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Temas De Derecho In Ternacional Privado


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  9.152 Palabras (37 Páginas)  •  517 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I

PUNTOS DE CONTACTO: el punto de contacto es una situación concreta que se presenta en una relación jurídica.

- Nacionalidad

- Domicilio.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vigencia espacial de una o más normas que inciden en una relación jurídica de hecho.

Al Derecho Internacional Privado también se le denomina Derecho de coalición o de convergencia.

La división del derecho público y privado es meramente didáctico ya que el estado siempre interviene de manera indirecta.

El DIP regula solo materia civil y mercantil, pero existen 2 excepciones:

- Materia penal: extradición

- Materia comercial: tratados de libre comercio.

Los tratados son de derecho público y privado.

Todo derecho es publico pero con afectación a los particulares.

DEFINICION DE DIP:

El DIP regula las relaciones entre particulares vinculados en un mismo punto de contacto con diferentes sistemas jurídicos.

Es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares cuando esas relaciones se encuentran vinculadas a un sistema jurídico extraño x la presencia de puntos en contacto o circunstancias de hecho que los vinculan a esos sistemas jurídicos ajenos.

Los tratados dan forma a las relaciones de los particulares de diferentes constituciones

OBJETO

Es generar normas cuando exista la posibilidad y sino armonizarlas entre particulares que estén vinculadas en sistemas jurídicos distintos.

ESCUELAS

Una escuela es una corriente de pensamientos que emite un criterio.

ANTIGUAS MODERNAS

- Italiana

- Francesa

- Holandesa

- Anglosajona. - Savigny

- Mancinni.

ESCUELA ITALIANA

Es la primera que decide entrar al estudio de particulares de distintas nacionalidades. Surge entre el siglo XIII hasta el XV, esta formada por Bartolo de Saxoferrato, Acursio y Baldo, estos señores eran clero y encuentran en la obra de Justiniano y retoman su forma de regulación y deciden retomar el Derecho Romano, en la universidades imparten y difunde el Derecho Romano, las universidades de importancia eran: Úsala, Bolonia y Milán.

ITALIANA:

1) Glosadores: glosan la obra de Justiniano

2) Postglosadores: estudiantes de los glosadores que sistematizan mas la obra de Justiniano. Hacen la mayor aportación de todas las escuelas, dan principios que pretenden simplificar las relaciones de particulares.

De esos principios hay 6 importantes:

1) LEX REI SITAE: en tratándose de bienes inmuebles los regula la ley del lugar de su ubicación.

2) LOCUS REGIT ACTUM: los actos se regulan x la ley del lugar de su celebración.

3) LEX LOCCI EXEQUTIONIS: en tratándose de ejecuciones se regirán x el derecho en donde haya de ejecutarla.

4) MOBILIA SEGUNTUR PERSONAM: los bienes muebles siguen a la persona, regulara el lugar donde su propietario se encuentre.

5) LEX LOCCI COMICCI DELICTI: en tratándose de delitos les aplica la ley del lugar en donde fueron cometidos.

6) LEX FORI: en procedimientos siempre se utiliza la ley del foro ( órgano jurisdiccional competente). Aplica exclusivamente cuando hablamos de procedimiento, no cuando hablamos de derecho de fondo. Se refiere únicamente al derecho adjetivo (los procedimientos se utilizan conforme al derecho procedimental del foro). El derecho procesal es el derecho del juez del foro

ESCUELA FRANCESA

Surge a finales del siglo XIII y perdura hasta el XV y es la contraposición de la escuela italiana. Sus principales exponentes son Guy Coquille y Charles Dumoli y sus principales postulados son 2:

1) Sostiene que el territorialismo es lo que debe privar en la aplicación de la ley xq lo fundamentan en el sistema jurídico político del feudalismo. En un determinado territorio se deben dar las leyes para ese territorio.

2) La única excepción al territorialismo deben ser los estatutos personales, estatutos es un término que se utilizaba para aludir a ley x eso también a esta escuela se le conoce como escuela estatutaria por eso a los estatutos personales se les conoce también como derechos personales.

(Las reglas se hacen para cada sociedad).

Los derechos de la personalidad viajan con ella y no son susceptibles x que se regulen x el lugar donde la persona se encuentre.

ESCUELA HOLANDESA (ecleptica)

Es más reciente surge a mediados del siglo XVII y finales del XVIII y es conocida como la escuela de la reciprocidad o de la Commitas Gentium, sus principales exponentes son los hermanos Jean y Paul Voet y el señor Huber, se le conoce como escuela de la reciprocidad xq sus principal aportación fue el principio de la reciprocidad para la aplicación extraterritorialidad del derecho.

TORDS: es una especie de daños y perjuicios. (el vidrio en la sopa), regulan la parte de la negligencia.

RECIPROCIDAD: si tu haces, yo hago (si utilizas mi ley, yo utilizare la tuya)

ESCUELAS MODERNAS

Son dos:

- Savigny: se le considera como el fundador de la escuela actual del DIP y el fundamentador jurídico de la escuela de DIP. Profundiza en la teoría de mancinni de que el derecho debe ser armónico y para eso se deben generar tratados y normas de carácter general, pues nos encontramos en una comunidad jurídica universal.

- Mancinni: sigue los

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