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Tentativa


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

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TENTATIVA

La tentativa ocurre cuando al existir plena voluntad del sujeto para consumar el delito, y este no se logra por causas ajenas a su voluntad.

La tentativa es un delito imperfecto y que por sí mismo no constituye un delito autónomo; depende para su existencia, del tipo de delito que la originó. Por ello, algunos autores en buena medida le llaman delito incompleto o figura accesoria.

Desechamos la posibilidad de que la tentativa pueda presentarse en su forma culposa, porque, insistimos, para que el ilícito no se consume por causas ajenas al agente, necesariamente requiere de este el animo de delinquir.

El código penal federal regula la tentativa en el articulo 12 de la siguiente manera: Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

En la ley positiva mexicana existen dos elementos básicos y esenciales de la tentativa: La resolución delictiva, que es un elemento subjetivo, íntimamente relacionado con la decisión tomada por el sujeto activo. Y el principio de ejecución que es un elemento objetivo, comprobable y de evidente existencia.

La tentativa acabada que se entiende como aquella ejecución completa de la conducta realizada por el activo encaminada hacia el resultado delictivo, pero este no acontece por causas ajenas a su voluntad. En cambio la tentativa inacabada consiste en la omisión del agente de uno o de varios actos tendientes a la verificación del delito.

El código penal de 1871 designo la tentativa inacabada con el nombre de conato. El juez no puede imponer más de las dos terceras partes de la sanción que le correspondería si el delito hubiera consumado.

Para que la tentativa sea punible, es necesario que los actos realizados en la ejecución del delito sean adecuados e idóneos, para que el delito se pueda producir, también se requiere el objeto material del delito, el cual al no existir, no se presenta la tentativa.

El desistimiento se presenta cuando antes de que el sujeto realice su conducta delictiva, la misma no la efectúa. Su elemento objetivo es un inicio de la ejecución encaminado a la consumación y el subjetivo es la decisión de suspenderla, de interrumpir la conducta.

El arrepentimiento es cuando ya cumplida o realizada la conducta, el mismo impide que produzca el resultado.

Se considera que hay tentativa imposible cuando, por falta de idoneidad del objeto, de los medios o del sujeto, no puede llegarse a la consumación del delito querido.

El delito preterintencional, se quiere de un resultado menor y se causa uno mayor no querido ni aceptado, previéndose con la esperanza de que no se realizaría o no se previo siendo posible.

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