Temas De Derecho In Ternacional Privado
rino8627 de Octubre de 2012
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I
PUNTOS DE CONTACTO: el punto de contacto es una situación concreta que se presenta en una relación jurídica.
- Nacionalidad
- Domicilio.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vigencia espacial de una o más normas que inciden en una relación jurídica de hecho.
Al Derecho Internacional Privado también se le denomina Derecho de coalición o de convergencia.
La división del derecho público y privado es meramente didáctico ya que el estado siempre interviene de manera indirecta.
El DIP regula solo materia civil y mercantil, pero existen 2 excepciones:
- Materia penal: extradición
- Materia comercial: tratados de libre comercio.
Los tratados son de derecho público y privado.
Todo derecho es publico pero con afectación a los particulares.
DEFINICION DE DIP:
El DIP regula las relaciones entre particulares vinculados en un mismo punto de contacto con diferentes sistemas jurídicos.
Es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares cuando esas relaciones se encuentran vinculadas a un sistema jurídico extraño x la presencia de puntos en contacto o circunstancias de hecho que los vinculan a esos sistemas jurídicos ajenos.
Los tratados dan forma a las relaciones de los particulares de diferentes constituciones
OBJETO
Es generar normas cuando exista la posibilidad y sino armonizarlas entre particulares que estén vinculadas en sistemas jurídicos distintos.
ESCUELAS
Una escuela es una corriente de pensamientos que emite un criterio.
ANTIGUAS MODERNAS
- Italiana
- Francesa
- Holandesa
- Anglosajona. - Savigny
- Mancinni.
ESCUELA ITALIANA
Es la primera que decide entrar al estudio de particulares de distintas nacionalidades. Surge entre el siglo XIII hasta el XV, esta formada por Bartolo de Saxoferrato, Acursio y Baldo, estos señores eran clero y encuentran en la obra de Justiniano y retoman su forma de regulación y deciden retomar el Derecho Romano, en la universidades imparten y difunde el Derecho Romano, las universidades de importancia eran: Úsala, Bolonia y Milán.
ITALIANA:
1) Glosadores: glosan la obra de Justiniano
2) Postglosadores: estudiantes de los glosadores que sistematizan mas la obra de Justiniano. Hacen la mayor aportación de todas las escuelas, dan principios que pretenden simplificar las relaciones de particulares.
De esos principios hay 6 importantes:
1) LEX REI SITAE: en tratándose de bienes inmuebles los regula la ley del lugar de su ubicación.
2) LOCUS REGIT ACTUM: los actos se regulan x la ley del lugar de su celebración.
3) LEX LOCCI EXEQUTIONIS: en tratándose de ejecuciones se regirán x el derecho en donde haya de ejecutarla.
4) MOBILIA SEGUNTUR PERSONAM: los bienes muebles siguen a la persona, regulara el lugar donde su propietario se encuentre.
5) LEX LOCCI COMICCI DELICTI: en tratándose de delitos les aplica la ley del lugar en donde fueron cometidos.
6) LEX FORI: en procedimientos siempre se utiliza la ley del foro ( órgano jurisdiccional competente). Aplica exclusivamente cuando hablamos de procedimiento, no cuando hablamos de derecho de fondo. Se refiere únicamente al derecho adjetivo (los procedimientos se utilizan conforme al derecho procedimental del foro). El derecho procesal es el derecho del juez del foro
ESCUELA FRANCESA
Surge a finales del siglo XIII y perdura hasta el XV y es la contraposición de la escuela italiana. Sus principales exponentes son Guy Coquille y Charles Dumoli y sus principales postulados son 2:
1) Sostiene que el territorialismo es lo que debe privar en la aplicación de la ley xq lo fundamentan en el sistema jurídico político del feudalismo. En un determinado territorio se deben dar las leyes para ese territorio.
2) La única excepción al territorialismo deben ser los estatutos personales, estatutos es un término que se utilizaba para aludir a ley x eso también a esta escuela se le conoce como escuela estatutaria por eso a los estatutos personales se les conoce también como derechos personales.
(Las reglas se hacen para cada sociedad).
Los derechos de la personalidad viajan con ella y no son susceptibles x que se regulen x el lugar donde la persona se encuentre.
ESCUELA HOLANDESA (ecleptica)
Es más reciente surge a mediados del siglo XVII y finales del XVIII y es conocida como la escuela de la reciprocidad o de la Commitas Gentium, sus principales exponentes son los hermanos Jean y Paul Voet y el señor Huber, se le conoce como escuela de la reciprocidad xq sus principal aportación fue el principio de la reciprocidad para la aplicación extraterritorialidad del derecho.
TORDS: es una especie de daños y perjuicios. (el vidrio en la sopa), regulan la parte de la negligencia.
RECIPROCIDAD: si tu haces, yo hago (si utilizas mi ley, yo utilizare la tuya)
ESCUELAS MODERNAS
Son dos:
- Savigny: se le considera como el fundador de la escuela actual del DIP y el fundamentador jurídico de la escuela de DIP. Profundiza en la teoría de mancinni de que el derecho debe ser armónico y para eso se deben generar tratados y normas de carácter general, pues nos encontramos en una comunidad jurídica universal.
- Mancinni: sigue los ideales de otro italiano que fue el señor Garibaldi, el mayor independentista de la escuela italiana, el señor mancinni dice que es bueno q los estados se independicen pero hay territorios que guardan vínculos históricos entre si y deben estar coercionados por el derecho como consecuencia de eso el derecho debe utilizarse de forma uniforme en todos los territorios en la medida de lo posible, de no ser posible la uniformidad de forma armónica.
El señor Garibaldi ayudo a la independencia de Italia, es considerado como el fundador político de esta materia.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
NACIONALES INTERNACIONALES
1) Ley: es una norma de conducta
2) Costumbre:
3) Jurisprudencia
4) Doctrina
1) Tratado
2) Costumbre
3) Jurisprudencia
4) Doctrina – organismos
NACIONAL
Solo en nuestra materia dividimos la ley en 2:
- Normas o leyes conflictuales: nos indicaran con que legislación (ya sea sustantiva o adjetiva) resolveremos el conflicto o la situación de hecho, mas no la resuelve.
- Normas o leyes materiales: siempre resuelven la controversia por lo tanto son normas sustantivas .
COSTUMBRE: considerar actos reiterados como obligatorios.
JURISPRUDENCIA: 5 ejecutorias dictadas en el mismo sentido, sin ninguna en contra.
DOCTRINA: las opiniones, obras expertos de juristas y conocedores que puedan contribuir a la materia, en DIP existen pocos autores.
TRATADO: acuerdo de voluntades de naciones que consten por escrito (ver el concepto de convención de Viena.
COSTUMBRE: debe ser una práctica reiterada con el carácter de obligatoria en el terreno internacional.
JURISPRUDENCIA: Se ha recabado la postura del derecho anglosajón, toda sentencia que se pronuncie por un órgano jurisdiccional de carácter internacional.
ORGANOS INTENACIONALES:
- Corte penal internacional.
- Tribunal del mar: solo tiene asuntos consultivos
- Corte internacional de justicia: se creó con el sistema de naciones unidas: conoce de los conflictos que surjan entre estados. La única forma de que un particular llegue a este órgano es x medio de su estado (protección diplomática).
DOCTRINA: en el plan internacional hay mas doctrina que en el interno, incluso tenemos organismos destinados a la creación de doctrina esos organismos son:
- La conferencia de la Haya: surge en 1896 es un órgano permanente, es un instituto, se dedica a la elaboración de estudios y tratados.
- UNCITRAL o CNDUMI: es una comisión de naciones unidas y se ha constreñido al derecho mercantil. Las comisiones son órganos más especializados. Ésta integrada x juristas de diversas nacionalidades. Ha generado 3 tratados, de ahí han emanado tratados y las guías que son como un manual de tratado.
- UNIDROIT: Instituto de Roma, es un organismo que estudia derecho civil y mercantil, también emana tratados y pide se firmen y ratifique los tratados.
- CIDIPS: conferencias interamericanas de DIP, son organismos no permanentes y se constriñen al ámbito interamericano, tienen muchos tratados, son conferencias a las que se convoca periódicamente para la discusión de temas que pueden derivar en tratados
EXTRATERRITORIALIDAD DE LAS NORMAS: permitir la utilización de las normas en un territorio distinto para el que fue creado.
La escuela holandesa da la Reciprocidad
NACIONALIDAD
Hay una definición sociológica y otra jurídica de nacionalidad:
Sociológica: vinculo social, económico Y Político que identifica a un individuo con un Estado.
Jurídica: el vinculo jurídico – político que une a un individuo con un determinado Estado para brindarle derechos y fincarle obligaciones.
La nacionalidad es el vínculo que nos une con un estado
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