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TEMA: “TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE”


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Informes  •  19.987 Palabras (80 Páginas)  •  268 Visitas

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

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TEMA: “TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE”

PROFESOR: MARCO ANTONIO TRIGOSO SUARÉZ

CURSO: TITULOS VALORES

ALUMNA: ELIZABETH CARDENAS AGUILA

                                                                             2017-II

                                                    INDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  1. ANTECEDENTES

  1. NATURALEZA JURÍDICA
  1. CONCEPTO
  1. TRATAMIENTO LEGAL
  1. FORMALIDAD
  1. EMISIÓN
  1. CARACTERÍSTICAS FORMALES DEL TÍTULO CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
  1. PARTES QUE INTERVIENEN
  1. CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA
  1. CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
  1. DIFERENCIA CON OTROS TÍTULOS VALORES
  1. CONCLUSIONES
  1. BIBLIOGRAFIA

 INTRODUCCION

Por medio del presente trabajo se busca hacer un análisis de lo que es el título de crédito hipotecario negociable con el objetivo de ayudar en el entendimiento de este tipo de título valor permitiendo hacer llegar información sobre lo que es la “Cédula Hipotecaria”, asimismo el sistema mediante el cual opera.

El Título de Crédito Hipotecario Negociable es un título que se regula en la Ley de Títulos Valores y en el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, teniendo por finalidad la facilidad al acceso a créditos, cuya obligación recae sobre bienes inmuebles. Cabe precisar que en sus inicios fue creado para impulsar el sistema inmobiliario debido al Movimiento de movilización del Suelo.

Este nuevo título valor, permite que se obtenga financiamiento mediante una garantía hipotecaria, es emitido tanto por entidades del Sistema Financiero como por los Registros Públicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito, incorporándose desde su emisión una garantía hipotecaria sobre dicho inmueble. Fue creado para dinamizar el tráfico comercial en un título que contenga una hipoteca.

El Título de Crédito Hipotecario Negociable, si bien es novedad dentro de la ley de títulos valores, ya había indicios de éste título en otras normas como es el Decreto Legislativo N° 637 en las denominadas Letras Hipotecarias y en la Ley N° 26702.

El Título de Crédito Hipotecario Negociable representa una de las formas más rápidas para obtener un crédito, ya que previamente se puede tramitar ante los Registros públicos este título, para posteriormente de acuerdo a la decisión del propietario endosarlo a la entidad  que le otorga el crédito.

Hay que indicar que la inclusión de la emisión del título por entidades del sistema financiero, ha respondido a la inclusión de nuevos numerales en la ley de títulos valores, para lo cual se ha establecido ciertos requisitos. En todo lo demás se aplica lo indicado en la Ley de Títulos Valores.  

Asimismo, en el presente trabajo se realizara un estudio detallado de las operaciones que dan lugar a la cédula hipotecaria desarrollando el contenido, características, circulación, importancia desde sus inicios hasta la actualidad debido a la realidad y las necesidades de la población para obtener créditos de manera ágil y segura.

Como bien sabemos que el Derecho y la realidad no se estanca, se presentan reformas progresivas que ayudan al avance y mejoramiento del título en cuestión para otorgar el buen funcionamiento y ejecución de esté.

El título de crédito contiene un derecho y una obligación independientemente de quien lo otorga o lo ejecuta, por ello debe dar seguridad tanto al acreedor como al deudor, es decir se convierte en un instrumento de confianza y certeza del cumplimiento de la obligación.

La creación de este título fue para motivar y asegurar la obligación que se genera por el crédito otorgado y protegiendo la buena fe.

 I.ANTECEDENTES

Este Título valor desde sus inicio ha tenido como finalidad dar facilidad al acceso y la transferencia del crédito hipotecario que recae sobre bienes inmuebles para posteriormente poder inscribirlos en el Registro Público, siendo esté un derecho de garantía real con el cual se puede obtener un crédito.

Se inició en la Revolución Francesa, siendo incorporado[1] en la Cédula de Deuda Inmobiliaria, siendo un documento transmisible, formando parte del movimiento legislativo, tomando como base las leyes alemanas, francesas y de suiza.

La Cédula de Crédito Hipotecario hizo posible transmitir y constituir hipotecas con el solo hecho de la existencia del acuerdo entre las partes, por esa razón es que se crearon las hipotecas ocultas[2] y las hipotecas generales[3], siendo motivo de afectación al avance del crédito, ya que los acreedores no podían tener certeza del bien que aceptaban como garantía.

Por este motivo el Estado Alemán realizo la primera reforma legal para eliminar este tipo de hipotecas que generaban afectación al ordenamiento jurídico de aquella época. El legislador del Estado de Mecklemburgo fue el primero en realizar la reforma del Derecho Hipotecario en 1819 dándole origen al Título Cambiario Real para poder darle obligatoriedad a las inscripciones y la fe pública del Registro correspondiente. Debido a las afecciones que se habían producido a raíz de la falta de obligatoriedad en la publicidad de esta garantía en el Registro es que los legisladores tuvieron que optar por nuevas disposiciones[4] como implementar el Principio de Publicidad[5] y el Principio de Especialidad.[6]

  • Principio de Publicidad: En materia de constitución de derechos limitados y otros gravámenes se acude a la inscripción obligatoria con efectos de oponibilidad frente a terceros.

  • Chico Ortiz dice: <
  1. Estas hipotecas garantizan créditos a favor de titulares que constan en el Registro en forma “indeterminada” o que no constan en el Registro personalmente determinados.
  2. Es nota de todas ellas que el crédito se “incorpora al documento”, así como la garantía del mismo, lo cual provoca que en toda transmisión, crédito e hipoteca se entiendan cedidos.
  3. La existencia de varios títulos garantizados por una misma hipoteca provoca la “simultaneidad de rango” o igualdad del mismo, respecto de todos los tenedores de los títulos y titulares de dicha hipoteca>>

Con estas nuevas medidas adoptadas y ya reguladas se buscaba asegurar el derecho de garantía y continuar incorporándolo en un documento transferible para que los propietarios puedan obtener el crédito y el acreedor pueda tener la certeza del cumplimiento de la prestación.

La segunda reforma en el Derecho Hipotecario fue por la insolvencia en la que se encontraba la Monarquía, enfrentada con la creación y emisión de las llamadas “Cédulas Hipotecarias de tipo antiguo”.

A mediados del siglo XIX se provocó la crisis de propiedad inmobiliaria que dio pase la tercera modificación legislativa para obtener la movilizaciones de valores territoriales simplificando las cedulas hipotecaras y su tramitación creando cedulas hipotecarias en blanco, al portador y a la orden convirtiéndolo en un título cambiario real.

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