otro .para suavizar esto se crearon instituciones como la stipulatio poenae; por la cual el estipulante hacia que el prominente se comprometiera a ejecutar la prestación en beneficio de otro y en caso de no cumplir debía pagar al estipulante una suma como clausula penal. Sin embargo estas formulas no producían acción del tercero contra el prominente. Es decir solo podía recibir el pago pero no reclamarlo.
Solo en el bajo imperio se concede esta estipulación a favor de terceros, con el modelo de donación submodo (donación del estipulante al prominente con la condición de que este ejecutara una prestación a favor de un tercero) Se concede por primera vez acción directa del tercero en contra del prominente.
Antes de la vigencia del código de Napoleón, Pothier abogaba por dejar el principio romano de que no se puede estipular en nombre propio sino para sí mismo, pero atemperándolo, permitiendo la estipulación a favor de terceros cuando se hace como condición de una estipulación para sí mismo, o de una donación hecha a otro, no pudiendo el estipulante revocarla si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de ella. Dicho criterio fue acogido por el Código de Napoleón y de allí a nuestro Código civil.
NATURALEZA:
Siendo el efecto fundamental de la estipulación a favor de terceros el de hacer acreedor a una persona que no es parte del contrato, derecho de crédito que puede quedar sin efecto, si el estipulante revoca la estipulación antes de la aceptación del tercero ,la doctrina a estructurado diversos criterios para explicar su naturaleza a saber:
1. El sistema de la oferta: es aquel mediante l cual el estipulante le hace una oferta al tercero del crédito adquirido contra el prominente oferta que se perfecciona cuando se adquiere su aceptación. Se le objeta: si fuese una oferta de estipulación desaparecería si el tercero muere antes de la aceptación. Lo q eliminaría su utilidad. Y segundo antes de la aceptación del tercero, el derecho permanece en el patrimonio del estipulante pudiendo ser embargado y ejecutado por los acreedores de este ultimo. Las dos situaciones son contrarias a la ley.
2. La teoría de la gestión de negocios: según esta posición el estipulante se considera como un gestor en beneficio de un tercero que vendría a ser el dueño. Se le objeta:
• No explica el derecho de revocación que tiene el estipulante ya que el gestor no puede revocar.
• Si fuese una gestión el estipulante tendría la acción negotiorum gestorum contra el beneficiario para hacerse indemnizar de los gastos efectuados en la gestión, lo que no ocurre en la estipulación.
3. La teoría de la declaración unilateral de la voluntad: se considera q la estipulación nace de la declaración de la voluntad del prominente, lo que es muy discutible, pues se requieren las declaraciones de voluntad de dos personas, prominente y estipulante.
4. La teoría de la figura sui generis: consiste en la idea q constituye una figura sui generis propia del carácter consensualita de los contratos en el derecho moderno.
EFECTOS DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS:
1. Derecho de crédito: nacimiento de un derecho de crédito directo del tercero contra el prominente. Ese derecho se consolida desde el momento en que el tercero beneficiario acepta, pues una vez aceptada el estipulante no puede revocar. Sin embargo la acreencia entra el en patrimonio del tercero desde que se hace la estipulación y no la aceptación.
2. La aceptación: no es necesaria para la validez del contrato pues el tercero no es parte .es la manifestación del tercero de querer aprovecharse de la estipulación. Debe ser comunicada tanto al prominente como al estipulante. No requiere formalidad alguna y puede efectuarse antes o después de la muerte del beneficiario o del estipulante, pero siempre antes de la revocatoria del estipulante. a partir de la aceptación la estipulación es irrevocable.
3. La aceptación por los acreedores: si el beneficiario llegara a no aceptar la estipulación los acreedores de este pueden pedir judicialmente ese beneficio sea otorgado a ellos para poder subsanar las deudas que tenía el beneficiario con ellos. Leer art 1017 cc.
4. La revocación: el estipulante puede revocar la estipulación hecha a favor del tercero antes de que este acepte y así mismo debe informarlo al prominente .si la revocatoria se efectúa después de la aceptación no produce ningún efecto. Respecto a la posibilidad de revocación por los herederos de estipulante se mantiene que es una acción personalísima por lo cual no procede.
5. Efectos de la revocación: extingue el derecho de crédito del beneficiario, el estipulante puede revocar el beneficio y adjudicar a otra persona o a sí mismo.
LA PROMESA POR OTRO:
Es una convención en virtud de la cual el prominente se compromete con el estipulante a que un tercero asuma la obligación o realice un determinado hecho. No producen efectos contra el tercero, quien es libre de asumir o no la obligación o realizar el hecho. En caso de que el tercero no cumpa el prominente deberá cancelar los daños y perjuicios al estipulante.art1165 cc.
EFECTOS DE LA PROMESA POR OTRO:
• El tercero no compromete su responsabilidad y es libre de ejecutar o no la prestación. Si el tercero asume y no cumple el estipulante puede accionar en contra de este pero si él no asume entonces la acción ira en contra del prominente.
• El estipulante tiene acción por los daños y perjuicios pero siempre será contra el prominente. Si el tercero asume será contra él la acción.
TEMA 47 LA ACCION POR SIMULACION:
Es un negocio jurídico bilateral en el cual hay una divergencia intencional entre la voluntad real y la voluntad declarada, que da lugar a un acto jurídico aparente u ostensible, destinado a engañar a los terceros y al acto verdaderamente querido por las partes.
CARACTERISTICAS:
• Divergencia intencional entre la voluntad real y lo que verdaderamente quieren las partes.
• La existencia de dos actos: una declaración destinada a engañar a los terceros q es el acto aparente, contenido en un acto público o autentico y privado y un acto verdadero real que es el efecto querido por las partes, objeto del denominado contradocumento. generalmente de carácter privado para q las terceras personas no lo conozcan.
• Finalidad es engañar a los terceros
• No es necesariamente ilícito o fraudulento
• El negocio aparente puede afectar a cualquiera de los elementos del contrato objeto, causa, o el consentimiento.
• Las partes pueden querer algo diferente a lo manifestado en el acto aparente (ej. Donar en vez de vender)
CLASIFICACION:
1. SIMULACION ABSOLUTA: es cuando las partes crean el acto aparente para engañar a los terceros ,pero sin que se produzca ningún efecto entre ellos y pueden en todo momento restablecer la situación anterior al acto simulado
2. LA SIMULACION RELATIVA: consiste en disfrazar la verdadera intención de las partes, que quieren ciertos efectos jurídicos ,por razones fraudulentas o por querer darle una apariencia distinta.la simulación puede afectar el objeto o la causa porque cuando afecta el consentimiento abra nulidad absoluta.
3. El ACTO APARENTE: Debe poseer los mismos requisitos de un contrato normal solo que por su naturaleza no puede constar en documento público.
4. EL ACTO VERDADERO.: el contrato verdadero, oculto, debe llenar condiciones de validez y existencia para que produzca sus efectos .se exceptúan sus formalidad si fueron cumplidas en el acto aparente
5. LA INTERPOSICION DE PERSONAS: se produce cuando se simula alguna de las partes con el propósito de burlar la venta entre esposos art 1481cc .la interposición puede ser licita o ilícita según sea el caso del sujeto. Participan tres sujetos las dos partes del contrato y el tercero que es la q de verdad se beneficia.
PRUEBA DE LA SIMULACION:
a. El acto ostensible o aparente: teniendo como finalidad engañar a un tercero casi siempre consta de un documento público o privado, sin que esto sea un requisito de la simulación.
• Simulación y tacha de falsedad: la declaración contenida en el documento público o privado en relación al acto aparente es verdadera, ella concuerda con lo que las partes han manifestado. El documento
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