Temas basicos de ciencias politicas
Gisela Melania Cutipa CondoriResumen18 de Diciembre de 2015
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Resúmenes de los grupos del curso de Ciencias Políticas del grupo número cinco al número diez
- Grupo número 5: Ley de Elecciones de Municipalidades.
Título I
Art. 1 la ley norma las elecciones municipales Las elecciones municipales se realizan cada 4 años
Art. 2 Cada distrito constituye un distrito electoral
Título II
Art. 3 El presidente llama a elecciones 240 días antes de estas que se realizan el 3er domingo del mes de noviembre
Art. 4 Las elecciones municipales complementarias se realizan 90 días luego de instalados los consejos municipales, estos últimos son el 1er domingo de julio
Art. 5 Si el presidente no llama a elecciones, el presidente del congreso de la republica lo hará 15 días de vencidos los plazos
Título III
Art. 6 Para ser alcalde o regidor se requiere: ser ciudadano con DNI, vivir mínimo 2 años donde postulara
Art. 7 Los extranjeros mayores de 18 años pueden elegir y ser elegidos, menos en municipalidades de frontera
Art. 8 Impedimentos: funcionarios públicos en actividad
Art. 9 Participaran las alianzas u organizaciones. Políticas inscritas en el JNE
Art. 10 Se debe presentar la solicitud 90 días antes de la elección ante JNE, debe tener: nombre de la agrupación, nombre y firma de sus miembros, regidores (30% hombres y mujeres, 20% jóvenes y 15% comunidad nativa) y plan de gobierno
Art. 12 La inscripción del personero debe de estar suscrita por todos los candidatos y el personero
Art. 13 No se emitirá símbolos parecidos a marcas comerciales u otros partidos políticos
Art. 15 Cerrada la inscripción, el JEE manda a publicar carteles y avisos con las listas
Art. 16 A 3 días de publicadas las tachas cualquier ciudadano con DNI puede presentar tacha
Art. 17 Las tachas se resuelven 3 días naturales por los JEE
Art. 19 La tacha que se declare fundada, no invalida inscripción de demás candidatos, tampoco se invalida la inscripción ni por muerte ni renuncia
Art. 20 Luego de las tachas, el JEE declara la lista de agrupaciones aptas para las elecciones
Art 21 La oficina descentralizada de procesos electorales publica 2 listas; una general y otra por provincia
Art. 22 Las listas mencionadas deben contar con la mayor difusión posible el día de las elecciones
TITULO IV DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN
Artículo 23.- El Presidente del Jurado Electoral Especial proclama Alcalde a quién obtenga más del 20% de los votos válidos. Si nadie lo alcanzó se lleva a segunda vuelta dentro de los 30 días siguientes.
24. Número de regidores no menor a 5 ni mayor a 15 , excepto Concejo Provincial de Lima que tendrá 39 regidores
25 y 26. Utilización de la cifra repartidora que es un método que tiene por objeto propiciar la representación de la minorías. La Cifra Repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos.
27. Finalizando cada cómputo distrital la ONPE determina la cifra repartidora obteniendo los candidatos elegidos, los resultados son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial, quien procede a proclamar a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Distrital.
28. Una copia del Acta electoral se remite al Concejo Distrital correspondiente, otra al Concejo Provincial, otra a la ONPE y una cuarta JNE. Asimismo, se entregan copias del Acta a los candidatos y personeros que lo soliciten.
29. concluidos los cómputos distritales y efectuada la proclamación de los Concejos Municipales Distritales correspondientes, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales efectúa el cómputo Provincial
30. Efectuado totalmente el cómputo Provincial y determinada la cifra repartidora por ONPE, el JEE , elabora el Acta de Computo Provincial, y proclama a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Provincial.
31. El acta del cómputo Provincial debe contener:
1. El número de Mesas de Sufragio
2. Una síntesis de cada una de las actas de cómputos distritales
3. Las resoluciones del Jurado electoral especial
4. El número de votos declarados nulos y el número de votos en blanco
5. La enumeración de las listas de candidatos
6. La determinación de la cifra repartidora
7. La constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones pronunciadas
8. La constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones pronunciadas
9. La relación de los candidatos y personeros que hubiesen asistido a las sesiones.
10. La constancia del acto de la proclamación de Alcalde y Concejales del Concejo Provincial
32. Una copia de esta acta se remite a:
*consejo provincial
*ONPE
*JNE
*candidatos y personeros que lo soliciten
33. Credenciales en una hoja simple de papel con membrete y firma de los jurados
34. Concejos Provinciales y Distritales declarados con normalidad se instalan públicamente el primero de. Los Alcaldes electos en segunda vuelta o en elecciones complementarias asumen sus cargos dentro de los 30 días de haber sido proclamados.
35. Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado
36. JNE puede declarar la nulidad de las elecciones cuando:
* se comprueben graves irregularidades que hubiesen modificado los resultados de la votación.
*inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral
* Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos
En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.
DISPOSICIONES ESPECIALES
37.- En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refiere el artículo 23o. Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado sólo una o dos listas de candidatos.
Ley de los derechos de participación ciudadana y control ciudadanos 26300
Art 2: los derechos de participación son:
- Iniciativa de reforma constitucional
- Iniciativa en la formación de leyes
- Referéndum
- Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales
- Otros mecanismos
Art 3 los derechos de control son:
- Revocatoria de autoridades
- Remoción de autoridades
- Demanda de rendición de cuentas
- Otros mecanismos
Art 4: de la solicitud de iniciación del procedimiento, se presenta a la autoridad electoral:
- Iniciativa, relación de nombres, documentos de identidad, firmas, huellas, Dirección
- La autoridad procede a verificar si las firmas son autenticas
- Emiten la resolución de que la iniciativa es conforme
- Si las firmas no alcanzaron el número necesario se le da un plazo de 30 días para completarlas
Art 11 de la iniciativa legislativa:
- Iniciativa en la formación de leyes va acompañada por las firmas de no menos del 0’3 de la población electoral nacional
- Su publicación se da en el diario oficial
- El congreso vota el proyecto en un plazo de 120 días
- Los que presentaron el proyecto pueden nombrar a dos representantes para su sustentación
- Si es rechazado el proyecto, el congreso puede ser sometido a referéndum
Art 17 de la reforma constitucional
- Requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0’3 de la población electoral
- Es improcedente cualquier reforma que atente contra el art 2 de la constitución política del Perú
Art 20: de la remoción de autoridades
- La revocatoria es el derecho a destituir de sus cargos a: alcaldes y regidores, presidentes regionales y vicepresidentes regionales y consejeros regionales, jueces de paz de elección popular
- La remoción procede una vez en el periodo de mandato. No puede ser ni en el primer ni en el último año de mandato
- la solicitud es fundamentada y no requiere ser probada
- el JNE convoca a consulta electoral en el plazo de 90 días
- la consulta se lleva a cabo si el 25 % de electores de una autoridad, con número máximo de 40000 firmas , presenta la solicitud de renovación de mandatos
- para que se dé la revocatoria se requiere la mitad de los votos válidos más uno
- para que proceda la revocatoria deben haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral
- en caso de revocatoria se considera al que le seguía en el mando, para que él sea el que dirija ahora. ejemplo: si se revoca a un presidente regional, lo reemplaza el vicepresidente regional
- la remoción es aplicable a las autoridades designadas por el gobierno central, se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan
- en caso de remoción el candidato no puede volverá desempeñar el cargo en los siguientes cinco años
CAPITULO III
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES (Artículos del 20 al 30)
La REVOCATORIA es el derecho que tienen los ciudadanos para destituir a:
- Alcaldes y Regidores
- Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales
- Jueces de Paz de elección popular
Este derecho de los ciudadanos se hace una vez en el periodo de mandato de la autoridad, pero no en su primer o ultimo año de mandato.
El JNE convoca a Revocatoria 90 días después de presentada la solicitud, si el 25% de electores de una autoridad presenta esta solicitud acompañada de 400 mil firmas ante la ONPE
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