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Tentativa


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  8.267 Palabras (34 Páginas)  •  418 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El artículo 16 de Código penal expresa que en la tentativa el agente da comienzo de la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo.

El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena .En la tentativa el agente da comienzo a la ejecución del delito directamente expresados por hechos exteriores y , sin embargo no realizan todos los actos de ejecución que exige la caución del delito, sea debido a la propia voluntad del agente, o por circunstancias ajenas a su voluntad.

La ley penal peruana no hace distinción entre tentativa y frustración.

El legislador Patrio estuvo atinado en no continuar con esta diferenciación tradicional de por si arbitraria; de suerte que estamos desembarazados de los problemas que tal distinción aparejaba.

MARCO TEÓRICO

ETIMOLOGÍA DE DONDE PROVIENE LA PALABRA TENTATIVA

El concepto jurídico penal de la tentativa fue estudiando y enunciado genéricamente por ALCATIO Y GANDINO. Legislativamente estuvo contemplado en la séptima partida española y fue normativamente elaborado por el ConstitutioCriminalis de Carlos V. Posteriormente Beccaria, Romagnosi, Carmignani, zachariae, Rossi y finalmente Carrara y Pessina, desarrollarían el concepto estricto y amplio, de la perspectiva objetiva, que hoy manejamos sobre tentativa y q ha penetrado la letra y espíritu de los códigos penales modernos, con las excepciones de coyuntura, de los regímenes cuya política criminal asimilo en solo concepto tentativa y consumación o extendió aquella al terreno de la preparación.

Como es de advertir, solo en el siglo XIX, con los tratadistas de la llamada clásica, adquirió la tentativa significancia científico penal, aclarándose los conceptos de tentativa inacabada, delito frustrado, tentativa inidónea, desistimiento y evitación o impedimento de la consumación; e igualmente, en dicho siglo, se definieron con rigor y de modo sistemático las dos grandes líneas de entendimiento (objetiva y subjetiva) sobre la naturaleza y el fundamento de punición de la tentativa.

LA PUNICION DE LA TENTATIVA

El tema de la punición, o sobre los fundamentos del castigo de la tentativa, abarca tres órdenes.

El primero; de ellos hace referencia a los grandes esquemas o paradigmas legales del mundo occidental que han proyectado sus modelos al resto de legislaciones del orbe.

El segundo; está circunscrito a las diversas teorías que sustentan un absoluto e igual, o un relativo y menor castigo de las formas de tentativa, en relación del delito consumado,

El tercero; orden temático alude a las prácticas judiciales, se hallen o no reguladas legal y especificaciones alude a las practicas judiciales, se hallen no reguladas legal y específicamente las circunstancias y fijadores interpretativos, que les permitan a los jueces al comenzar la pena concreta para cada caso.

Por otro lado, el sistema italiano y españolque castigan indiscriminadamente la tentativa de delitos graves, delitos de criminalidad intermedia y de baja criminalización, a la que se adscriben la totalidad de legislaciones latinas.

Sistema que lleva circunstancias indeseables, de debate no siempre fructífero, acerca de la tentativa en delitos de mínima criminalización, de peligro abstracto o en aquellos en los que se anticipa la tutela penal ya en fase de actos preparatorios, o incluso antes de los mismos conforme se ha visto en detalle en capítulos procedente

SISTEMA DE PUNICION

a) El sistema equiparador o unificador de la represión del delito consumado y tentativa, según el cual ambos le corresponden idéntico tratamiento punitivo, históricamente es el primero en surgir, tanto en el derecho penal romanocon en el que se desarrolla con las legislaciones de la edad media.

b) El sistema que establece una expresa y explicita diferenciación en la penalidad de la tentativa, la que siempre será menor que la establecida para el delito consumado, se fundamenta dogmáticamente en la menor gravedad de lo injusto de la primera en relación del segundo y se sustenta político criminalmente innecesario de una represión mayor de una forma de criminalidad imperfecta que no ha lesionado efectivamente el bien jurídico.

CLASIFICACIÓN

MODALIDADES DEL DELITO IMPERFECTO

• Tentativa inacabada o propiamente tentativa: brotan dos posibilidades de no consumación, imputable la primera al desistimiento del agente y la segunda interferencia del curso causal del proceso ejecutivo atribuible de fuerzas externas o internas no voluntarias ni provocadas.

• Tentativa acabada y/o delito frustrado :conocido también como tentativa acabada, perfecta, completa , agotada, delito fallido o malogrado .El delito frustrado el hombre, no solo emplea físicamente y como autómata o bruto , todos los medios que experimentalmente sean considerado siempre como adecuados tener el fin nocivo, sino que además tienen en él la certeza física o previsión de que el efecto debe ocurrir, lo quiere y pone en ejecución todos aquellos actos que de acuerdo con las leyes pueden llevar el delito a su consumación.

• La tentativa calificada se suele usar esta denominación para los casos para los cuales los actos ejecutivos que quedaron en fase de tentativas de delito proyectado y/o ejecutado por el agente origina, han generado o suponen concomitante o procedentemente la consumación típica de otros ilícitos penales.

LA TENTATIVA SUJETA A CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

Un caso ilustrativo de los tipos penales construidos con estas características lo tenemos en el art.427 del código penal vigente, el cual establece la condición de perjuicio probable para que sean punibles los supuestos de falsificación de documentos. En el caso de no verificarse o estimarse judicialmente el perjuicio probable, es decir la condición de punibilidad, circunstancia que consuma el tipo penal, ello es irrelevante para los efectos de admitir o no tentativa, supuesto que se dará de todos modos, con los subsiguientes efectos de no punibilidad al no producirse la condición señalada.

TENTATIVA INACABADA , DELITO FRUSTADO Y CONSUMACION DEL DELITO

En la tentativa inacabada no llega el agente a culminar los actos ejecutivos requeridos para producir la adecuación del supuesto de hecho en las exigencias de tipicidad del delito. En el delito frustrado , racional , fáctica y jurídicamente el agente ha hecho todo lo necesario y suficiente , de acuerdo a las determinaciones típicas para acceder al resultado consumador (no puede hablarse de delito frustrado cometido con medios o actos inidóneos , o fundado en la inidoneidad del autor , aunque en esta última variante en casos limite se encuentre cierta similitud práctica , medida por los resultados , con el delito frustrado) ; sin embargo este no se produce por la interferencia de circunstancias y causas externas que actúan en negación de la consumación o por cursos irregulares o anómalos que vician el resultado consumador.

TRATAMIENTO HISTORICO PUNITIVO DEL DELITO FRUSTRADO

CARRARA establece diferencias entre el denominado conato perfecto o tentativa acabada y el delito frustrado, indicando que en el primero se da el agotamiento sin interrupción de los actos proyectados por el reo, y en el delito frustrado se requiere el agotamiento de los actos que exige la naturaleza del hecho según el curso ordinario de las cosas.

Para CARRARA lo que constituye la esencia material del delito frustrado es el agotamiento o ejecución completa de todos los actos necesarios para el delito, no tan solo los plasmados en su entendimiento por el actor del delito.

Es poco seria la argumentación de sustentar la no utilización normativa y doctrinaria de la categoría “delito frustrado “(la que posee

Correspondencia con una dimensión objetiva del proceso ejecutivo del delito), en el argumento de su dificultad de internalización jurídico – dogmática por el lado de los operadores jurídicos y en la aleatoriedad de la jurisprudencia producida. Pues si se trata de evaluar cuantos de nuestros Fiscales y Jueces tienen internalizados el contenido, los matices, los alcances y límites de los conceptos jurídico penales,así como sus diferencias reales y aparentes.

LA TENTATIVA INIDONEA Y/O EL DELITO IMPOSIBLE

La tentativa inidónea siempre ha sido objeto de debate en la doctrina y en los predios de decisiones político criminales. Ella ha escindido históricamente escuelas del derecho penal y ha definido en lo particular el decurso de la jurisprudencia alemana en el siglo XIX y de su legislación, bien avanzado el siglo XX.

Al interior de su cuerpo temático numerosos son los ítem de la discordia, escasos los consensos, lo que lo convierte en una materia singularmente dada para la controversia y la postulación teórica.

CARACTERISTICAS. TENTATIVA ABSOLUTA Y RELATIVAMENTE INIDONEAS

El contenido de la inidoneidad está referido a la inidoneidad tanto del comportamiento (sucesión y gama de actos) en su integridad, como de los medios específicos empleados por el agente, así como del sujeto activo. Atañen al comportamiento cuando el sujeto activo no hace uso adecuado de los factores causales para propender al resultado consumador; por ejemplo:

Planea aborto de una mujer utilizando aspirinas y/o compuestos inocuos.

Asimismo, puede darse una combinación de actos idóneos e inidóneos que validan la capacidad delictiva de la tentativa, así tenemos:

El acechar, cercar y rodear a la víctima, el apuntarle con un revólver, jalar el gatillo y no dispararse las balas por inexistir estas.

TEORIAS SOBRE LA TENTATIVA INIDONEA: NATURALEZA Y PUNICION

La sucesión de teorías que han sido expuestas al estudiar la problemática de la delimitación entre actos de ejecución y actos preparatorios, en el tema de la tentativa inidónea igualmente exhiben argumentaciones que llegan a tener trasfondo ideológico y de política criminal, además de su carácter técnico esto es, que pueden ser empleadas de acuerdo a las conveniencias de un derecho penal democrático o autoritario, local o globalizado. De manera sucinta se ofrece una descripción mínima de sus exponentes, fundamentos y consecuencias punitivas, dejando la mayor profundización a otros textos.

TEORIAS OBJETIVAS

Son variadas las teorías objetivas que brindan explicación sobre la naturaleza de la tentativa inidónea, pronunciándose asimismo en lo referente a su punición. Así tenemos la tesis de la falta de tipo, según la cual, al no presentarse uno de los elementos objetivos o normativos exigidos por el tipo penal concreto por ejemplo:

La persona viva sobre la cual dispara, en el homicidio, el documento que se falsifica para estafar, la calidad de funcionario en quien solicita soborno; la ajenidad del bien que sustrae el agente ha introducido la mano para apoderárselo, etc.)

Ello determina la inidoneidad de la tentativa. Dicha ausencia no está referida al resultado, a la relación causa, o en abstracto a la falta de medios, sino a la de un determinado elemento objetivo que requiere el tipo legal.

Otra teoría objetiva , es la de la realización parcial del tipo , propuesta por KARL BINDING, según la cual la tentativa solo será posible si la acción (los actos de ejecución ) es adecuada para consumar, esto es , suponga una realización parcial del tipo con todos su elementos menos el resultado .Su consecuencia es de naturaleza extrema pues lleva a la impunidad de todos los intentos que no hayan terminado idóneamente en consumación o con la producción del resultado, lo que significa que toda tentativa inidónea será impune. Con relación a la tentativa inidónea vista desde el objeto de protección (tentativa con objeto inidóneo, absolutamente inidónea o delito imposible), ella será en todos los casos impune, ya que la acción por más adecuada o suficiente que sea jamás podrá producir el resultado. En cuanto la tentativa con medios inidóneos , se establece un matiz de diferencia con repercusiones en sus efectos punitivos, solo aquella que se intente con medios absolutamente inidóneos será impune , ya que no habrá allí actos de ejecución que suponga amenaza al bien jurídico ; la que observe inidoneidad relativa , enrazón a su propia naturaleza ( fallo en el disparo – inidoneidad relativa del acto , insuficiencia de la dosis del veneno o bala que no impacta por su estado de deterioro – inidoneidad relativa del medio , documento con adulteración relativamente perceptible- inidoneidad relativa del medio ) o por causas sobrevenidas (actos ejecutivos idóneos que se convierten inidóneos: estaca que se quiebra al ser impactada en el pecho de la víctima, veneno que ha perdido su efecto letal por el paso del tiempo y que ignora el agente , etc.), será sancionada a título de tentativa, ya que ella crea una situación de peligro en manifestaciones variables para el bien jurídico.

TEORIA SUBJETIVA

Para las diversas manifestaciones de análisis subjetivo de la tentativa inidónea(TITTMAN,VON BURI, BAUER,KOSTLIN,SCHWARZE LUDEN, modernamente ZIELINSKY,ARMIN KAUFMANN), lo decisivo es la voluntad criminal una vez que ha sido manifestada al exterior mediante acciones u omisiones , o en una segunda variante , mediante la tesis de la peligrosidad del autor (LANGE Y STOGER) según la cual cuando el modo de proceder del agente revele que es un atacante peligroso para el bien jurídico, sus actos inidóneos deben ser también sancionados punitivamente .Presupuesto de fundamentación que coge la tesis del Derecho penal de autor para aplicársela al estudio de la tentativa inidónea y que sirve para sustentar el castigo de la reincidencia y la habitualidad.

Las objeciones contra las diversas variantes de la teoría subjetiva se han orientado a demostrar dogmáticamente lo absurdo de un injusto culpable sin parte objetiva, tan solo fundado en la voluntad criminal (KARL BINDING) .BINDING, refiere que la teoría

Subjetiva proviene de una época en la que no se sabía distinguir la antijuricidad de la culpabilidad considerándose antijurídica toda acción proveniente de un mal querer .La teoría subjetiva extrema irracionalmente la protección de bienes jurídico, más allá de lo peligroso o no de los comportamientos desarrollados por el sujeto activo, lo cual constituye un recurso de trasfondo riesgoso para la seguridad jurídica.

TEORIAS MIXTAS

Es sin embargo la teoría de la impresión (KOLER, VON BAR, HORN, másmodernamente, MAURACH, JESCHECK, ROXIN, RUDOLPHI) la más citada por la doctrina alemana, con gran aceptación doctrinaria y en parte jurisprudencialmente, la que ha permitido desarrollar esquemas aceptables de interpretación para fundamentar y legitimar la punición de determinados casos de tentativas inidoneas absolutas. Dicha teoría parte de considerar que al momento de definir la sanción o no de tentativas inidoneas se debe de tomar en cuenta el sentimiento de seguridad jurídica que el ordenamiento normativa está obligado a asegurar.

 HAN JESCHECK, uno de los sustentadores más conocidos de la teoría de la impresión señala: Según la teoría de la impresión es la voluntad hostil del autor hacia el Derecho lo que resulta decisiva para la punibilidad de la tentativa, pero no como manifestación en si misma sino entendida como efecto que surge del hecho y se proyecta sobre la comunidad. La confianza de la comunidad en el ordenamiento jurídico seria menoscabada si permaneciera impune aquel que proyecta seriamente un delito importante y se pone en marcha para su ejecución.

Las críticas a las teorías mixtas apuntan a destacar que la tesis de la impresión no puede ser aceptada en términos generales sino que se la tendrá que precisar para cada acto delictivo en función a sus efectos en el colectivo social, existiendo en este punto la dificultad, que puede hacer impracticable un juicio valorativo objetivo, de quien y de donde debería partir dicha valoración , dada la extrema volubilidad , diversidad de enfoques e intereses de los agentes de valoración .No obstante , esta implicancia de la crítica, desestima el valor cohesionador que en este punto puede cumplir una jurisprudencia sólida , seria y reflexiva.

LA TENTATIVA INIDONEA EN CONSIDERACION AL SUJETO PASIVO DEL DELITO O DEL OBJETO MATERIAL DEL MISMO

Se expresa esta sub- variedad de inidoneidad (más propiamente delito imposible) cuando los actos ejecutivos recaen en un bien jurídico que ha dejado de ser tal o inexiste de modo permanente, así, el disparar contra un cadáver creyéndolo aún con vida ( no existe aquí el bien jurídico tutelado), el hurtar un bien que es propio ( no se está atacando un bien jurídico relevante), la tentativa de estafa cuando el provecho patrimonial pretendido es un enriquecimiento legitimo o le pertenece el bien económico obtenido al propio “ estafador ”, pretende hacer abortar a una mujer que minutos previos ha muerto o nunca estuvo embarazada , etc. En cambio no puede ser delito imposible ingresar de noche al dormitorio de la víctima y disparar al bulto que yace en la cama, en la creencia que se trata de la persona indicada, habiendo esta momentos antes abandonado el dormitorio (se trata de un delito frustrado al igual que en el caso de aquel que ingresa a robar a una joyería y las joyas han sido trasladadas ese mismo día, horas antes a un lugar más seguro). Igualmente y es este un caso muy discutido, no se trata de delito imposible el introducir la mano para robar en un bolsillo vacio.

En estos dos últimos casos tomados a modo de ejemplo se da una existencia eventual , transitoria del bien jurídico protegido , lo que no permite configurar delito imposible, pues el tipo penal admita realización , de haber el sujeto activo del delito obrado con mayor detenimiento ; el delito era posible, las circunstancias elegidas fueron inadecuadas. Tal es la materia que a continuación se analiza.

EL DELITO IMPOSIBLE O INIDONEIDAD ABSOLUTA DEL OBJETO

Raras son las legislaciones que expresamente han establecido el castigo del delito imposible. En el caso de la legislación penal española en su versión correspondiente a 1994 se efectuó una incorporación significativa en este sentido al Código penal, que quebró el esquema objetivista seguido por los Códigos penales españoles precedentesmuy influenciados por CARRARA, ROSSI, FEUERBACH, PACHECO y otros juristas del siglo XIX y que había seguido mayoritariamente, en numerosos pronunciamientos, el Tribunal Supremo español. El segundo párrafo del artículo 52 considero que: La misma regla (la norma está aludiendo a los casos de tentativa) se observara en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito.

En los casos de delito imposible (inexistencia del sujeto pasivo del delito o del objeto material de la acción), los actos o los medios puestos en disposición causal, son por lo general idóneos, ya que en condiciones de existencia del objeto - delito, la consumación del mismo se realizaría sin problemas.

No deja sin embargo de estar exento de contradicciones el concepto mismo de delito, queda entendido que nos estamos refiriendo a una situación jurídica con un sustrato de hecho posible, ahora bien si a esta realidad le agregamos la adjetivación “imposible”, generamos una evidente contradicción lógica y de construcción, por cuanto el delito necesariamente tiene que ser posible para ser imputable.

 “En la tentativa de delito imposible, la imposibilidad debe referirse en concreto a la acción que el agente se propuso realizar y forma y circunstancias que contaban en sus designios….Así, existe esta figura si el procesado intento apoderarse de una vitrola que supuso en el domicilio de una persona ausente, lo que no pudo llevar a cabo porque el dueño había trasladado el objeto a otro lugar “.

 “Hay delito imposible si al entrar el procesado al camión de donde debía sustraer la mercaderías, estas no habían sido cargadas aun “.

 Hay intento imposible de aborto cuando se carece de plena prueba del presupuesto de todo aborto : el estado de preñez de la madre….si no se prueba la existencia previa del embarazo, pero se encuentran debidamente acreditadas las maniobras abortivas y no habiendo resultado posible, por el contrario, establecer la relación de causalidad entre la muerte del paciente y las maniobras relativas el delito debe calificarse como tentativa imposible de aborto “

 “Comete tentativa de violación de domicilio y no tentativa de delito imposible, quien se introduce en los pasillos y corredores generales de una casa de departamentos para intentar abrir la puerta de uno de ellos, desistiendo de su propósito por no servirles las llaves….El matiz diferencial entre la tentativa de delito imposible es el de que la idoneidad se establece en aquella figura EX POST FACTO, siendo necesario que lo sea EX ANTE en esta. El criterio de la idoneidad o inidoneidad del medio no es por si solo determinante para configurar la tentativa de delito imposible, porque es evidente que su idoneidad implicaría la consumación del delito”.

 “El delito no es imposible si la consumación es impedida no por ineficacia causal intrínseca de la acción sino por causas ajenas a la voluntad del agente que interfieren el ITER CRIMINIS, el cual podía integrarse concretamente”.

 “La sola demostración de la inidoneidad del documento falsificado no autoriza sin más a considerar el hecho como una tentativa inidónea, es decir, como un delito imposible, según la terminología del código y llegar así a la absolución o a la condena, según se estime que el procesado carezca o no de peligrosidad; antes de ello hay que examinar lo relativo a la culpabilidad y solo afirmada está en su forma dolosa se podrá adoptar alguna de aquellas soluciones”.

 “No puede tratarse de tentativa de delito imposible cuando el fracaso del propósito criminal se debe a la resistencia de la víctima, a las voces dadas por esta en demanda de auxilio, atrayendo a las personas que persiguieron al acusado, originando su detención”.

 “No puede sostenerse que se está ante una tentativa de delito imposible de violación cuando el autor no accede carnalmente por no haber logrado la erección de su miembro a raíz de su estado de ebriedad”.

 “Solo puede hablarse de tentativa inidónea cuando EX ANTE se da una ostensible y muy grosera ineptitud consumativa, masno cuando la falta de consumación sobreviene EX POST como consecuencia de cualquier contingencia ajena a la inidoneidad del medio o de la existencia del objeto.

 “No puede aceptarse que el falso endoso del cheque como su posterior depósito y cobro configuran una tentativa del delito imposible por cuanto fue hecho fue consumado; ya que el procesado cobro el importante cheque”.

CASOS DE TENTATIVA SIMULADA Y PROVOCACION AL DELITO

Hay actos de ejecución ontológicamente considerados pero que no contienen dolo; esto es por ejemplo:

En el caso del agente que busca la sanción penal ex profesamente por razones diversas (total desamparo social, exhibicionismo, por causas de psicología profunda, etc.). Obviamente son casos límites, en los que el agente configura su autoinculpación, el caso del sujeto que espera las circunstancias adecuadas y ante la presencia de policías intenta robar en un grifo o tienda comercial. Estos casos donde no existe el elemento subjetivo de la tentativa, no deben ser considerados propiamente tentativa de delito, siempre que dichos actos de estricta ralea ontológica no hayan supuesto lesión a bienes jurídicos valiosos.

Supuestos con un matiz de diferencia apreciable son los casos de provocación al delito, en los cuales el agente sin querer la consumación, a los efectos de descubrir actos delictivos, redes de delincuencia o poner de manifiesto con éxito campañas anticorrupción o de criminalidad organizada. La provocación del delito es una suerte de reordenamiento controlado de actos ejecutivos ontológicos , en los cuales el agente asume su cuota de aporte al delito, sin buscar subjetivamente que este se concrete en el resultado consumador y/o lesiones bienes jurídicos sino, exclusivamente para desencadenar o acelerar los cursos causales que competen a terceros agentes que actúan con todo.

Es discutible la utilización de los agentes provocadores, dado que con ellos el Estado, más propiamente los órganos de persecución del delito (Ministerio Publico, PolicíaNacional, y otros entes autorizados al interior de determinadas reparticiones públicas) auto asumen actos de responsabilidad por los probables excesos que acontezcan o por las desviaciones lesivas de causalidad. El problema de los agentes provocadores reside también y esta es la principal objeción, en el hecho que ex profesamente el agente y los órganos de control y monitoreo que dan cuentande él aceleran la producción de actos de tentativa o de consumación, que con los tiempos y juego de circunstancias normales de su desarrollo no se habrían realizado), de no catalizarse conforme a las aceleraciones introducidas por el agente provocador. Pero, igualmente se contra objeta el reparo señalando que constituye un eficaz factor de develamiento de acciones delictivas que de todos modos iban a realizarse o se estaban generando en fases preparatorias: lucha contra el delito utilizando componentes facticos del delito. Eficacia y garantismo con mínima intervención, dilema que parece haberse resuelto a favor de la primera variable, no obstante las fundadas aprensiones y reparos al respecto.

EL DELITO PUTATIVO O ERROR DE PROHIBICION AL REVES

Se da esta figura cuando el agente considera que ha realizado una acción ilícita y tal hecho no se halla tipificado como delito, por ejemplo:

El que considera que ha delinquido por haber realizado prácticas homosexuales, el que cree que ha falsificado un documento público cuando dicho documento carece de tal calidad, el disparar un arma de fuego en lugar desolado, quien considera que está cometiendo un delito de posesión ilegal de drogas , porque es poseedor de hojas de coca que los destina a la venta o en el caso del soldado que cree ha cometido delito al presentarse ebrio a su cuartel, igual cuando el acusado considera que ha cometido infracción penal por mentir a las preguntas formuladas por el fiscal(no estando obligado a decir la verdad),etc.

LA TENTATIVA IRRACIONAL O BURDAMENTE INSENSATA

En esta modalidad impropia del delito imperfecto, caracterizada por una visión completamente errónea de los nexos causales comúnmente conocidos o reconocidos normalmente, caso de error nomológico por ejemplo:

Cuando se pretende derribar un avión que vuela a más de 20,000 pies de altura con disparos de revólver, cuando se intenta matar con una infusión de manzanilla o terrón de azúcar , sin que exista aquí equivocación sobre la dosis o la naturaleza del medio empleado , lo que le diferenciaría de la tentativa inidónea documento ostensiblemente adulterado en la fotografía y en los datos, sobre sexo, edad,contextura, etc.),inexiste el elemento peligro y se da por demás grosera una falta de entendimiento de la viabilidad del delito. No obstante y como lo pone de relieve JAKOBS,” cuando a pesar de la insensatez un comportamiento se torna peligroso (o incluso se consuma) ello solo puede obedecer a circunstancias fortuitas conectadas ocasionalmente con el hacer insensato”, señalando además que “tales circunstancias no se pueden imputar al hecho doloso por falta de realización del peligro percibido”.

LA TENTATIVA IRREAL O SUPERSTICIOSA

En los casos de tentativa irreal es marcada la absoluta inidoneidad de la acción y de los medios dispuestos por el agente para acceder a la consumación del delito; características, que como bien destaca MUÑOZ CONDE establece una línea de identidad en este punto con la tentativa absolutamente inidónea.

En la tentativa irreal hay un dolo de consumación bastante acentuado, no existe un error de apreciación personal, pues hay conocimiento de los componentes causales que está poniendo en juego, en un contexto en el que la creencia pueda ser firme y arraigada en determinadas personas inmersas en contextos culturales determinados, lo que no existe son actos de ejecución por lo mismo, objetivamente, se trata de acciones no peligrosas. Claro que es evidente que racionalmente vamos a encontrar errores de intelección, tanto ontológicos (de percepción de la idoneidad), como nomológicos (referidos a las conexiones entre los sucesos con el resultado), pero ello es la apreciación del observador objetivo racional no del agente, que es la que nos interesa para adentrarnos en la estructura conceptual y jurídica del actuar irreal o supersticioso.

Se ha catalogado como supuestos de tentativa irreal, no ya de una tentativa supersticiosa, los dos siguientes supuestos hipotéticos trabajadores académicamente: la del sobrino,hijo,esposo,que constantemente propicia situaciones de viaje por avión del familiar (tío , padre, esposa) esperando que en alguno de estos viajes se produzca un accidente y fallezca, para heredar la fortuna o cobrar el seguro ; también el caso del patrón que envía al criado al bosque en los días de tormenta, albergando la esperanza que un rayo le alcance y muera; a los que se pueden agregar, los casos de la esposa que constantemente instruye a su consorte a que siga trabajando en labores de construcción de edificios, pese a su ya madura edad , o la del hijo que estimula al padre domador de leones que persista en su trabajo, la del campesino que con frecuencia envía en altas horas de la noches al ayudante a recoger el ganado en la idea que le hurten o se le pierda una cabeza, o quien envía asiduamente su hija al domicilio del empresario o político, a fin de poder denunciarles por hurto de ganado y violación sexual de menores, respectivamente. En todos ellos la contingencia de producción del evento lesivo deseado es una probabilidad potencial, que aleja la fácil categorización de tratarse, tan fácilmente, de una tentativa irreal, pues existe una fracción de posibilidad de peligro y lesión del bien jurídico en el cumulo de probabilidades lanzadas a futuro, con mayor razón (a FORTIORI) si aterrizamos en las particularidades ontológicas e idiosincrasias concretas de cada país o contexto cultural. Lo irreal puede convertirse así en real y concreto, dada la cuota de peligro contenida en la acción .Esta situación de colocar el agente a futuro (lejanamente en grados distintos ) cursos causales de aceleración extraordinarios o excepcionales, cada uno de los cuales puede más o menos incrementarse en relación a los otros, no parece que responda a la noción de delitos irreales, sino más bien a intentos de búsqueda de escenarios de riesgo para la víctima, que si bien son de solución variada y difícil, pueden ser punibles o no dependiendo de la concepción que se maneje, de modo diferenciado para cada hipótesis.

En una perspectiva causal o incluso finalista, el agente que actúa dolosamente se halla pre configurado cursos causales, en varios de los casos sin domicilio total del suceso , pues son fuerza externas quienes en definitiva deciden la lesión o la tentativa sin que el agente pueda controlar dichas circunstancias, por ejemplo:

Para incrementar el peligro, para desistirse, etc.; los casos del avión o de la tormenta, son paradigmáticos en esta línea, a diferencia de los otros en los que el dominio o control por parte del agente se aprecia más cercano y directo. Desde una perspectiva de imputación objetiva, con base al argumento del riesgo permitido, se ha señalado que el supuesto del tío rico, no puede admitir lecturas de tentativa punible o delito consumado, a diferencia del caso de la tormenta, donde la conducta del patrón excede el riesgo permitido e incrementa el riesgo de lesión. En los demás supuestos enunciados, de la esposa, del hijo del domador de leones y del padre de la menor, es más resultado, dado que las situacionesobjetivas de peligro para el bien jurídico se incrementan, bajo un contexto de voluntad criminal lanzada al juego del azar más o menos pre configurado.

PUNICION DE LA TENTATIVA INIDONEA

Resulta evidente, que más allá de las implicancias de impunidad de las teorías objetivas, que pueden llevar a generar inquietud y alarma y de los excesos del subjetivismo penal, podrían desnaturalizar las funciones del Derecho penal, hay una realidad que no puede ser desestimada, y que tiene que ver con las constataciones realizadas por la teoría de la impresión. Existen determinados casos de tentativa inidónea relacionados con bienes jurídicos valiosos, como la vida, la tranquilidad pública, la humanidad o el patrimonio, en los que la alarma social que producen las acciones EX ANTE peligrosas pero EX POST no dañinas (el ingreso al domicilio ajeno de un grupo de personas que disparan a matar en el dormitorio contra el bulto que se cree erróneamente es la víctima, es uno de los casos paradigmáticos o las acciones de envenenamiento colectivo que fracasan por la inocuidad del veneno o las tentativas del genocidio) merecen respuestas punitivas desde la perspectiva de sus efectos en el sentimiento de seguridad de la comunidad.

La conmoción que tales acciones producen en el colectivo social legitima la punición a título de tentativa frustrada o fracasada. Al respecto JESCHECK plantea dos requisitos:

a) La cláusula de la causalidad. El agente, al igual que en la tentativa idónea debe haber puesto en marcha de forma inmediata la acción ejecutiva conforme a su plan global.

b) La cláusula de una mínima racionalidad: La tentativa debe presentarse un mínimode aptitud para el menoscabo de la confianza en la inquebrantabilidad del ordenamiento jurídico. Este presupuesto falta cuando el hecho, de acuerdo a la naturaleza del objeto a que se dirige o los medios con los que fue comenzado, en ningún caso pudo alcanzar la consumación y el autor ha desconocido esa circunstancia a causa de una completa irracionalidad.

LA TENTATIVA DESISTIDA (DESISTIMIENTO)

C.P. ART.18. °- “Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado será penado solo cuando los actos practicados constituyen por si otros delitos.

El desistimiento es una de las formas concretas en que se materializan el delito imperfecto, siendo a la vez una circunstancia personal privilegiada de excepción de pena. Para su existencia jurídica el legislador ha determinado que se origine en una decisión voluntaria atribuible a la capacidad de poder actuar en contra el proceso delictivo, esto es, se desista de actuar ejecutivamente y se ultime el elemento subjetivo del delito que le penetra y dirige.

 Esto, en palabras de PESSINA es la situación creada en que “dos fuerzas iguales y contrarias se destruyen “o al decir de la doctrina alemana, la anulación retroactiva de la voluntad antijurídica al desaparecer la voluntad de consumación.

 Para MANZINI, “el desistimiento es una simple causa de exclusión de pena”.

El desistimiento presupone interrupción material del proceso ejecutivo del delito y cesación de la voluntad final de la acción del agente. Es importante recalcar que en la estructura ontico - jurídica del desistimiento, encontramos en un:

• Primer nivel una decidida voluntad de delinquir que se materializa y expresa los actos ejecutivos que hacen tentativa, los que pueden recorrer determinados grados de desarrollo.

• Y en un segundo nivel, una omisión voluntaria (abandono de un hecho) a seguir actuando en función al fin típico e incluso puede darse que a la acción ejecutiva típica le siga una acción irrelevante),ejemplo:

El que mediante actos iníciales de violación sexual, varía su conducta y procede a calmar a la víctima, disculpándose y ayudándola a recobrarse. En este caso a la acción inicial le ha seguido otra de distinta naturaleza, existiendo de por medio la omisión a continuar la ejecución.

Cabe finalmente señalar, para terminar este punto, que forman la estructura de la tentativa desistida los siguientes elementos o componentes estructurales:

a) La existencia de actos iníciales o de desarrollo de ejecución delictiva, que supongan tentativa inacabada.

b) La decisión voluntaria de cesar en la ejecución del delito, componente subjetivo conocido más escuetamente con el término voluntariedad, es decir no sujeto a coacción o fuerzas externas bloqueadoras de la acción final.

c) La cesación de actos, en un contexto de acción posible ulteriormente, caracterizada por su eficacia frente al bien jurídico protegido.

d) Y la no producción del resultado.

LA VOLUNTARIEDAD

En la determinación de la voluntariedad o involuntariedad del desistir del agente, será de gran importancia el análisis que se haga de las circunstancias materiales y personales del hecho mismo ; así, cuestiones como la de si era inevitable la cesación del mismo, si ha desaparecido, contra la voluntad del agente, los objetos materiales que provocaron su comportamiento peligrosos, lo erróneo de su percepción acerca de la imposibilidad de continuar (lo que permitirá diferenciar la existencia del desistimiento de la tentativa inacabada o del delito frustrado), igualmente , la actitud somática interna del agente será de interés observar si en el agente hubo previsión o reserva de desistir o si fue compelida su voluntad para ello.

El análisis EX POST Y EX ANTE del hecho se torna de tal modo de necesidad obligada, el segundo para establecer probabilidades y el primero para reconstruir los hechos.

Voluntaria, es por tanto, nos dice JAKOBS, la voluntad a desistir que es incompatible con la motivación de realizar el hecho concreto .Si no es posible mencionar ningún motivo exterior significativo en absoluto para el cambio de plan de acción, el desistimiento constituye una realización del autor, es decir, es voluntario. El autor que cambia de parecer, que pierde el interés que olvida la ejecución ulterior, que desiste avergonzado, que no continua actuando por ira,desazón o disgusto sobre el curso causal tal como se viene desarrollando o que se deja guiar por remordimientos de conciencia, se porta voluntariamente.

 LAURA POZUELO PEREZ, resume en cuatro grandes grupos las motivaciones que explican la decisión voluntaria del agente que desiste:

a) Las situaciones derivadas de una reflexión interna (positiva o negativa) del sujeto, sin que haya sucedido un acontecimiento externo que provoque tal reflexión. (Razones de conciencia: arrepentimiento, motivos éticos, religiosos, remordimientos, el rechazo, el asco a alguna circunstancia propia de la víctima).

b) Las situaciones denominadas de “perdida de interés “en el objeto del delito, provocada tanto por el hecho de que aquel no se correspondiera con lo esperado, como por la obtención de la meta delictiva a través de medios no ilícitos. (Son ejemplos del primer puesto: el bien patrimonial no satisface las expectativas del sujeto activo, la victima de tentativa de violación, no se ajusta al patrón de belleza que el agresor quería accesar sexualmente o para el segundo puesto, que la víctima le ofrece mantener relaciones consentidas al agente).

c) Los supuestos de aumento del riesgo, por la sobrevivencia de un acontecimiento no esperado que vienen a disminuir o dificultar el éxito del plan criminal, que provocan en el agente un comportamiento de desistimiento a la espera de un momento posterior más propicio o bien un abandono definitivo. En ambos casos, habrá desistimiento voluntario, ya que en el primer caso la ley no exige la renuncia al propósito de delinquir en el futuro, mientas que en el segundo caso, el temor o miedo que pueda generar la alta probabilidad de ser descubierto, procesado y castigado penalmente obedece a una reflexión interna, por lo que la voluntariedad igual se manifiesta. Si el acontecimiento hace imposible la consumación, no habrá posibilidad de desistimiento voluntario.

d) Por último, se encontrarían los supuestos que podrían llamarse coacción en los que el agente se ve presionado para desistir. No se trata obviamente de que el agente tenga anulada su capacidad de decidir entre continuar o desistir (supuesto de tentativa fracasada, en el que por definición ya no hay posibilidad de optar), pues no controla el suceso delictivo.

DESISTIMIENTO EN TENTATIVA ACABADA

La única forma de entender la tentativa acabada en su relación con el desistimiento es desde una visión subjetiva, no importando las consideraciones objetivas que invalidan automáticamente tal razonamiento. Y solo en este sentido, cuando según la representación mental del sujeto que actúa u omite, ya todo está concluido, cabe hablar en un extremo de la posibilidad de desistimiento, siempre y cuando sea aun posible, desde perspectivas objetivas y materiales, de realizar actos de ejecución que coloque (hipotéticamente) al agente en el umbral de la consumación, no obstante su representación subjetiva, o en un segundo supuesto, metodológicamente distinto al hablar de impedimento de resultado. Supuesto este último que se condice más con la estructura y características de la denominada “tentativa acabada”, en la que pueden suceder dos posibilidades de concreción:

1. Cuando la representación mental de conclusión de la ejecución coincide efectiva y realmente, con el agotamiento ejecutivo según parámetros objetivos. En este primer supuesto entramos en el campo ontico del evitamiento del resultado y por lo mismo ya no es consistente una referencia coherente al desistimiento.

2. Cuando la representación mental de conclusión del agente no guarda relación con un estado de agotamiento de la ejecución delictiva. Solo en este segundo extremo es correcto hablar de desistimiento, ya que la situación objetiva está configurando un caso de tentativa inacabada y no de tentativa acabada como erróneamente pensó el agente. Esta situación es lo que permite con frase de ROXIN, el llamado cambio de posiciones, que dicho penalista lo ilustra con el siguiente ejemplo:

Cuando el autor actuante con intención homicida supone al principio que quizás pueda hablar alcanzado mortalmente a la víctima, existe una tentativa acabada que exige un auxilio activo. Pero si más tarde reconoce que la víctima solamente ha sido herida levemente y su vida no corre peligro, la tentativa hasta entonces acabada se transforma en una inacabada y ahora el autor puede desistir mediante una simple renuncia a mas ataque

LA TENTATIVA CON DIVERSOS PUNTOS DE AUTORES

HUGO GROCIO (1625): “Por consiguiente, la tentativa de delito no debe reprimirse cunado es grave y cuando de ella se deriva, como consecuencia del acto ejecutado, o muy mal cierto, aunque no se haya conseguido lo que se perseguía, o un peligro cierto y grave, de modo que con el castigo se de una garantía contra futuros delitos o se proteja a la sociedad, o se ponga freno al mal ejemplo”

THOMAS HOBBES (1651): “La fuente de todo delito estriba en algún defecto del entendimiento, o en algún error en el razonar, o en alguna violencia repentina de las pasiones. Por defecto en el razonar (es decir, por error) propenden los hombres a violar la ley en tres aspectos. Primero por presunción de falsos principios; en segundo lugar, por falsos maestros que o bien hacen una errónea interpretación de la ley de naturaleza, o bien enseñan como leyes doctrinas propias o tradiciones de tiempos antiguos, que son incompatibles con el deber de un súbdito; en tercer lugar, por inferencias erróneas de verdaderos principios.

GIANDOMENICO ROMAGNOSI (1791): “Intentar un delito no es solamente pensarlo o deliberarlo, o bien, decir que se ha intentado o deliberarlo, sino, antes bien, es poner por obra todo aquello con que se puede obtener su ejecución. Mientras la ejecución no se haya cumplido del todo, el delito es todavía simple tentativa pero cuando haya sido a sus últimos extremos, ya no es tentativa sino consumación del delito.

FRANCISCO CARRARA (1861): “Defino la tentativa (conato o atentado) como cualquier acto externo que por su naturaleza conduce unívocamente a un resultado criminoso y que el agente dirige con explicita voluntad a ese resultado, pero al cual este no le sigue, ni tampoco la lesión de un derecho superior o equivalente al que se quería violar.

Al imputar la tentativa debe tenerse en cuenta la cualidad y cantidad de ella, si es que empleamos la nomenclatura de Carmignani, la cual para mayor exactitud, quisiéramos por las expresiones cantidad moral y cantidad física. La cualidad en la tentativa, o sea su cantidad moral, se deduce de su fuerza moral; y esta aumenta o disminuye según las causas que impidieron la consumación. La cantidad de tentativa, o sea la cantidad física, aumenta o disminuye según el momento en que se detuvo la acción está más o menos próxima al último acto consumativo.

FRANZ VON LISZT (1881): “La tentativa del delito es la manifestación de voluntad dirigida a la ejecución de hecho.

a) Hay tentativa, en primer lugar cuando la manifestación d voluntad dirigida a la producción del resultado (es decir emprendida de la carencia de que el resultado sobrevendrá) queda sin efecto; principio generalmente reconocido,

b) Hay tentativa cuando no ha existido o no se ha producido una de las circunstancias esenciales constitutivas del hecho. Cuya existencia o producción había supuesto el autor; hay tentativa de robo, de perjuicio, cuando creía falso el hecho verdadero por el jurado; esta regla es muy controvertida.

WILHENLN SAUCER (1949): “tentativa, en un sentido amplio, es el peligro objetivo o también solo querido de un bien especial merecedor de protección por la actividad correspondiente de la decisión de la voluntad con la ausencia objetiva del resultado.

“La punibilidad y su grado de la tentativa se mide según la peligrosidad del hecho y la reprochabilidad del estado de ánimo. Un hecho objetivamente no peligroso es sin duda menso punible, incluso si la voluntad es en ambas ocasiones igualmente reprochable. La verdadera tentativa es más punible que el mero caso de ampliación subjetiva; la tentativa abstractamente inidónea. La última puede ser punible solamente con la inidoneidad del medio. El legislador es muy dueño de poner también bajo pena, por la peligrosidad del autor, la tentativa con objeto inidóneo, que ya no es verdaderamente una tentativa sino una ausencia de tipo.

UIS SCARANO (1952): “La tentativa tiene todos los elementos que forman la estructura del delito, aun cuando, a primera vista, y tomando a consumación como punto de comparación, la entidad en examen puede parecer un delito imperfecto. El delito tentado no es un hecho de la naturaleza sino, viendo bien, una construcción exclusivamente jurídica. La tentativa no es, en el pleno normativo, un fragmento del delito consumado, sino que tiene su autonomía específica. La consumación y la tentativa son dos momentos distintos; en aquella se persigue la agresión, en acto, del bien; en esta, la agresión en potencia. La técnica legislativa moderna, que ha planteado primeramente la parte general del derecho penal y ha fijado luego, en la parte especial, los elementos de cada hipótesis criminosa, no debe inducir a engaño.

El delito tentado tiene su propia característica autónoma como la tiene el delito consumado. ”Entre el delito tentado y consumado no hay diferencia de cantidad sino de calidad”.

DIEETHART ZIENLINSKI (1972): “Tentativa y consumación coinciden totalmente en sus elementos con relación a una misma lesión del bien jurídico, a excepción a falta de resultado, presupuesta en la tentativa. La doctrina de la tentativa pone a la ciencia ante dos problemas centrales: por un lado tiene que darse una delimitación entre la preparación y la tentativa y, por otro lado, tienen que definirse con más detalle los presupuestos del desistimiento voluntario.

“El fundamento de la tentativa atañe a la cuestión de por qué el legislador sanciona penalmente la tentativa en la medida prevista. La respuesta a ello es importante porque algunos problemas de la teoría de la tentativa ofrecen ayuda para la interpretación y porque proveen la base para cualquier juicio político jurídico sobre su punibilidad.

GAETENO CONTENO (1996): “La tentativa es una figura o como también se dice_ una forma de manifestación del delito que responde a una precisa exigencia de asegurar una tutela anticipada de los bienes jurídicos, sancionando no solo los hechos que le han efectivamente lesionado, sino también aquellos que le habían solamente puesto en peligro”

CARLOS FONTAN BALESTRA (1970): “Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. La acción de tentativa es típicamente antijurídica y culpable”.

ANEXOS

JURISPRUDENCIA NACIONAL

1.-DELITO FRUSTRADO

El forado no concluido, abierto para cometer una sustracción , no prueba un robo frustrado, sino una tentativa.

2.-DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

Procede la absolución del acusado si se acredita que este suspendió la ejecución del delito, por su propia voluntad, antes de causar daño.

3.-PUNICION – DESISITIMIENTO INVOLUNTARIO

Es punible la tentativa cuando el agente no desiste espontáneamente de su acción.

4.- REPARACION CIVIL – TENTATIVA

En la represión de una tentativa no procede la condena al pago de reparación civil.

5.-TENTATIVA Y DOTE

En los casos de tentativa de delito contra el honor sexual o hay dote.

6.-APRECIACION JUDICIAL DEL ASPECTO SUBJETIVO DE LA TENTATIVA

Para apreciar la tentativa se debe tener en cuenta no solo el elemento objetivo sino también el subjetivo, ya que en todo delito la intención del actor es la que predomina.

7.-TENTATIVA DE HOMICIDIO Y NO DELITO DE LESIONES

Si el acusado dispara contra el agraviado para victimarlo, hiriéndolo gravemente, el hecho no constituye delito de lesiones sino tentativa de homicidio, pues el agente puso de su parte todo lo necesario para su consumación, no realizada por circunstancias accidentales.

8.-APRECIACION JUDICIAL DEL DOLO EN TENTATIVA DE VIOLACION SEXUAL

Siendo la intención un elemento subjetivo, solo puede conocerse de dos maneras: por relación directa del interesado o por las pruebas indirectas que conduzcan a conocer cual fue esa intención. Incurren en tentativa de delito de violación, el acusado que al encontrar sola en un camino a una menor de 10 años de edad, la lleva contra su voluntad al monte, manifestándole que lo hacía para que no los viera la gente , persigue a la menor cuando esta se le escapa y demuestra vergüenza al ser descubierto.

CONCLUSIONES

1. De acuerdo con lo expuesto, se puede afirmar la exigencia de un

desvalor de acción completo, es decir el constatable ex ante al término de la acción, así como un desvalor de resultado secundario, esto es ex post al término de la acción, para las tentativas idóneas.

2. Para las tentativas inidóneas sólo se cuenta con un desvalor de acción completo.

3. La pena podrá ser graduada de conformidad con el grado de peligro alcanzado.

4. Es indispensable realizar el ‘‘juicio de peligro’’ de acuerdo con los parámetros expuestos.

5. El peligro debe ser conceptualizado en una forma epistemológica desde la perspectiva intersubjetiva, es decir, bajo los supuestos aceptados por la generalidad de los individuos, analizado por el observador objetivo.

6. Con la redacción del tipo de tentativa propuesto consideramos factible la tentativa inidónea, cuando al iniciar la acción se compruebe la concurrencia de una cierta peligrosidad, es decir, se pueden sancionar tentativas de las llamadas inidóneas, dependiendo del grado de peligro.

7. Las conductas no peligrosas para el bien jurídico desde la perspectiva ex ante, al inicio de la acción son necesariamente impunes, lo que se conoce como tentativas supersticiosas.

8. El proyecto de Código Penal del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM cumple con los requisitos del tipo de tentativa que plantea la doctrina mayoritaria tanto nacional como extranjera

BIBLIOGRAFIA

Libros:

 DERECHO PENAL: ESTUDIOS FUNDAMENTALES DE LA PARTE GENERAL Y ESPECIAL - FIDEL ROJAS VARGAS.

 ABC DEL DERECHO PENAL

 TRATADO DE DERECHO PENAL (ESTUDIO PROGRAMATICO DE LA PARTE GENERAL) - RAUL PEÑA CABRERA.

 LA CONDUCTA HUMANA DEL DELITO-COSSIO CARLOS

 TEORIA PURA DEL DERECHO PENAL- KELSEN .

 NORMA JURIDICA- TORRES VASQUEZ ANIBAL

 EL PROCESO PENAL DE LAS FALTAS - SONIA B.TORRES MUÑOZ

 EL DELITO: PREPARACION, TENTATIVA Y CONSUMACION - FIDEL S. ROJAS VARGAS.

 EL MUNDO JURIDICO ( INTRODUCCION A LA TENTATIVA) -PILAR MAYTA DELZO

 TRATADO DEL DERECHO PENAL - HANS HEINRICHI JESCHECK

 TENTATIVA DE DELITO ROSA MORENO – TORRES HERRERA

 TEORIA JURIDICA DEL DELITO - GOMEZ BENITES

 DOLO, TENTATIVA Y DELITO PUTATIVO -HEBER HARD STRUENSEE.

Revistas:

ENSAYO SOBRE LA TENTATIVA- FRANCISCO PAVON VASCONCELOS .

REVISTA DE JURISPRUDENCIA PERUANA,N° 74, 115, 120,1, 158

MANUAL DE RAZONAMIENTO JURIDICO - MARCIAL ANTONIO RUBIO CORREO.

BOLETIN JUDICIAL 292 - JOSE ESPINO PEREZ.

LOS TRIBUNALES, TOMO VIIII , LIMA 1939

MANUAL DEL DERECHO PENAL -HURTADO POZO.

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