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Tema- Títulos y Operaciones de Crédito.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  277 Visitas

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La letra de cambio: Documento mercantil por el que una persona, girador, ordena a otra, girado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
1).- El girador o librador:
 Es quien elabora el documento y da la orden de pago.

2).- El librado, girado o aceptante: Es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario.

3).- El beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Elementos Personales. Obligaciones y Derechos.

El Girador.
A)
Obligaciones: La más importante es la del principal responsable (el que responde) de, primero, la aceptación y, segundo, el pago de la letra, en caso de que no la acepte el girador.
B) Derechos: Posee un derecho preferente para el rescate de la letra pagada, en el acto de protesto; puede designar domicilios diferentes para realizar la aceptación y el pago, es el beneficiario de la aceptación o del pago por intervención.

El Beneficiario.
A)
Obligaciones:  El de poder exhibir y, en su caso restituir la letra contra el pago; también respetar y apegarse a la literalidad del documento.
B)
 Derechos: El más importante que le asiste, es el del cobro cambiario.

Girado y Librado/Aceptante.
A) Obligaciones: En el caso contrario estará obligado a, pagar la obligación cambiaria y, cerciorarse de la personalidad de quien cobra o verifica una serie no interrumpida de endosos.
B) Derechos: Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, y no pagar antes de la fecha, en un lugar diferentes, en otra moneda que no sea el peso.

Artículo 76. La letra de cambio debe contener:
I. La mención de ser letra de cambio.
II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV. El nombre del girado;
V. El lugar y la época del pago;
VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII. La firma del girador.

La Aceptación y La Recomendación

La Aceptación: Es el acto mediante el que el principal responsable del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano, en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado, a partir del momento en que acepta la letra, con la que se convierte en girado/aceptante.

La Recomendación: Cuando en el texto de la letra se recomienda a varios posibles aceptantes subsidiarios (el girador le recomienda al beneficiario o tomador que si un girado no acepta la letra vaya con el siguiente, y así sucesivamente, siempre y cuando se levante el protesto a quienes no hayan querido aceptar).

El Pago

Pago voluntario (no es necesario ejercer una acción)
Directo:
 Lo hace el girado/aceptante al beneficiario al momento de vencer la obligación.
Indirecto: Lo realiza alguno de los endosantes, aval, o interventor de girado/aceptante.
De regreso: Lo hace el girador, alguno de los endosantes o el aval de alguno de ellos.
Anticipado: Lo efectúa el girado/aceptante antes del vencimiento.
Parcial: Lo hace el girado/aceptante o su aval al momento del vencimiento; el resto puede ejecutarse por la vía judicial.

Pago forzoso (mediante el ejercicio de una acción judicial)
Directo: Se obtiene del girado/aceptante mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.
Indirecto: Se recibe del aval del girado/aceptante mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.
Por honor: Es el que realiza un interventor durante la diligencia judicial de cobro.
De regreso: Se obtiene del girador, de alguno de los signatarios o del aval de alguno de ellos, ejerciendo la acción cambiaria en vía de regreso.
Parcial: Se recibe del girado/aceptante, o de algún responsable en vía de regreso, por la cantidad que no cubrió en la fecha de vencimiento debido a que se pagó solo una parte.
Anticipado al vencimiento: Es el que se obtiene del girador cuando el girado no aceptó la letra, mediante el ejercicio de la acción en vía de regreso; o bien, el que se recibe del girado cuando acepta la letra, pero quiebra antes de su vencimiento.

El Pagaré: Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Sujetos que intervienen en un pagaré
1).- El Librado:
 Es quien se compromete a pagar la suma de dinero.

2).- El Beneficiario o Tenedor: Es a quien debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

3).- El Avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

Requisitos formales

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala los siguientes:
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.-
 La mención de ser pagaré.
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor.

Elementos Personales. Obligaciones y Derechos.

Suscriptor
A) Obligaciones: El cumplimiento de la literalidad del pagaré respecto del tiempo del pago, el lugar del cobro, las personas que podrán y deberán hacerlo. Y el más importante, exigir contra el pago, la devolución del pagaré.
B) Derechos: Cumplimiento de la literalidad del pagare respecto al tiempo de pago, el lugar de cobro, las personas que podrían y deberán hacerlo, y desde luego, no pagar más de la cantidad consignada.

Beneficiario
A) Obligaciones: Le corresponde, evitar que caduque la acción de regreso que le pudiera corresponder (levantar el protesto, notificar a los endosantes, etc.
B) Derechos: Permitir que el pagaré se desarrolle como lo concibió su creador (respetar la literalidad).

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