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Temas basicos de ciencias politicas

Gisela Melania Cutipa CondoriResumen18 de Diciembre de 2015

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Resúmenes de los grupos del curso de Ciencias Políticas del grupo número cinco al número diez

  1. Grupo número 5: Ley de Elecciones de Municipalidades.

Título I

Art. 1 la ley norma las elecciones municipales Las elecciones municipales se realizan cada 4 años

Art. 2 Cada distrito constituye un distrito electoral

Título II

 Art. 3 El presidente llama a elecciones 240 días antes de estas que se realizan el 3er domingo del mes de noviembre

Art. 4 Las elecciones municipales complementarias se realizan 90 días luego de instalados los consejos municipales, estos últimos son el 1er domingo de julio

Art. 5 Si el presidente no llama a elecciones, el presidente del congreso de la republica lo hará 15 días de vencidos los plazos

 Título III

Art. 6 Para ser alcalde o regidor se requiere: ser ciudadano con DNI, vivir mínimo 2 años donde postulara

Art. 7 Los extranjeros mayores de 18 años pueden elegir y ser elegidos, menos en municipalidades de frontera

 Art. 8 Impedimentos: funcionarios públicos en actividad

Art. 9 Participaran las alianzas u organizaciones. Políticas inscritas en el JNE

Art. 10 Se debe presentar la solicitud 90 días antes de la elección ante JNE, debe tener: nombre de la agrupación, nombre y firma de sus miembros, regidores (30% hombres y mujeres, 20% jóvenes y 15% comunidad nativa) y plan de gobierno

 Art. 12 La inscripción del personero debe de estar suscrita por todos los candidatos y el personero

Art. 13 No se emitirá símbolos parecidos a marcas comerciales u otros partidos políticos

 Art. 15 Cerrada la inscripción, el JEE manda a publicar carteles y avisos con las listas

Art. 16 A 3 días de publicadas las tachas cualquier ciudadano con DNI puede presentar tacha

Art. 17 Las tachas se resuelven 3 días naturales por los JEE

Art. 19 La tacha que se declare fundada, no invalida inscripción de demás candidatos, tampoco se invalida la inscripción ni por muerte ni renuncia

 Art. 20 Luego de las tachas, el JEE declara la lista de agrupaciones aptas para las elecciones

Art 21 La oficina descentralizada de procesos electorales publica 2 listas; una general y otra por provincia

Art. 22 Las listas mencionadas deben contar con la mayor difusión posible el día de las elecciones

TITULO IV DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN

Artículo 23.- El Presidente del Jurado Electoral Especial proclama Alcalde a quién obtenga  más del 20% de los votos válidos. Si nadie lo alcanzó se lleva a segunda vuelta dentro de los 30 días siguientes.

24. Número de regidores no menor a 5 ni mayor a 15 , excepto Concejo Provincial de Lima que tendrá 39 regidores

25 y 26. Utilización de la cifra repartidora que es un método que tiene por objeto propiciar la representación de la minorías. La Cifra Repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos.

27. Finalizando cada cómputo distrital la ONPE determina la cifra repartidora obteniendo los candidatos elegidos, los resultados son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial, quien procede a proclamar a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Distrital.

28. Una copia del Acta electoral  se remite al Concejo Distrital correspondiente, otra al Concejo Provincial, otra a la ONPE  y una cuarta JNE. Asimismo, se entregan copias del Acta a los candidatos y personeros que lo soliciten.

29. concluidos los cómputos distritales y efectuada la proclamación de los Concejos Municipales Distritales correspondientes, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales efectúa el cómputo Provincial

30. Efectuado totalmente el cómputo Provincial y determinada la cifra repartidora por ONPE, el JEE , elabora el Acta de Computo Provincial, y proclama a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Provincial.

31. El acta del cómputo Provincial debe contener:

1. El número de Mesas de Sufragio

2. Una síntesis de cada una de las actas de cómputos distritales

3. Las resoluciones del Jurado electoral especial

4. El número de votos declarados nulos y el número de votos en blanco

5. La enumeración de las listas de candidatos

6. La determinación de la cifra repartidora

7. La constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones pronunciadas

 8. La constancia de las observaciones formuladas y las resoluciones pronunciadas

9. La relación de los candidatos y personeros que hubiesen asistido a las sesiones.

10. La constancia del acto de la proclamación de Alcalde y Concejales del Concejo Provincial

32. Una copia de esta acta se remite a:

*consejo provincial

*ONPE

*JNE

*candidatos y personeros que lo soliciten

33. Credenciales en una hoja simple de papel con membrete y firma de los jurados

34. Concejos Provinciales y Distritales declarados con normalidad se instalan públicamente el primero de. Los Alcaldes electos en segunda vuelta o en elecciones complementarias asumen sus cargos dentro de los 30 días de haber sido proclamados.

35. Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado

36. JNE puede declarar la nulidad de las elecciones  cuando:

 * se comprueben graves irregularidades que hubiesen modificado los resultados de la votación.

*inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral

* Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos

En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.

DISPOSICIONES ESPECIALES

 37.- En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refiere el artículo 23o. Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado sólo una o dos listas de candidatos.

Ley de los derechos de participación ciudadana y control ciudadanos 26300

Art 2: los derechos de participación son:

  • Iniciativa de reforma constitucional
  • Iniciativa en la formación de leyes
  • Referéndum
  • Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales
  • Otros mecanismos

Art 3 los derechos de control son:

  • Revocatoria de autoridades
  • Remoción de autoridades
  • Demanda de rendición de cuentas
  • Otros mecanismos

Art 4: de la solicitud de iniciación del procedimiento, se presenta a la autoridad electoral:

  • Iniciativa, relación de nombres, documentos de identidad, firmas, huellas, Dirección
  • La autoridad procede a verificar si las firmas son autenticas
  • Emiten la resolución de que la iniciativa es conforme
  • Si las firmas no alcanzaron el número necesario se le da un plazo de 30 días para completarlas

Art 11 de la iniciativa legislativa:

  • Iniciativa en la formación de leyes va acompañada por las firmas de no menos del 0’3 de la población electoral nacional
  • Su publicación se da en el diario oficial
  • El congreso vota el proyecto en un plazo de 120 días
  • Los que presentaron el proyecto pueden nombrar a dos representantes para su sustentación
  • Si es rechazado el proyecto, el congreso puede ser sometido a referéndum

Art 17 de la reforma constitucional

  • Requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0’3 de la población electoral
  • Es improcedente cualquier reforma que atente contra el art 2 de la constitución política del Perú

Art 20: de la remoción de autoridades

  • La revocatoria es el derecho a destituir de sus cargos a: alcaldes y regidores, presidentes regionales y vicepresidentes regionales y consejeros regionales, jueces de paz de elección popular
  •  La remoción procede una vez en el periodo de mandato. No puede ser ni en el primer ni en el último año de mandato
  • la solicitud es fundamentada y no requiere ser probada
  • el JNE convoca a consulta electoral en el plazo de 90 días
  • la consulta se lleva a cabo  si el 25 % de electores de una autoridad, con número máximo de 40000 firmas , presenta la solicitud de renovación de mandatos
  • para que se dé la revocatoria se requiere la mitad de los votos válidos más uno
  • para que proceda la revocatoria deben haber asistido  por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral
  • en caso de revocatoria se considera al que le seguía en el mando, para que él sea el que dirija ahora. ejemplo: si se revoca a un presidente regional, lo reemplaza el vicepresidente regional
  • la remoción es aplicable a las autoridades designadas por el gobierno central, se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan
  •  en caso de remoción el candidato no puede volverá desempeñar el cargo en los siguientes cinco años

CAPITULO III

DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES  (Artículos del 20 al 30)

La REVOCATORIA es el derecho que tienen los ciudadanos para destituir a:

  • Alcaldes y Regidores
  • Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales
  • Jueces de Paz de elección popular

Este derecho de los ciudadanos se hace una vez en el periodo de mandato de la autoridad, pero no en su primer o ultimo año de mandato.

El JNE  convoca a Revocatoria 90 días después de presentada la solicitud, si el 25% de electores de una autoridad presenta esta solicitud acompañada de 400 mil firmas ante la ONPE

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