TENTATIVA
sandra315612 de Junio de 2014
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TENTATIVA
La ley prevé la punición de la conducta que no llega a convertirse en delito por causa de un agente externo a la voluntad del infractor, a esta sanción se le denomina tentativa.
No todo “Iter criminis” puede ser penado, pues de ser así, la seguridad jurídica se perjudicaría, en razón de que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.
• TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO: En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.
• TENTATIVA INACABADA: El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario. La tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal, hay tentativa inidónea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado.
La tentativa en los tipos omisivos es concebible, ya que al estar en peligro un bien jurídico protegido y una persona tiene que realizar una acción que esta descrita en los ordenamientos jurídicos, habrá tentativa cuando el individuo se demore en realizarla y aumente el peligro del bien. Un ejemplo de lo esto sería cuando la madre deja de alimentar al niño para que muera, porque a medida que transcurre el tiempo aumenta el peligro para la salud y vida de la criatura.
• TENTATIVA EN LA OMISIÓN.
Habrá una tentativa cuando las demoras en intervenir con fin salvador tienen por efecto aumentar ese peligro. Eso es lo que sucede cuando la madre deja de alimentar a su hijo para que muera, porque a medida que transcurra el tiempo aumenta el peligro para la salud y la vida de la criatura; cuando el bañero deja pasar el tiempo sin acudir al llamado de la persona que pide auxilio, con lo que aumenta cada vez más el peligro para la vida de la misma.
También habrá un acto de tentativa cuando el sujeto haya dejado pasar la última oportunidad que tuvo de apartar el peligro y el daño no sobreviniente: así, el que se coloca en una situación de incapacidad para realizar la conducta debida, ej.: el encargado de una torre de control de aeropuerto que bebe una botella de whisky logrando una embriaguez completa que le impide manipular adecuadamente los controles, con el objeto de provocar una catástrofe, la que es evitada por el azar.
• TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE.
La tentativa inidónea o tentativa imposible es aquella en la que los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado.
El último párrafo del art. 44 dispone: "si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá a la mitad y podrá reducirla al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de la peligrosidad revelada por el delincuente.".
Hay un error de concepto, porque el delito imposible es aquel al que le falta uno de los elementos objetivos. Ej.: matar a un cadáver, adulterio con su propia mujer, etc.
Es aquel que el autor, con dolo de cometer un ilícito, ha escogido un medio tan inidóneo que nunca puede causarse el resultado querido. Ej.: envenenar con azúcar, quiso matar pero se equivocó, creyó que era veneno. Esto, en apariencia, es una acción típica, antijurídica y culpable, pero el medio es absolutamente inidóneo y nunca puede llegar al resultado, se lo castiga de diferente manera; con la tentativa inidónea, pero con una diferencia; el juez puede eximirlo de la
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