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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONCEPTO

thecrow7Informe4 de Octubre de 2011

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DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

CONCEPTO.

El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García).

Concepto del Derecho Internacional Privado. Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".

Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar". En nuestra legislación, se señalan como ejemplo los artículos 24 a 35 y 37 a 44 de la Ley del Organismo Judicial Dto. 2-89 del Congreso de la República).

Características del Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado tiene como características el ser: a) Interno; b) Adjetivo; c) Particular; d) Positivo; e) Nacional; f) Prejudicial; g) Público; h) Público; i) Universal; j) Espacial.

Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.

Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado: Se semeja en cuanto a que ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos caos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.

Aplicación de las leyes extranjeras: Todo Estado es soberano, es d3ecir, tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder, esto se manifiesta en todos los poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial. En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llegan hasta donde llegan sus límites. Lo dicho se aplica al Estado limítrofe y a los Estados que no son limítrofes del mismo. Al plantear lo relativo a "la aplicación de leyes extranjeras" estamos hablando de que se acepte "en territorio ajeno el efecto de una ley extranjera".

Obligación de aplicar las leyes extranjeras: En la actualidad todos los Estados, o la casi totalidad de Estados del mundo, concuerdan en que existe una "verdadera obligación de aplicar las leyes extranjeras cuando éstas proceden".

Condiciones para aplicar leyes extranjeras: Como primera condición debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera, una situación conflictiva en la cual una de las partes o las dos reclaman que el problema se resuelve haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro. La segunda condición, en algunos caos es la prueba de la ley (Artículo 35 Ley del Organismo Judicial).

Teoría general sobre los puntos de conexión: En el D.I.Pr., según los autores, lo que existe es una "pluralidad de sistemas jurídicos" dentro de los cuales se encuentran enmarcadas las relaciones jurídicas. Para darle solución a éste problema se ha creado la "norma de conflicto" y dentro de ésta "la conexión". Por consiguiente, la misión de la norma jurídica no es la de resolver sino la de orientar para resolver; el problema del jurista consistirá por consiguiente en elegir el ordenamiento jurídico apropiado, aquél ordenamiento que le dará la solución.

Concepto de la norma de conflicto: Se puede describir como una disposición interna que tiene por objeto remitir al ordenamiento jurídico dentro del cual se enmarca la cuestión o relación jurídica que se pretende solucionar, la norma de conflicto es un indicador, una guía que nos lleva al fin buscado.

Elementos de la norma de conflicto: En D.I.Pr. la norma de conflicto consta de tres elementos a saber: a) saber de hecho; b) conexión; c) consecuencia jurídica.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se

manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:

a) La legislación interna de los Estados

b) Los tratados internacionales

c) Las disposiciones de los organismos internacionales

d) La jurisprudencia

e) La doctrina.

Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia señala las fuentes de obligatoria aplicación para sus sentencias

Que son: el tratado, la costumbre, los principios generales del derecho, las

Decisiones judiciales y la doctrina.

El tratadista Hugo Llanos Mansilla señala que “la Corte Internacional

De Justicia pude aplicar cualquier fuente, independiente de toda

Jerarquía, aunque en la práctica siempre habrá una, en virtud del

Principio de que una norma particular tiene preferencia sobre una

General

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-

En cuanto AL AMBITO DE APLICACIÓN O AMBITO TERRITORIAL

El Derecho internacional público (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.

A finales del siglo XIX, principios del XX, hubo una polémica entre autores americanos, pues unos entendían un Derecho internacional público propiamente americano y distinto del Derecho internacional público único o general, la pretensión de mantener esa diferencia era debida a la existencia de instituciones propias de América, como por ejemplo la figura del ASILO DIPLOMÁTICO (se solicita un acogimiento en el edificio de la Embajada de otro país). Distinto del asilo territorial en el que basta con presentarse en la comisaría de policía del país donde la persona se halla y solicitar ese asilo para no tener que volver a su país de origen (como fue el caso del violinista ruso, que solicitó asilo territorial en una comisaría de Barcelona para no tener que volver a la Unión Soviética). Pero esta institución no es exclusiva de América y sólo para los americanos, pues ha sido utilizada por otros muchos países.

Otra institución (uti possidetis iuris) sería la referida a la regla de que las fronteras coloniales establecidas en los países que fueron colonias por parte de potencias europeas (Argelia, colonia francesa), (Filipinas, colonia española), (la India, colonia británica) etc... las fronteras de estas colonias al acceder a su independencia se convirtieron en fronteras internacionales, al ser reconocidas como países, si bien esta situación en algunos casos dio lugar a conflictos dentro de esos países. Esta institución tampoco es propiamente americana.

Otra institución tampoco propiamente americana, sería el derecho de los insurrectos, la práctica internacional admite el reconocimiento de simples insurrectos que son

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