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Tema- Derecho internacional.

Campanita69Apuntes14 de Junio de 2016

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HUMANIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Estatutos: Núremberg, Bosnia y Herzegovina, Tokio, Roma

Creación: Tribunales de justicia universal, Corte internacional de justicia, Corte europea, Corte interamericana de derechos humanos

Finalidad de los tratados internacionales: su finalidad es proteger la dignidad de los seres humanos

Ius Gentium/Derecho de gentes: los abusos cometidos en los últimos años en contra de la humanidad despertaron una consciencia jurídica universal, la cual establece en la primera conferencia de paz que se celebró en la Haya en 1879 en su cláusula Martens se busca la protección de los individuos. El derecho de gentes establece la aplicación de leyes humanitarias así como de una conciencia pública.

Voto razonado; comunidad indígena Yanke Axa vs Paraguay 2006: finales del siglo XIX. Fueron vendidas sus tierras. Despojado de ellas vivieron cerca de una carretera. En 2015 la Corte Interamericana falló a favor de los indígenas que se restituiría las tierras despojadas

Genocidio: es un delito internacional el cual lesiona o destruye total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Fue acuñado después de la segunda guerra mundial

Crímenes de guerra: violaciones a las protecciones que rigen las leyes y las costumbres de la guerra. Es un delito internacional

Crímenes de lesa-humanidad: conductas tipificadas como homicidio, lesiones, castraciones, violaciones, esclavitud, tortura entre otros por motivos políticos, religiosos, raciales, ideológicos, etc.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 10 DE JUNIO DE 2011

Artículo 1° constitucional: se reconocen los derechos humanos insertos en la constitución y en los tratados internacionales. Control difuso: obligación de todas las autoridades. Principio pro persona párrafo segundo brinda al individuo la protección mas amplia.

Prevención, investigación, sanción, y reparación en el caso de violación de derechos humanos: El Estado debe de prevenir, (obligación de no violar derechos humanos) investigar, (investigación y diligencias en tiempo razonable) sancionar (castigar a los responsables) y reparar (compensar el daño de acuerdo con la normatividad internacional) los daños causados por las violaciones de derechos humanos. La reparación del daño puede ser: material (mediante indemnización) o inmaterial (moral puede ser alguna estatua en memoria)

Tratados internacionales: acuerdo internacional de voluntades celebrado entre sujetos jurídicos internacionales. Los tratados internacionales de los cuales México sea parte aunque no sean estrictamente de derechos humanos deberán aplicarse tomando en consideración el principio pro-persona.

Fases de los Tratados Internacionales:

Negociación: Contenido y fin del tratado

Adopción del texto: Acuerdo y la redacción

Autentificación: La firma del tratado

Prestación del convencimiento: Los Estados que son parte

Tipos de tratados internacionales:

Por su materia: Comerciales, políticos, culturales, humanitarios, derechos humanos, etc.

Por la índole de las partes que intervienen: Entre Estados, entre Estados y Organizaciones Internacionales

Por su duración: Duración determinada, duración indeterminada

Forma de concluirse: Solemnes, simples

Tratados internacionales del Edo. Mexicano:

Tratado de Versalles de 1919: México país pacifista

Tratado de Bucarelli de 1923: México reanudo relación con EUA

Tratado de Libre Comercio 1995: EUA-México-Canadá

Tratado de Libre Comercio 1995: México-Costa Rica

Tratado de Libre Comercio 1995: Bolivia-México

G3 grupo de los 3 1995: México-Colombia-Venezuela

México-Israel 2005

México-Unión Europea 2000

México triángulo del Norte 2001

México-Japón 2005

Convenio: escrito celebrado entre Estados que tienen menos formalidades que el tratado internacional. Normalmente su contenido es económico o comercial.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA

Se encuentra en el Distrito de Colombia y se conforma por 35 Estados Americanos. Es una organización internacional de ámbito continental con el objetivo de tomar decisiones, fomentar el dialogo y la integración de América, sus miembros son: Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay, México.

MÉXICO ANTE EL SIS. INTERÁMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Doctrina del control de convencionalidad: deberá ser aplicado de acuerdo al control de constitucionalidad establecido en el artículo 1° y 133°, por ende deberán considerarse todos los derechos humanos insertos en la constitución, en los tratados internacionales en los que México sea parte, así como los criterios en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de derechos humanos: órgano judicial de la OEA, tiene su sede en San José. Conoce los casos en que se alegue que alguno de los Estados parte a violado un derecho protegido por la convención habiéndose agotado los recursos internos.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

También llamado Pacto de San José, es un sistema de protección de los derechos humanos, los Estados miembros se comprometen a respetar y garantizar los derechos inmersos en ella.

Libertad de difusión y libre acceso a la información: la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalo que se tiene el derecho de buscar, recibir, difundir ideas e informaciones, así mismo prohíbe la censura previa.

Pena de muerte: el primer caso que atrajo la Corte sobre pena de muerte fue del año 2005 donde se encontraron violaciones procesales y falsos delitos y aun así se impulsó la pena de muerte de manera obligatoria.

Fuero militar: la Corte determina que los civiles no deben de ser juzgados por tribunales militares ya que no cumplen con los requisitos de interdependencia ni de imparcialidad y tampoco son jueces competentes.

Derecho laboral: en 2001 se presenta ante la Corte un caso en contra de Panamá en el que de manera arbitraria se despidieron 270 empleados por haber participado en una manifestación donde reclamaban sus derechos laborales.

Protocolo alba: implementar búsquedas de oficio cuando se presenten casos de desaparición, trabajar coordinadamente entre los diferentes cuerpos de seguridad para así eliminar los obstáculos y asignar recursos humanos para lograr la búsqueda de los desaparecidos.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERÁMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESAPARICIONES

La Corte establece que toda violación genera una obligación de cubrir daños y perjuicios y el deber de repararlos, se debe garantizar la justicia, la no repetición de los hechos y el reconocimiento público de la responsabilidad.

Las indemnizaciones son pecuniarias y su objeto es remediar los daños materiales y morales y debe ser proporcional al daño causado.

LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERÁMERICANA RESPECTO DEL EDO. MEXICANO

Alfonso Martin del Campo Dodd 2004

Jorge Castañeda Gütman 2008

González y otros, Campo algodonero 2009

Rosendo Radilla Pacheco 2009

Fernández Ortega 2010

Valentina Rosendo Cantú 2010

Cabera García y Montiel Flores 2010

NUEVO SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL-CONVENCIONAL

Las autoridades deben de aplicar las leyes en el ámbito de sus competencias. Los jueces deben cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 1° constitucional a) principio pro-persona b) interpretación conformo c) control de convencionalidad.

LEYES DE AMNISTÍA

Las leyes de amnistía pretenden olvidar la investigación y sanción de violaciones graves sin embargo están prohibidas por contravenir a los derechos humanos. Las leyes de amnistía conducen a la indefensión de la víctima y fomentan la impunidad ya que se niega el acceso a la justicia por las propias víctimas. La Corte Interamericana precisa que las leyes de amnistía no tienen efectos jurídicos y no deben constituir un obstáculo para el acceso a la justicia.

En México la ley de amnistía en los años 70’s iba a favor de las personas que cometieron delitos de rebelión y conspiración con el propósito de alterar la vida del país, siendo presidente Carlos Salina de Gortari se abroga esta ley publicada en 1978.

Casos de violaciones graves:

Tortura: acto de infligir dolor físico o psicológico por parte de una autoridad para conseguir pruebas y esclarecer un delito.

Ejecuciones sumarias: privación arbitraria de la vida, resultado de una sentencia de procedimientos sumarios donde se vulneran garantías procesales. Tiene relevancia en casos donde se presente la pena de muerte.

Desapariciones forzadas: se caracteriza por la privación ilegal de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado.

DERECHO SUPRA NACIONAL

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración

CELAC Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños

CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

G3 grupo de los tres

OEA Organización de Estados Americanos

TLC Tratado de Libre Comercio

UNASUR Unión de Naciones Sudamericanas

UNIÓN/COMUNIDAD EUROPEA 27 Estados miembros con 500 millones de habitantes con moneda única

DERECHOS DE LA MIGRACIÓN

Migrante es la persona que busca residir, trabajar o visitar un territorio. Es la persona que cruza una frontera por cualquier motivo durante un tiempo determinado.

No migrante es el extranjero que con permiso de la Secretaria de Gobernación se

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